Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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En caso que el monto total de los incentivos a distribuirse a todos los Municipios Distritales beneficiarios, en el ano fiscal correspondiente, fuera inferior al uno por ciento (1%) del FONCOMUN anual, la transferencia del incentivo se realizara en una sola cuota, en el mes de febrero de cada ano con cargo al citado Fondo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

actualizacion de los planes de diversa indole determinado para un ambito territorial, en concordancia con el plan estrategico provincial y/o regional segun corresponda. Para ello, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial formulara lineamientos en materia de gestion territorial para los nuevos espacios territoriales. Articulo 16°.- Desarrollo de Capacidades La Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, brindara asesoria tecnica a los Municipios Distritales que resulten del MORDAZA de fusion en la formulacion e implementacion de su Plan de Desarrollo de Capacidades, con enfasis en: a) Asesoramiento tecnico en la elaboracion o actualizacion de instrumentos de gestion, el Plan de Desarrollo Economico Local y Competitividad, y el Plan de Participacion Ciudadana. b) Asesoramiento tecnico en Gerencia de Politicas Publicas y Diseno y Ejecucion de Programas de Capacitacion dirigidos al personal de las municipalidades, con un enfoque de gestion por resultados. c) El fortalecimiento de las capacidades de gestion de las municipalidades orientado a una eficiente y eficaz provision de servicios publicos a la ciudadania. d) La formulacion del Plan de Desarrollo Concertado, asi como de los proyectos vinculados a este, que sustentan la fusion; promoviendo la suscripcion de convenios interinstitucionales con tal fin. e) Asesoramiento tecnico en coordinacion con la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, para el desarrollo de capacidades de los recursos humanos y/o personal de las municipalidades en materia de competitividad territorial. 211036-2

a) Los primeros dias del mes de febrero, el Banco de la Nacion informara al Ministerio de Economia y Finanzas acerca de los fondos disponibles por concepto del FONCOMUN para el mes en mencion. b) Con esta informacion, el Ministerio de Economia y Finanzas calculara los fondos disponibles para el Incentivo por Fusion de Distrito del ano correspondiente, y para la Asignacion por Indice del mes de febrero. c) El Ministerio de Economia y Finanzas informara a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros los montos de los incentivos para cada uno de los distritos que resulten del MORDAZA de fusion, y los fondos disponibles para la Asignacion por Indice. d) La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base a la Asignacion por Indice aprobada, determinara los montos a ser distribuidos a los Municipios Distritales que resulten del MORDAZA de fusion. Una vez determinados dichos montos, y conjuntamente con el Incentivo por Fusion de Distrito, comunicara a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que esta a su vez los transfiera a traves del Banco de la Nacion.

Articulo 14°.- Incentivo especial igual o mayor al uno por ciento del FONCOMUN anual En caso que el monto total de los incentivos a distribuirse a todos los Municipios Distritales beneficiarios en el ejercicio fiscal correspondiente fuera superior o igual al uno por ciento (1%) del FONCOMUN anual, la transferencia del incentivo se realizara en cuotas mensuales, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Los primeros dias de cada mes el Banco de la Nacion informara al Ministerio de Economia y Finanzas los fondos disponibles por concepto del FONCOMUN para dicho mes. b) Con esta informacion, el Ministerio de Economia y Finanzas calculara los fondos disponibles para el Incentivo por Fusion de Distrito y para la Asignacion por Indice correspondiente a dicho mes. c) El Ministerio de Economia y Finanzas informara a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros los montos de los incentivos para cada uno de los distritos que resulten del MORDAZA de fusion, y los fondos disponibles para la Asignacion por Indice. d) La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, en base a la Asignacion por Indice aprobada, determinara los montos a ser distribuidos a los Municipios Distritales que resulten del MORDAZA de fusion. Una vez determinados dichos montos, y conjuntamente con el Incentivo por Fusion de Distrito, comunicara a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que esta a su vez los transfiera a traves del Banco de la Nacion. Articulo 15°.- Fortalecimiento de la gestion y desarrollo territorial Los Municipios Distritales que resulten del MORDAZA de fusion tendran prioridad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, en materia de gestion territorial, acorde a lo siguiente: a) Asesoramiento tecnico, en coordinacion con la Secretaria de Descentralizacion y los Gobiernos Regionales, en asuntos de planeamiento y gestion del territorio, asi como difundir y capacitar en el empleo de metodos e instrumentos afines, con el objetivo de fortalecer los nuevos espacios territoriales. b) Asesoramiento tecnico en coordinacion con los Gobiernos Regionales para el monitoreo, evaluacion y

EDUCACION
Establecen requisitos academicos para la titulacion en las Instituciones Superiores de Formacion Docente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0275-2008-ED MORDAZA, 9 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-ED se modifico el articulo 52º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, precisandose que el Ministerio de Educacion, aprueba mediante Resolucion Ministerial, las normas correspondientes y vigencia de las mismas, para la titulacion de los egresados de las Instituciones Superiores de Formacion Docente, en el MORDAZA de las politicas y objetivos estrategicos del Sector, que seran propuestas por la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica; Que, de conformidad con el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062006-ED y sus modificatorias, corresponde a la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico-Profesional, formular, proponer y orientar la politica pedagogica para la Educacion Superior en la formacion inicial y en servicio en los ambitos pedagogico, tecnologico y artistico; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del articulo 39º del Reglamento MORDAZA citado, es funcion de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica, dependiente de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico-Profesional, elaborar

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