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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373788 jurídicas cuando se trate de la celebración de contratos de fi nanciamiento o de garantía de dichos fi nanciamientos, bajo cualquier modalidad, con cualquier empresa del sistema fi nanciero nacional o persona jurídica, incluidas sus modifi caciones. En consecuencia, en aquellos casos en que las empresas del sistema fi nanciero nacional o personas jurídicas otorguen crédito a una Entidad Asociativa Agraria, se considerará que el sujeto de la operación de crédito es dicha entidad, otorgándose a ésta una clasifi cación crediticia independiente de la de sus miembros. 4.2. La capacidad jurídica para actuar como personas jurídicas a que se refi ere el numeral anterior se extiende a la intervención en procedimientos administrativos y judiciales, siempre que las pretensiones de dichos procesos versen exclusivamente sobre la validez, efi cacia, ejecución o interpretación de los actos detallados en el numeral 4.1 o tengan relación directa con ellos. 4.3. Las personas que conformen las Entidades Asociativas Agrarias son solidariamente responsables por las obligaciones que dichas entidades contraigan en los actos y contratos a que se refi ere el presente artículo. 4.4. Para todos los demás actos y contratos no previstos en este artículo, los miembros de las Entidades Asociativas Agrarias actúan individualmente y adquieren derechos y asumen obligaciones y responsabilidades, a título particular. Artículo 5°.- Del Representante 5.1. El Representante al que hace mención el artículo 3° del presente Decreto Legislativo tiene facultades sufi cientes para intervenir, en nombre de la Entidad Asociativa Agraria, en todos los actos jurídicos a que se refi ere el Artículo 4°, dentro de los límites y conforme a las facultades que se establezcan en el respectivo contrato. 5.2. Los bienes que podrá afectar en garantía el Representante, en nombre de la Entidad Asociativa Agraria, serán aquellos que sus miembros afecten en el contrato, para el cumplimiento de los fi nes de ésta. Artículo 6°.- De los servicios vinculados al fi nanciamiento Las empresas del sistema fi nanciero nacional podrán prestar servicios de asesoría legal para la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias y servicios de asistencia en la gestión de dichas entidades, conforme a lo que se establezca en el Reglamento. TÍTULO III DEL APOYO AL CREDITO AGRARIO REGIONAL Artículo 7°.- De la constitución de fi deicomisos 7.1 Autorízase a cada Gobierno Regional a constituir fi deicomisos en las entidades del sistema fi nanciero nacional, hasta por un monto de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), exclusivamente con los recursos, de cualquier fuente de fi nanciamiento, que dichos Gobiernos Regionales tengan depositados en entidades fi nancieras distintas al Banco de la Nación. 7.2 La fi nalidad de los referidos fi deicomisos es garantizar el fi nanciamiento que se otorgue a los pequeños Productores Agrarios y a las Entidades Asociativas Agrarias, de sus respectivas circunscripciones territoriales. 7.3 Para la constitución de estos fi deicomisos se podrá contar, adicionalmente, con los aportes del sector privado, sea persona natural o jurídica, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. Artículo 8°: De la fi nalidad de los Fideicomisos 8.1. Los patrimonios fi deicometidos a que se refi ere el artículo 7° se orientarán a garantizar las operaciones de crédito que las empresas del sistema fi nanciero nacional celebren con los Pequeños Productores Agrarios y con las Entidades Asociativas Agrarias. 8.2. El Reglamento establecerá los límites de cobertura con relación al patrimonio fi deicometido que resultarán aplicables. Artículo 9°: De la Comisión 9.1. Los fi deicomisos que se constituyan bajo los alcances de la presente norma contarán con una Comisión de Gestión que estará conformada por un representante del gobierno regional, por un representante de los gremios productivos agrarios de la localidad, por un representante de la respectiva Cámara de Comercio y por un representante de la entidad fi duciaria. Las funciones de dicha comisión serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 9.2. La responsabilidad de la empresa fi duciaria se limitará a lo que expresamente se consigne en el acto constitutivo del fi deicomiso. Artículo 10°: De los Gastos Operativos Los gastos operativos anuales de los fi deicomisos no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del valor total de su patrimonio. TÍTULO IV DEL FONDO DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL Artículo 11°: Del Fondo11.1. Créase el “Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural”, en adelante el Fondo, con el propósito de promover la conformación de Unidades Productivas Sostenibles por parte de los Pequeños Productores Agrarios. 11.2. El Fondo es un patrimonio administrado en fi deicomiso por el Banco Agropecuario – AGROBANCO que está constituido por: a) Los recursos del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario – FRASA y del Fondo de Garantía para la Pequeña Agricultura – FOGAPA, que en adelante quedan absorbidos por el Fondo. b) Los aportes que podrán realizar los Gobiernos Regionales. c) Los ingresos fi nancieros que genere la administración del Fondo. d) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones. e) Otros recursos dispuestos por ley expresa. 11.3 Los aportes que cada Gobierno Regional realice conforme a lo previsto en el literal b) podrán ser hasta por un monto no mayor a S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles). Dichos aportes provendrán de los recursos disponibles que tengan los Gobiernos Regionales en entidades fi nancieras distintas al Banco de la Nación y serán aplicados en las zonas de su jurisdicción. 11.4 Los recursos del “Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural” serán depositados en el Banco Agropecuario - AGROBANCO. Artículo 12°.- De la Finalidad del Fondo12.1. El Fondo tiene como fi nalidad:a) Otorgar fi nanciamiento al Pequeño Productor Agrario, incluyendo a los Pequeños Productores Agrarios asociados, para que adquieran propiedades colindantes a fi n de conformar Unidades Productivas Sostenibles. b) Otorgar fi nanciamiento para la infraestructura y el equipamiento necesario para la integración de las propiedades que conformen las Unidades Productivas Sostenibles. c) Otorgar fi nanciamiento para la asistencia técnica en materia agraria a los Pequeños Productores Agrarios que conformen las Unidades Productivas Sostenibles. 12.2. El Reglamento de la presente norma establecerá las condiciones para que los Pequeños Productores Agrarios puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo. Artículo 13°: Promoción del Fondo El Ministerio de Agricultura, en coordinación con las Direcciones Regionales Agrarias, diseñará un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los Pequeños Productores Agrarios para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles. Descargado desde www.elperuano.com.pe