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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373904 Pacientes Continuadores; se indica que mediante Resolución de Gerencia General Nº 300-GG-ESSALUD-2004, de fecha 4 de mayo del 2004, se aprobó la estandarización de los insumos, siendo los únicos proveedores que comercializan los sistemas Ultrabag y Andy Disc, las empresas de Laboratorios Baxter del Perú S.A. y Laboratorios Fresenius Medical Care, respectivamente; Que, el monto máximo para la adquisición de los sistemas de Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag y Sistema Andy Disc) por el periodo de doce (12) meses, ascendería a la suma de S/. 28´991,505.08 (Veintiocho millones novecientos noventa y un mil quinientos cinco con 08/100 Nuevos Soles), lo que ameritaría que la adquisición se lleve a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que los sistemas de diálisis se encuentran estandarizadas, siendo Laboratorios Baxter S.A. y Laboratorios Fresenius Medical Care, las únicas empresas que comercializan los mismos, cumpliéndose con ello, lo dispuesto en el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, por otro lado, de acuerdo a la Opinión Nº 092- 2003/GTN, emitida por la ex Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, para que se confi gure la exoneración del proceso de selección, bajo la causal de bienes que no admiten sustitutos, se requiere que: “se reúnan 2 requisitos: a) que sólo exista en el mercado un tipo de bien que reúna las características solicitadas por la Entidad, no siendo posible que otros bienes, sean similares o no a él, satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría su fi nalidad; y b) que exista un proveedor único que ofrezca dichos bienes”; Que, de lo expuesto, se desprende que para que proceda la exoneración del proceso de selección, por la causal de bienes que no admiten sustitutos, se hace necesario que en el mercado exista un solo tipo de bien que reúna las características solicitadas por el área usuaria y que el mismo sea suministrado por un proveedor único; sin embargo, para que se confi gure la existencia de los requisitos mencionados, es necesario que previamente se efectué un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, en atención a las características o especifi caciones técnicas de los bienes requeridos; Que, de conformidad al Informe Nº 093-SGByEM-GP- GCL-OGA-ESSALUD-2008, de la Sub Gerencia de Bases y Estudio de Mercado de la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística, se establece que sólo se recibieron las cotizaciones de los proveedores Hersil – División Baxter y Fresenius Medical Care del Perú para los Sistemas Ultrabag y Andy Disc, respectivamente; es así que se solicitó su confi rmación de su condición de fabricantes y/o distribuidores únicos en el país; por lo que se considera que aún se mantiene vigente los criterios de proveedor único para ambos sistemas de Diálisis Peritoneal referidos en la Resolución de Gerencia General N° 300-GG-ESSALUD-2004; concluyéndose que no existen bienes que puedan sustituir los sistemas requeridos para el sistema de diálisis peritoneal continua; asimismo, los únicos que pueden proveer los sistemas solicitados, son Laboratorios Baxter S.A. y Laboratorios Fresenius Medical Care; Que, en tal sentido, la realización de una Licitación Pública para la adquisición de los sistemas de Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag y Sistema Andy Disc) para pacientes continuadores no cumpliría función alguna, toda vez que dicho bien no admite sustitutos y sólo puede ser brindado por un único proveedor, esto es, se trata de la adquisición de sistemas de diálisis peritoneal que son suministrados por únicos proveedores, siendo importante la adquisición de los mismos ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, así como de la Resolución de Gerencia General N° 300-GG-ESSALUD-2004, que aprueba la estandarización de los referidos sistemas, permitirá que el paciente en Diálisis Peritoneal pueda seguir usando el mismo sistema con el que inició su tratamiento, disminuyendo con ello, el riesgo de complicaciones médicas masivas de tipo infecciosas y no infecciosas; Que, al haberse configurado los supuestos establecidos para la procedencia de la exoneración del proceso de selección, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y exista proveedor único prevista en el inciso e) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta factible exonerar la adquisición de los sistemas de Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag y Sistema Andy Disc) para pacientes continuadores de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, la adquisición de los bienes solicitados deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 154-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Central de Logística; Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la adquisición de los bienes materia de la presente exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración de la realización de una Licitación Pública para la adquisición de los sistemas de Diálisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag y Sistema Andy Disc) para pacientes continuadores, por el período de doce (12) meses, autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, hasta por el monto máximo de S/. 28´991,505.08 (Veintiocho millones novecientos noventa y un mil quinientos cinco con 08/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística, apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logística, se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 210552-1Descargado desde www.elperuano.com.pe