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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373798 Artículo 4.- Difusión Una vez publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el presente Decreto Supremo, que aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior -TUPA; el anexo que comprende el texto de los procedimientos y servicios administrativos a cargo de la entidad, será difundido en la misma fecha, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 211035-2 Aprueban procedimientos administrativos especiales para otorgar nacionalidad por naturalización, obtención de doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDOQue, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo- establece, que las entidades de manera excepcional, podrán determinar los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitación distinta a la prevista en la referida Ley, debiendo cada entidad especifi car la naturaleza del procedimiento, su denominación, la justifi cación de su excepción y su nueva confi guración en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que, la Ley N° 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-IN, establece los requisitos y condiciones para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad y la recuperación de la nacionalidad peruana; señalándose expresamente que la naturalización es aprobada mediante Resolución Suprema y la doble nacionalidad y recuperación de nacionalidad son aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, los procedimientos de otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad y recuperación de nacionalidad, son de naturaleza excepcional y potestativa del Estado Peruano representado por el Poder Ejecutivo y por consiguiente, requieren de una plazo de tramitación mayor al establecido en la Ley N° 29060; y, De conformidad con el inciso 1) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM; y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Apruébese como Procedimientos Especiales que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, el procedimiento administrativo para otorgar la nacionalidad peruana por naturalización, el de obtención de la doble nacionalidad y el de recuperación de la nacionalidad peruana, contenidos en la Ley N° 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-IN. Artículo 2°.- PLAZOS El plazo de tramitación de los procedimientos especiales a que se refi ere el artículo anterior no podrá exceder de doce (12) meses contados a partir de la presentación del expediente en Mesa de Partes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo 3°.- CONFIGURACIÓN EN EL TUPA Los procedimientos especiales para otorgar la nacionalidad peruana por naturalización, obtención de la doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, como Procedimientos Especiales. Artículo 4.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- DIFUSIÓN Una vez publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el presente Decreto Supremo, que aprueba los procedimientos especiales para otorgar la nacionalidad peruana por naturalización, obtención de la doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, como Procedimientos Especiales; el anexo que comprende el texto del documento señalado, será difundido en la misma fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 6°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 211035-3 JUSTICIA Deniegan pedidos de extradición activa de procesadas por presunta comisión de delitos formulados por juzgados penales de las Cortes Superiores del Santa y de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2008-JUS Lima, 9 de junio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 029-2008/COE-TC del 12 de abril de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada KRYSTLE CAROL ROCA IÑAPE, formulada por el Juzgado Especializado en Descargado desde www.elperuano.com.pe