Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

CAPITULO II IMPULSO AL MORDAZA DE FUSION DE MUNICIPIOS DISTRITALES PRIORITARIOS Articulo 5°.- Promocion de la fusion de Municipios Distritales prioritarios Los Gobiernos Regionales promoveran principalmente la fusion de los distritos que no alcanzan el cuarenta por ciento (40%) del requisito minimo de poblacion, y tomaran iniciativa prioritaria para la fusion de los distritos que no alcanzan el veinte por ciento (20%) de tal requisito minimo de poblacion. Articulo 6°.- Informacion sobre Municipios Distritales prioritarios El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI proporcionara a los Gobiernos Regionales el listado de los Municipios Distritales de su jurisdiccion que se adecuan a lo indicado en el articulo precedente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados desde la publicacion del presente Reglamento. Dentro del mismo plazo debera remitir dicha informacion al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 7°.- De las reuniones informativas Dentro de los sesenta (60) dias posteriores al vencimiento del plazo establecido en el articulo precedente, cada Gobierno Regional debera convocar a una reunion de caracter informativo a los alcaldes de los Municipios Distritales de su jurisdiccion cuya poblacion no exceda el cuarenta por ciento (40%) del requisito minimo de poblacion. Articulo 8°.- Finalidad de las reuniones informativas Las reuniones informativas seran implementadas por el Gobierno Regional, para cuyo efecto convocara a los organos del Sistema Nacional de Demarcacion Territorial, a la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economia y Finanzas, y a otras instituciones y organismos que considere pertinentes. Las reuniones informativas tendran por finalidad: a) Difundir los alcances e incentivos de la Ley Nº 29021, incluyendo los beneficios a generarse a partir de la fusion de Municipios Distritales. b) Informar sobre cambios en la administracion de la gestion y los recursos producto del MORDAZA de fusion de Municipios. c) Establecer espacios de dialogo entre los alcaldes de Municipios colindantes que cumplen los requisitos necesarios para la fusion correspondiente. d) Definir estrategias informativas y espacios de dialogo concertados entre las autoridades locales y los principales representantes de la poblacion que habitan en esos distritos a fin de generar sinergia para una mejor toma de decisiones en el MORDAZA de la Ley Nº 29021. CAPITULO III DE LA INICIATIVA, MESAS DE DIALOGO Y APROBACION DE LA FUSION DE MUNICIPIOS DISTRITALES Articulo 9°.- Iniciativa para la fusion de Municipios Distritales 9.1. La iniciativa para la fusion a que se refiere el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 29021, es aprobada por los concejos municipales correspondientes y sera remitida por los alcaldes de los Municipios Distritales involucradas al Gobierno Regional de su jurisdiccion, para el establecimiento de Mesas de Dialogo, teniendo como requisito minimo una MORDAZA del Acta de Sesion de los Concejos correspondientes. 9.2. La iniciativa para la fusion de municipios distritales a que refiere los incisos b) y c) del articulo 4º de la Ley Nº 29021, se rige de acuerdo a la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. 9.3. Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones necesarias

conducentes al MORDAZA de fusion en las circunscripciones de su jurisdiccion. 9.4. La iniciativa sera evaluada en la Mesa de Dialogo establecida por el Gobierno Regional, en el MORDAZA del MORDAZA tecnico respectivo y en base al estudio de diagnostico y zonificacion elaborado por el organo tecnico de demarcacion territorial respectivo. Articulo 10°.- De las Mesas de Dialogo

10.1. Las mesas de dialogo constituyen un espacio de concertacion y coordinacion con el objetivo de evaluar la iniciativa de fusion. 10.2. La convocatoria es realizada por el Gobierno Regional en el ambito de su jurisdiccion, por iniciativa propia o a solicitud de los alcaldes distritales interesados en la fusion y/o representantes de la poblacion organizada. 10.3. La Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial participa brindando el apoyo respectivo, correspondiendo su convocatoria al Gobierno Regional. Para ello, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial emitira las directivas que seran implementadas por los Gobiernos Regionales. Podran participar organismos e instituciones del sector publico y privado, previa convocatoria del Gobierno Regional respectivo. Articulo 11°.- Aprobacion de la fusion de municipios distritales 11.1. En los casos de iniciativa de los alcaldes Distritales, los Acuerdos de fusion seran aprobados por Acuerdo de Concejo de cada uno de los Municipios Distritales involucrados. 11.2. El acuerdo de fusion de los Municipios Distritales involucrados se incorpora al Expediente Individual de la accion demarcatoria, para su tramite correspondiente. CAPITULO IV DE LOS INCENTIVOS, SEGUIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL MORDAZA DE FUSION Articulo 12°.- Implementacion del incentivo especial del FONCOMUN para Municipios Distritales fusionados y prioritarios Para que el Municipio Distrital que resulte del MORDAZA de fusion sea beneficiario del incentivo contemplado en el inciso a) del articulo 3° de la Ley Nº 29021, la poblacion conjunta de los distritos que se fusionen no debera exceder de ocho mil (8 000) habitantes en caso de que fueran dos (2) los distritos, o de doce mil (12 000) habitantes en caso de ser tres (3) distritos. Este incentivo se otorgara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Sera calculado y distribuido a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley que crea el MORDAZA distrito producto de la fusion. b) El Municipio Distrital que resulte del MORDAZA de fusion recibira dos (2) asignaciones: la Asignacion por Indice y el Incentivo por Fusion de Distrito. c) La Asignacion por Indice del Municipio Distrital que resulte del MORDAZA de fusion sera resultado del MORDAZA ordinario de distribucion del FONCOMUN. d) La municipalidad resultante de la fusion recibira como incentivo la suma asignada por FONCOMUN en los Presupuestos Institucionales de los distritos previos a la fusion; y, adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de esa suma. El incentivo se otorga por un periodo de quince (15) anos. La informacion de poblacion utilizada para determinar a los beneficiarios del incentivo sera la que proporcione el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, anualmente. Esta informacion de poblacion debera estar contemplada en el informe tecnico realizado por la Presidencia del Consejo de Ministros que apruebe la fusion del distrito correspondiente. Articulo 13°.- Incentivo especial menor al uno por ciento del FONCOMUN anual

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