Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

juridicas cuando se trate de la celebracion de contratos de financiamiento o de garantia de dichos financiamientos, bajo cualquier modalidad, con cualquier empresa del sistema financiero nacional o persona juridica, incluidas sus modificaciones. En consecuencia, en aquellos casos en que las empresas del sistema financiero nacional o personas juridicas otorguen credito a una Entidad Asociativa Agraria, se considerara que el sujeto de la operacion de credito es dicha entidad, otorgandose a esta una clasificacion crediticia independiente de la de sus miembros. 4.2. La capacidad juridica para actuar como personas juridicas a que se refiere el numeral anterior se extiende a la intervencion en procedimientos administrativos y judiciales, siempre que las pretensiones de dichos procesos versen exclusivamente sobre la validez, eficacia, ejecucion o interpretacion de los actos detallados en el numeral 4.1 o tengan relacion directa con ellos. 4.3. Las personas que conformen las Entidades Asociativas Agrarias son solidariamente responsables por las obligaciones que dichas entidades contraigan en los actos y contratos a que se refiere el presente articulo. 4.4. Para todos los demas actos y contratos no previstos en este articulo, los miembros de las Entidades Asociativas Agrarias actuan individualmente y adquieren derechos y asumen obligaciones y responsabilidades, a titulo particular. Articulo 5°.- Del Representante 5.1. El Representante al que hace mencion el articulo 3° del presente Decreto Legislativo tiene facultades suficientes para intervenir, en nombre de la Entidad Asociativa Agraria, en todos los actos juridicos a que se refiere el Articulo 4°, dentro de los limites y conforme a las facultades que se establezcan en el respectivo contrato. 5.2. Los bienes que podra afectar en garantia el Representante, en nombre de la Entidad Asociativa Agraria, seran aquellos que sus miembros afecten en el contrato, para el cumplimiento de los fines de esta. Articulo 6°.- De los servicios vinculados al financiamiento Las empresas del sistema financiero nacional podran prestar servicios de asesoria legal para la conformacion de las Entidades Asociativas Agrarias y servicios de asistencia en la gestion de dichas entidades, conforme a lo que se establezca en el Reglamento. TITULO III DEL APOYO AL CREDITO AGRARIO REGIONAL Articulo 7°.- De la constitucion de fideicomisos 7.1 Autorizase a cada Gobierno Regional a constituir fideicomisos en las entidades del sistema financiero nacional, hasta por un monto de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), exclusivamente con los recursos, de cualquier fuente de financiamiento, que dichos Gobiernos Regionales tengan depositados en entidades financieras distintas al Banco de la Nacion. 7.2 La finalidad de los referidos fideicomisos es garantizar el financiamiento que se otorgue a los pequenos Productores Agrarios y a las Entidades Asociativas Agrarias, de sus respectivas circunscripciones territoriales. 7.3 Para la constitucion de estos fideicomisos se podra contar, adicionalmente, con los aportes del sector privado, sea persona natural o juridica, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. Articulo 8°: De la finalidad de los Fideicomisos 8.1. Los patrimonios fideicometidos a que se refiere el articulo 7° se orientaran a garantizar las operaciones de credito que las empresas del sistema financiero nacional celebren con los Pequenos Productores Agrarios y con las Entidades Asociativas Agrarias. 8.2. El Reglamento establecera los limites de cobertura con relacion al patrimonio fideicometido que resultaran aplicables. Articulo 9°: De la Comision 9.1. Los fideicomisos que se constituyan bajo los alcances de la presente MORDAZA contaran con una Comision de Gestion

que estara conformada por un representante del gobierno regional, por un representante de los gremios productivos agrarios de la localidad, por un representante de la respectiva Camara de Comercio y por un representante de la entidad fiduciaria. Las funciones de dicha comision seran establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 9.2. La responsabilidad de la empresa fiduciaria se limitara a lo que expresamente se consigne en el acto constitutivo del fideicomiso. Articulo 10°: De los Gastos Operativos Los gastos operativos anuales de los fideicomisos no podran exceder del cinco por ciento (5%) del valor total de su patrimonio. TITULO IV DEL FONDO DE APOYO A LA CONSOLIDACION DE LA PROPIEDAD RURAL Articulo 11°: Del Fondo

11.1. Crease el "Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural", en adelante el Fondo, con el proposito de promover la conformacion de Unidades Productivas Sostenibles por parte de los Pequenos Productores Agrarios. 11.2. El Fondo es un patrimonio administrado en fideicomiso por el Banco Agropecuario ­ AGROBANCO que esta constituido por: a) Los recursos del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario ­ FRASA y del Fondo de Garantia para la Pequena Agricultura ­ FOGAPA, que en adelante quedan absorbidos por el Fondo. b) Los aportes que podran realizar los Gobiernos Regionales. c) Los ingresos financieros que genere la administracion del Fondo. d) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones. e) Otros recursos dispuestos por ley expresa. 11.3 Los aportes que cada Gobierno Regional realice conforme a lo previsto en el literal b) podran ser hasta por un monto no mayor a S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles). Dichos aportes provendran de los recursos disponibles que tengan los Gobiernos Regionales en entidades financieras distintas al Banco de la Nacion y seran aplicados en las zonas de su jurisdiccion. 11.4 Los recursos del "Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural" seran depositados en el Banco Agropecuario - AGROBANCO. Articulo 12°.- De la Finalidad del Fondo 12.1. El Fondo tiene como finalidad: a) Otorgar financiamiento al Pequeno Productor Agrario, incluyendo a los Pequenos Productores Agrarios asociados, para que adquieran propiedades colindantes a fin de conformar Unidades Productivas Sostenibles. b) Otorgar financiamiento para la infraestructura y el equipamiento necesario para la integracion de las propiedades que conformen las Unidades Productivas Sostenibles. c) Otorgar financiamiento para la asistencia tecnica en materia agraria a los Pequenos Productores Agrarios que conformen las Unidades Productivas Sostenibles. 12.2. El Reglamento de la presente MORDAZA establecera las condiciones para que los Pequenos Productores Agrarios puedan acceder al financiamiento con cargo a los recursos del Fondo. Articulo 13°: Promocion del Fondo El Ministerio de Agricultura, en coordinacion con las Direcciones Regionales Agrarias, disenara un plan de asistencia tecnica y asesoramiento a los Pequenos Productores Agrarios para promover la conformacion de las Unidades Productivas Sostenibles.

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