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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (11/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373905 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias Oracle RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2008-SUNARP/SN Lima, 10 de junio de 2008 VISTOS el Ofi cio N° 723-2008-ZR Nº V/JEF; el Informe Nº 079-2008-Z.R.Nº V/OL; el Informe Nº 169-2008-Z.R.Nº V/GAF y el “Informe Técnico Previo de Evaluación de Mantenimiento Software Nº 005-2008/JI” (sic); y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único; Que, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, mediante Ofi cio N°723-2008-ZR Nº V/JEF, el Jefe de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, sustentándose en el Informe Legal Nº 079-2008-Z.R.Nº V/OL; y en el Informe Nº 169-2008-Z.R.Nº V/GAF, emitidos por la Ofi cina Legal y por la Gerencia de Administración y Finanzas, respectivamente, de dicha Zona Registral, solicita que se apruebe la exoneración, por la causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor único, para la contratación del soporte y actualización de licencias ORACLE, por un monto referencial de $ 7,416.30 dólares incluido IGV; Que, mediante documento fechado en Miami el 14 de diciembre de 2007 el Vicepresident and General Counsel de Oracle Latin America, Juan Pablo Perez, señala a la citada Zona Registral que: “Sistemas Oracle del Perú S.A., es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle” (sic). Que, en consecuencia, el soporte y la actualización de licencias ORACLE requerida por la citada Zona Registral se encuentra comprendida en el supuesto de exoneración referida a bien que no admite sustituto y existencia de proveedor único; por lo que procede la exoneración solicitada; Que, en la administración pública, la actualización de licencias ORACLE ha sido califi cada de manera reiterada y uniforme como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolución N° 259- 2004/CONSUCODE/PRE, del 23.06.2004; Resolución N° 315- 2007/CONSUCODE/PRE, del 08.06.2007), del Ministerio de Economía y Finanzas (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2008-EF/43, del 30.04.2008) o de la Contraloría General de la República (Resolución de Contraloría General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolución de Contraloría General Nº 067-2008-CG, del 15.02.2008); Que, también se ha cumplido con la emisión del correspondiente Informe Técnico Previo, por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administración y Finanzas coordinar las acciones pertinentes con la fi nalidad que dicho informe se publique en la página web de la institución, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales citadas; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias Oracle, es un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración para la contratación del soporte técnico y actualización de Licencias ORACLE, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida Zona Registral, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, por el monto de $ 7,416.30 dólares incluido IGV, de acuerdo a lo requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; y, publique el Informe Previo de Evaluación de Mantenimiento Software Nº 005-2008/JI, en la página web de la SUNARP; 2) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, la cual deberá disponer la inclusión del proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 211232-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Adhieren al Gobierno Regional de Amazonas en la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía” ORDENANZA REGIONAL Nº 203 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión extraordinaria de fecha 04 de Marzo del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO; Que, el artículo 18º, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley. Esta misma Ley, en el artículo 45º, párrafo b), numeral 4, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, expresa que los Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento Descargado desde www.elperuano.com.pe