Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

373905

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias Oracle

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 166-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 10 de junio de 2008

VISTOS el Oficio N° 723-2008-ZR Nº V/JEF; el Informe Nº 079-2008-Z.R.Nº V/OL; el Informe Nº 169-2008-Z.R.Nº V/GAF y el "Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Mantenimiento Software Nº 005-2008/JI" (sic); y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor unico; Que, segun lo dispuesto en el articulo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, mediante Oficio N°723-2008-ZR Nº V/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral N° V, Sede MORDAZA, sustentandose en el Informe Legal Nº 079-2008-Z.R.Nº V/OL; y en el Informe Nº 169-2008-Z.R.Nº V/GAF, emitidos por la Oficina Legal y por la Gerencia de Administracion y Finanzas, respectivamente, de dicha MORDAZA Registral, solicita que se apruebe la exoneracion, por la causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor unico, para la contratacion del soporte y actualizacion de licencias ORACLE, por un monto referencial de $ 7,416.30 dolares incluido IGV; Que, mediante documento fechado en Miami el 14 de diciembre de 2007 el Vicepresident and General Counsel de Oracle Latin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala a la citada MORDAZA Registral que: "Sistemas Oracle del Peru S.A., es la unica empresa autorizada en el Peru para contratar la renovacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle" (sic). Que, en consecuencia, el soporte y la actualizacion de licencias ORACLE requerida por la citada MORDAZA Registral se encuentra comprendida en el supuesto de exoneracion referida a bien que no admite sustituto y existencia de proveedor unico; por lo que procede la exoneracion solicitada; Que, en la administracion publica, la actualizacion de licencias ORACLE ha sido calificada de manera reiterada y uniforme como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolucion N° 259- 2004/CONSUCODE/PRE, del 23.06.2004; Resolucion N° 315- 2007/CONSUCODE/PRE, del 08.06.2007), del Ministerio de Economia y Finanzas (RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2008-EF/43, del 30.04.2008) o de la Contraloria General de la Republica (Resolucion de Contraloria General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolucion de Contraloria General Nº 067-2008CG, del 15.02.2008); Que, tambien se ha cumplido con la emision del correspondiente Informe Tecnico Previo, por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administracion y Finanzas coordinar las acciones pertinentes con la finalidad que dicho informe se publique en la pagina web de la institucion, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales citadas; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

Articulo Primero.- Declarar que la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de Licencias Oracle, es un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico, de conformidad al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion para la contratacion del soporte tecnico y actualizacion de Licencias ORACLE, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la referida MORDAZA Registral, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, por el monto de $ 7,416.30 dolares incluido IGV, de acuerdo a lo requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; y, publique el Informe Previo de Evaluacion de Mantenimiento Software Nº 005-2008/JI, en la pagina web de la SUNARP; 2) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, la cual debera disponer la inclusion del MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

211232-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Adhieren al Gobierno Regional de Amazonas en la "Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia"
ORDENANZA REGIONAL Nº 203 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion extraordinaria de fecha 04 de Marzo del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO; Que, el articulo 18º, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la planificacion y promocion del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversion publica con participacion de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el articulo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crean mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a Ley. Esta misma Ley, en el articulo 45º, parrafo b), numeral 4, senala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promocion de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, expresa que los Gobiernos Regionales crearan las Agencias de Fomento

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