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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373786 instalaciones las disposiciones técnicas y legales del Subsector Electricidad, referidas a seguridad y riesgos eléctricos, en las instalaciones que requieren de medios físicos para la prestación del servicio. Asimismo están obligados a cautelar la seguridad en la instalación y conservación de su infraestructura. TITULO III MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Artículo 12º.- Modalidades de acceso El Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones puede realizarse bajo dos modalidades: a) Por acuerdo entre las partes, durante el periodo de negociación establecido en sesenta (60) días calendario, computado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. El citado acuerdo deberá ser recogido en un contrato escrito; y, b) Por Mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se haya vencido el periodo de negociación, sin acuerdo entre las partes. En cualquier supuesto, tanto en el contrato de compartición que suscriban las partes como en el Mandato que emita OSIPTEL, se establecerán las condiciones técnicas, económicas y legales del Acceso y Uso Compartido de Infraestuctura, así como las causales para su resolución, debiendo adoptarse los mecanismos necesarios para cautelar los derechos de los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, OSIPTEL requerirá al Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, una Oferta Básica de Compartición, en donde se especifi quen los términos en los cuales se permitirá el uso compartido. Artículo 13º.- Adecuación de los contratos y mandatos de compartición En virtud de los principios a que se refi ere el Artículo 4º de la presente Ley, los contratos y mandatos de compartición, incluirán una cláusula que garantice que las condiciones económicas de la compartición se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de compartición con una tercera empresa concesionaria, aplique condiciones económicas más favorables a las establecidas en su relación de compartición. Artículo 14º.- Del contrato de compartición El contrato de compartición debidamente suscrito por ambas partes, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su presentación ante el OSIPTEL, para su evaluación posterior. OSIPTEL contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su presentación, para observar el citado contrato, de considerar que éste se aparta de los criterios de costos que corresponde aplicar o atenta contra los principios que rigen la compartición, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de los operadores. El referido plazo no incluye el período que el OSIPTEL otorgue a los Concesionarios para absolver sus requerimientos de información. Emitidas las observaciones por el Organismo Regulador, el contrato deberá adecuarse en el plazo máximo de cinco (5) días calendario contado desde su notifi cación a alguna de las partes. Artículo 15º.- Del mandato de compartición Vencido el período de negociación a que se refi ere el literal a) del artículo 12º, sin que las partes hubieran logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de ellas podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual adjuntará a su solicitud, cuando menos, lo siguiente: 1. Acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público. 2. Términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición. 3. Otra información que establezca OSIPTEL. El mandato de compartición será emitido por OSIPTEL en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. El referido plazo no incluye el período que el OSIPTEL otorgue a los Concesionarios para que remitan sus comentarios al proyecto de mandato de compartición, el cual no será menor a diez (10) días calendario. La resolución que aprueba el mandato de compartición será notifi cada a las partes y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 16º.- Del Derecho al Acceso y Uso Compartido en el tiempo El derecho al Acceso y Uso Compartido de determinada Infraestructura de Telecomunicaciones podrá estar sujeto a un periodo de vigencia, atendiendo a las necesidades del Concesionario interesado en el acceso y las posibilidades técnicas del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, titular de dicha infraestructura. A falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL determinará el periodo de vigencia aplicable en el Mandato a emitir. Artículo 17º.- Retiro de redes instaladas Producida la resolución o extinción del contrato o mandato de compartición, según las causales previstas en los citados instrumentos, el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones podrá proceder al retiro de las redes soportadas en su infraestructura, previa comunicación dirigida a la otra parte y al OSIPTEL, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Ello, a fi n de no afectar a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados. Artículo 18º.- Solución de controversias Las discrepancias entre las Concesionarias, derivadas de la ejecución de sus contratos o mandatos de compartición, podrán ser sometidas al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa de OSIPTEL. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19º.- Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones muy graves: 1. La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura emitido por el OSIPTEL; 2. El Acceso no autorizado a Infraestructura de Telecomunicaciones para servicios de telecomunicaciones. OSIPTEL podrá tipifi car otras acciones o conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley, como infracciones muy graves, graves o leves. Asimismo podrá establecer los criterios para la determinación de la infracción y la graduación de las multas; así como las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 20º.- Autoridad Competente OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente norma garantizando el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual podrá dictar las disposiciones específi cas que sean necesarias. Artículo 21º.- Normativa aplicable Son de aplicación para efectos de la tipifi cación, supervisión, fi scalización y sanción de los incumplimientos de la presente Ley y sus normas complementarias; la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL; la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como las normas que los sustituyan, complementen o reglamenten. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Disposiciones complementarias OSIPTEL dictará las disposiciones complementarias que se deriven de la presente Ley, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendarios contados a partir de su publicación. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.Descargado desde www.elperuano.com.pe