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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373793 CORONEL DEL EJERCITO RICHARD PRIETO VARGAS3.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 9 al 12 de junio de 2008. 4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTE NO INDICAN 210603-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29021 - Ley de promoción para la fusión de municipios distritales DECRETO SUPREMO N° 075-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29021, Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales, estableció el marco normativo de promoción para la fusión voluntaria de Municipios Distritales, con arreglo a la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que regulan el procedimiento de fusión como acción demarcatoria; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29021 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dictará las normas reglamentarias; Que, en tal sentido es necesario dictar las normas que permitan que las Municipalidades Distritales cuenten con un mejor ordenamiento territorial que eleve la calidad de los servicios públicos que prestan y haga posible la gestión de la competitividad territorial, acordados en el marco de la fusión de Municipios Distritales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29021; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29021 – Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales, que consta de cuatro (4) capítulos y dieciséis (16) artículos, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29021, LEY DE PROMOCIÓN PARA LA FUSIÓN DE MUNICIPIOS DISTRITALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la promoción y los incentivos para la fusión voluntaria de Municipios Distritales en el marco de la Ley Nº 29021, Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales, Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Artículo 2°.- Lineamientos territoriales El territorio donde se organizan los Municipios Distritales constituye un espacio geográfi co basado en un conjunto de relaciones sociales que dan origen y expresan una identidad y un sentido de propósito compartidos por los agentes públicos y privados. La identidad territorial permite la convergencia de intereses y voluntades, y da sentido y contenido a los proyectos de desarrollo de dicho espacio geográfi co. En concordancia con ello: 2.1. La fusión como lineamiento territorial está orientada a lograr la integración, la complementariedad y la competitividad del territorio así como al fortalecimiento de la administración del Estado para la gestión del desarrollo local y regional con la fi nalidad de mejorar las condiciones de vida de la población circunscrita en él. 2.2. La fusión como una acción demarcatoria está orientada a lograr una división racional y organizada del territorio con la fi nalidad de confi gurar circunscripciones políticas aptas para la gestión del desarrollo local y regional. 2.3. La fusión de Municipios Distritales se efectuará en espacios territoriales en los que se requiera adecuar la demarcación política a la nueva organización del territorio regional y provincial. Los estudios de diagnóstico y zonifi cación, elaborados por los Gobiernos Regionales y aprobado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas de fusión. Artículo 3°.- Benefi cios de la fusión Los Municipios Distritales que resulten del proceso de fusión planifi can su desarrollo en el marco de los objetivos estratégicos de sus ámbitos jurisdiccionales, implementando acciones que permitan fortalecer el desarrollo de los municipios, el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus ámbitos territoriales. Entre los benefi cios que conlleva la fusión de Municipios Distritales se encuentran: a) Lograr una mayor integración y desarrollo territorial. b)Fortalecer la gestión local y regional.c) Mejorar y ampliar la prestación de servicios públicos a los ciudadanos. d) Hacer posible la gestión de la competitividad territorial. e) Coadyuvar en las estrategias de lucha contra la pobreza. Artículo 4°.- Principio de racionalidad En aplicación del principio de racionalidad, los órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial deberán orientar las acciones de demarcación territorial a lograr una división racional y organizada del territorio nacional a fi n de que la fusión de los municipios permita sinergias y la optimización de recursos para el desarrollo equitativo local.Descargado desde www.elperuano.com.pe