Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373794 CAPÍTULO II IMPULSO AL PROCESO DE FUSIÓN DE MUNICIPIOS DISTRITALES PRIORITARIOS Artículo 5°.- Promoción de la fusión de Municipios Distritales prioritarios Los Gobiernos Regionales promoverán principalmente la fusión de los distritos que no alcanzan el cuarenta por ciento (40%) del requisito mínimo de población, y tomarán iniciativa prioritaria para la fusión de los distritos que no alcanzan el veinte por ciento (20%) de tal requisito mínimo de población. Artículo 6°.- Información sobre Municipios Distritales prioritarios El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI proporcionará a los Gobiernos Regionales el listado de los Municipios Distritales de su jurisdicción que se adecuan a lo indicado en el artículo precedente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde la publicación del presente Reglamento. Dentro del mismo plazo deberá remitir dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7°.- De las reuniones informativas Dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, cada Gobierno Regional deberá convocar a una reunión de carácter informativo a los alcaldes de los Municipios Distritales de su jurisdicción cuya población no exceda el cuarenta por ciento (40%) del requisito mínimo de población. Artículo 8°.- Finalidad de las reuniones informativas Las reuniones informativas serán implementadas por el Gobierno Regional, para cuyo efecto convocará a los órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a otras instituciones y organismos que considere pertinentes. Las reuniones informativas tendrán por fi nalidad: a) Difundir los alcances e incentivos de la Ley Nº 29021, incluyendo los benefi cios a generarse a partir de la fusión de Municipios Distritales. b) Informar sobre cambios en la administración de la gestión y los recursos producto del proceso de fusión de Municipios. c) Establecer espacios de diálogo entre los alcaldes de Municipios colindantes que cumplen los requisitos necesarios para la fusión correspondiente. d) Defi nir estrategias informativas y espacios de diálogo concertados entre las autoridades locales y los principales representantes de la población que habitan en esos distritos a fi n de generar sinergia para una mejor toma de decisiones en el marco de la Ley Nº 29021. CAPÍTULO III DE LA INICIATIVA, MESAS DE DIÁLOGO Y APROBACIÓN DE LA FUSIÓN DE MUNICIPIOS DISTRITALES Artículo 9°.- Iniciativa para la fusión de Municipios Distritales 9.1. La iniciativa para la fusión a que se refi ere el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 29021, es aprobada por los concejos municipales correspondientes y será remitida por los alcaldes de los Municipios Distritales involucradas al Gobierno Regional de su jurisdicción, para el establecimiento de Mesas de Diálogo, teniendo como requisito mínimo una copia del Acta de Sesión de los Concejos correspondientes. 9.2. La iniciativa para la fusión de municipios distritales a que refi ere los incisos b) y c) del artículo 4º de la Ley Nº 29021, se rige de acuerdo a la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. 9.3. Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones necesarias conducentes al proceso de fusión en las circunscripciones de su jurisdicción. 9.4. La iniciativa será evaluada en la Mesa de Diálogo establecida por el Gobierno Regional, en el marco del proceso técnico respectivo y en base al estudio de diagnóstico y zonifi cación elaborado por el órgano técnico de demarcación territorial respectivo. Artículo 10°.- De las Mesas de Diálogo10.1. Las mesas de diálogo constituyen un espacio de concertación y coordinación con el objetivo de evaluar la iniciativa de fusión. 10.2. La convocatoria es realizada por el Gobierno Regional en el ámbito de su jurisdicción, por iniciativa propia o a solicitud de los alcaldes distritales interesados en la fusión y/o representantes de la población organizada. 10.3. La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial participa brindando el apoyo respectivo, correspondiendo su convocatoria al Gobierno Regional. Para ello, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial emitirá las directivas que serán implementadas por los Gobiernos Regionales. Podrán participar organismos e instituciones del sector público y privado, previa convocatoria del Gobierno Regional respectivo. Artículo 11°.- Aprobación de la fusión de municipios distritales 11.1. En los casos de iniciativa de los alcaldes Distritales, los Acuerdos de fusión serán aprobados por Acuerdo de Concejo de cada uno de los Municipios Distritales involucrados. 11.2. El acuerdo de fusión de los Municipios Distritales involucrados se incorpora al Expediente Individual de la acción demarcatoria, para su trámite correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS, SEGUIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE FUSIÓN Artículo 12°.- Implementación del incentivo especial del FONCOMUN para Municipios Distritales fusionados y prioritarios Para que el Municipio Distrital que resulte del proceso de fusión sea benefi ciario del incentivo contemplado en el inciso a) del artículo 3° de la Ley Nº 29021, la población conjunta de los distritos que se fusionen no deberá exceder de ocho mil (8 000) habitantes en caso de que fueran dos (2) los distritos, o de doce mil (12 000) habitantes en caso de ser tres (3) distritos. Este incentivo se otorgará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Será calculado y distribuido a partir del ejercicio fi scal siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley que crea el nuevo distrito producto de la fusión. b) El Municipio Distrital que resulte del proceso de fusión recibirá dos (2) asignaciones: la Asignación por Índice y el Incentivo por Fusión de Distrito. c) La Asignación por Índice del Municipio Distrital que resulte del proceso de fusión será resultado del proceso ordinario de distribución del FONCOMUN. d) La municipalidad resultante de la fusión recibirá como incentivo la suma asignada por FONCOMUN en los Presupuestos Institucionales de los distritos previos a la fusión; y, adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de esa suma. El incentivo se otorga por un período de quince (15) años. La información de población utilizada para determinar a los benefi ciarios del incentivo será la que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, anualmente. Esta información de población deberá estar contemplada en el informe técnico realizado por la Presidencia del Consejo de Ministros que apruebe la fusión del distrito correspondiente. Artículo 13°.- Incentivo especial menor al uno por ciento del FONCOMUN anual Descargado desde www.elperuano.com.pe