Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373795 En caso que el monto total de los incentivos a distribuirse a todos los Municipios Distritales benefi ciarios, en el año fi scal correspondiente, fuera inferior al uno por ciento (1%) del FONCOMUN anual, la transferencia del incentivo se realizará en una sola cuota, en el mes de febrero de cada año con cargo al citado Fondo, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Los primeros días del mes de febrero, el Banco de la Nación informará al Ministerio de Economía y Finanzas acerca de los fondos disponibles por concepto del FONCOMUN para el mes en mención. b) Con esta información, el Ministerio de Economía y Finanzas calculará los fondos disponibles para el Incentivo por Fusión de Distrito del año correspondiente, y para la Asignación por Índice del mes de febrero. c) El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los montos de los incentivos para cada uno de los distritos que resulten del proceso de fusión, y los fondos disponibles para la Asignación por Índice. d) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base a la Asignación por Índice aprobada, determinará los montos a ser distribuidos a los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión. Una vez determinados dichos montos, y conjuntamente con el Incentivo por Fusión de Distrito, comunicará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación. Artículo 14°.- Incentivo especial igual o mayor al uno por ciento del FONCOMUN anual En caso que el monto total de los incentivos a distribuirse a todos los Municipios Distritales benefi ciarios en el ejercicio fi scal correspondiente fuera superior o igual al uno por ciento (1%) del FONCOMUN anual, la transferencia del incentivo se realizará en cuotas mensuales, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Los primeros días de cada mes el Banco de la Nación informará al Ministerio de Economía y Finanzas los fondos disponibles por concepto del FONCOMUN para dicho mes. b) Con esta información, el Ministerio de Economía y Finanzas calculará los fondos disponibles para el Incentivo por Fusión de Distrito y para la Asignación por Índice correspondiente a dicho mes. c) El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los montos de los incentivos para cada uno de los distritos que resulten del proceso de fusión, y los fondos disponibles para la Asignación por Índice. d) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en base a la Asignación por Índice aprobada, determinará los montos a ser distribuidos a los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión. Una vez determinados dichos montos, y conjuntamente con el Incentivo por Fusión de Distrito, comunicará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación. Artículo 15°.- Fortalecimiento de la gestión y desarrollo territorial Los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión tendrán prioridad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, en materia de gestión territorial, acorde a lo siguiente: a) Asesoramiento técnico, en coordinación con la Secretaría de Descentralización y los Gobiernos Regionales, en asuntos de planeamiento y gestión del territorio, así como difundir y capacitar en el empleo de métodos e instrumentos afi nes, con el objetivo de fortalecer los nuevos espacios territoriales. b) Asesoramiento técnico en coordinación con los Gobiernos Regionales para el monitoreo, evaluación y actualización de los planes de diversa índole determinado para un ámbito territorial, en concordancia con el plan estratégico provincial y/o regional según corresponda. Para ello, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial formulará lineamientos en materia de gestión territorial para los nuevos espacios territoriales. Artículo 16°.- Desarrollo de Capacidades La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, brindará asesoría técnica a los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión en la formulación e implementación de su Plan de Desarrollo de Capacidades, con énfasis en: a) Asesoramiento técnico en la elaboración o actualización de instrumentos de gestión, el Plan de Desarrollo Económico Local y Competitividad, y el Plan de Participación Ciudadana. b) Asesoramiento técnico en Gerencia de Políticas Públicas y Diseño y Ejecución de Programas de Capacitación dirigidos al personal de las municipalidades, con un enfoque de gestión por resultados. c) El fortalecimiento de las capacidades de gestión de las municipalidades orientado a una efi ciente y efi caz provisión de servicios públicos a la ciudadanía. d) La formulación del Plan de Desarrollo Concertado, así como de los proyectos vinculados a éste, que sustentan la fusión; promoviendo la suscripción de convenios interinstitucionales con tal fi n. e) Asesoramiento técnico en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, para el desarrollo de capacidades de los recursos humanos y/o personal de las municipalidades en materia de competitividad territorial. 211036-2 EDUCACION Establecen requisitos académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2008-ED Lima, 9 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-ED se modifi có el artículo 52º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, precisándose que el Ministerio de Educación, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas correspondientes y vigencia de las mismas, para la titulación de los egresados de las Instituciones Superiores de Formación Docente, en el marco de las políticas y objetivos estratégicos del Sector, que serán propuestas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, de conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, corresponde a la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior en la formación inicial y en servicio en los ámbitos pedagógico, tecnológico y artístico; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 39º del Reglamento antes citado, es función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, elaborar Descargado desde www.elperuano.com.pe