Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

373786

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

instalaciones las disposiciones tecnicas y legales del Subsector Electricidad, referidas a seguridad y riesgos electricos, en las instalaciones que requieren de medios fisicos para la prestacion del servicio. Asimismo estan obligados a cautelar la seguridad en la instalacion y conservacion de su infraestructura. TITULO III MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Articulo 12º.- Modalidades de acceso El Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones puede realizarse bajo dos modalidades: a) Por acuerdo entre las partes, durante el periodo de negociacion establecido en sesenta (60) dias calendario, computado desde la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud. El citado acuerdo debera ser recogido en un contrato escrito; y, b) Por Mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se MORDAZA vencido el periodo de negociacion, sin acuerdo entre las partes. En cualquier supuesto, tanto en el contrato de comparticion que suscriban las partes como en el Mandato que emita OSIPTEL, se estableceran las condiciones tecnicas, economicas y legales del Acceso y Uso Compartido de Infraestuctura, asi como las causales para su resolucion, debiendo adoptarse los mecanismos necesarios para cautelar los derechos de los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, OSIPTEL requerira al Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, una Oferta Basica de Comparticion, en donde se especifiquen los terminos en los cuales se permitira el uso compartido. Articulo 13º.- Adecuacion de los contratos y mandatos de comparticion En virtud de los principios a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ley, los contratos y mandatos de comparticion, incluiran una clausula que garantice que las condiciones economicas de la comparticion se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de comparticion con una tercera empresa concesionaria, aplique condiciones economicas mas favorables a las establecidas en su relacion de comparticion. Articulo 14º.- Del contrato de comparticion El contrato de comparticion debidamente suscrito por MORDAZA partes, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su MORDAZA ante el OSIPTEL, para su evaluacion posterior. OSIPTEL contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su MORDAZA, para observar el citado contrato, de considerar que este se aparta de los criterios de costos que corresponde aplicar o atenta contra los principios que rigen la comparticion, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de los operadores. El referido plazo no incluye el periodo que el OSIPTEL otorgue a los Concesionarios para absolver sus requerimientos de informacion. Emitidas las observaciones por el Organismo Regulador, el contrato debera adecuarse en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contado desde su notificacion a alguna de las partes. Articulo 15º.- Del mandato de comparticion Vencido el periodo de negociacion a que se refiere el literal a) del articulo 12º, sin que las partes hubieran logrado suscribir un contrato de comparticion, cualquiera de ellas podra solicitar a OSIPTEL la emision de un mandato de comparticion, para lo cual adjuntara a su solicitud, cuando menos, lo siguiente: 1. Acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso publico. 2. Terminos en los cuales solicita la emision del mandato de comparticion. 3. Otra informacion que establezca OSIPTEL. El mandato de comparticion sera emitido por OSIPTEL en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario.

El referido plazo no incluye el periodo que el OSIPTEL otorgue a los Concesionarios para que remitan sus comentarios al proyecto de mandato de comparticion, el cual no sera menor a diez (10) dias calendario. La resolucion que aprueba el mandato de comparticion sera notificada a las partes y publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 16º.- Del Derecho al Acceso y Uso Compartido en el tiempo El derecho al Acceso y Uso Compartido de determinada Infraestructura de Telecomunicaciones podra estar sujeto a un periodo de vigencia, atendiendo a las necesidades del Concesionario interesado en el acceso y las posibilidades tecnicas del Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, titular de dicha infraestructura. A falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL determinara el periodo de vigencia aplicable en el Mandato a emitir. Articulo 17º.- Retiro de redes instaladas Producida la resolucion o extincion del contrato o mandato de comparticion, segun las causales previstas en los citados instrumentos, el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones podra proceder al retiro de las redes soportadas en su infraestructura, previa comunicacion dirigida a la otra parte y al OSIPTEL, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. Ello, a fin de no afectar a los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Articulo 18º.- Solucion de controversias Las discrepancias entre las Concesionarias, derivadas de la ejecucion de sus contratos o mandatos de comparticion, podran ser sometidas al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa de OSIPTEL. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19º.- Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones muy graves: 1. La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura emitido por el OSIPTEL; 2. El Acceso no autorizado a Infraestructura de Telecomunicaciones para servicios de telecomunicaciones. OSIPTEL podra tipificar otras acciones o conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley, como infracciones muy graves, graves o leves. Asimismo podra establecer los criterios para la determinacion de la infraccion y la graduacion de las multas; asi como las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 20º.- Autoridad Competente OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente MORDAZA garantizando el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual podra dictar las disposiciones especificas que MORDAZA necesarias. Articulo 21º.- Normativa aplicable Son de aplicacion para efectos de la tipificacion, supervision, fiscalizacion y sancion de los incumplimientos de la presente Ley y sus normas complementarias; la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL; la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; asi como las normas que los sustituyan, complementen o reglamenten. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Disposiciones complementarias OSIPTEL dictara las disposiciones complementarias que se deriven de la presente Ley, en un plazo que no excedera de noventa (90) dias calendarios contados a partir de su publicacion. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.