Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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2. El procedimiento sancionador se genera:

a) Por iniciativa de la propia autoridad competente; b) Por peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas y; c) Por denuncia de parte de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Articulo 114º.sancionador. Del inicio del

procedimiento

1. El procedimiento se inicia en cualquiera de las siguientes formas:

a) Levantamiento del acta de verificacion suscrita por el inspector, el conductor del vehiculo intervenido y, de ser el caso, por el efectivo de la Policia Nacional del Peru que presta el apoyo de la fuerza publica, cuando se trate de accion de control en MORDAZA y; b) Resolucion de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia autoridad competente cuando MORDAZA conocimiento de la infraccion por cualquier medio o cuando ha mediado orden del superior, peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interes legitimo, entre las que estan incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. La resolucion debera contener la indicacion de la infraccion imputada, su calificacion y la(s) sancion(es) que, de ser el caso, le corresponderia; ademas de los requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2. MORDAZA formas de iniciar el procedimiento son inimpugnables.

3. Cuando no se conozca el domicilio del presunto infractor se le notificara, segun lo determine la autoridad competente, en el domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Cuando por cualquier causa sea impracticable la notificacion personal en los domicilios indicados o se desconociere su domicilio o residencia habitual, se le notificara de conformidad con el articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratandose de la notificacion mediante edicto, esta se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion en el territorio nacional, en el caso de las ciudades de MORDAZA y Callao o en el diario encargado de la publicacion de avisos judiciales y otro de extensa circulacion en el territorio nacional, para el interior del pais. 4. Las notificaciones a que se refiere el presente articulo se haran por intermedio de la Oficina de Tramite Documentario de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajeria contratados conforme a las normas de la materia. Articulo 118º.- De las actas de verificacion 1. Las actas de verificacion daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellas recogidos, sin perjuicio que complementariamente, los inspectores puedan aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarios sobre el hecho denunciado y de las demas pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. 2. La negativa de suscribir el acta de verificacion por parte del presunto infractor no la invalida, siempre que este hecho quede registrado expresamente en dicho documento. Articulo 119º.- Del plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la recepcion de la notificacion para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo, ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 120º.- Del termino probatorio 1. Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, la autoridad competente podra realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 2. Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, la autoridad competente podra abrir, adicionalmente, un periodo probatorio por un termino que no debera exceder de diez (10) dias habiles. 3. Concluida la instruccion, la autoridad competente expedira resolucion, en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infraccion que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion y la MORDAZA que la preve o, bien, propondra la absolucion por no existencia de la infraccion. Articulo 121º.- De la conclusion del procedimiento 1. El procedimiento sancionador concluye por: a) Resolucion de sancion; b) Resolucion de absolucion y; c) Pago voluntario de la multa MORDAZA de la emision de la resolucion de sancion y dentro de los plazos establecidos. 2. En los casos referidos en los literales b) y c) del presente articulo, la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento.

Articulo 115º.- De la tramitacion del procedimiento sancionador La tramitacion del procedimiento sancionador estara a cargo de: 1. Para el transporte por carretera, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la DGTT y las direcciones regionales sectoriales encargadas del transporte terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 102º, numeral 5) del presente Reglamento. 2. Para el transporte ferroviario, la Direccion de Ferrocarriles de la DGCF. Articulo 116º.- De las actuaciones previas La autoridad competente, en los casos en que el procedimiento se inicia mediante resolucion, podra realizar, MORDAZA de su expedicion, las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar preliminarmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento. Articulo 117º.- De la notificacion al infractor 1. El conductor estara validamente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una MORDAZA del acta de verificacion levantada por el inspector en el mismo acto de la verificacion, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta forma. Para lo posterior, se entendera que el domicilio del transportista es ademas, domicilio del conductor. 2. En los demas casos, el acta de verificacion o resolucion de inicio del procedimiento debera ser notificada mediante cedula que sera entregada al presunto infractor en el domicilio del remitente, destinatario, transportista u operador ferroviario que figure en el Registro Unico de Contribuyentes que lleva la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; en el caso del transportista u operador ferroviario, la cedula tambien puede ser entregada en el domicilio que figura inscrito en el registro administrativo correspondiente que senala el presente reglamento o el que determine la autoridad competente.

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