Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

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adelante la Ley-, exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20° de la citada Ley se realizaran a traves de acciones inmediatas; Que, las citadas contrataciones deben ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente MORDAZA de su expedicion de un informe tecnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con el articulo 21º de la Ley, la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que de otro lado, mediante Informe N° 114-GL/2008, la Gerencia Legal ha emitido opinion favorable respecto de la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente en la prestacion del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up del OSIPTEL, sugiriendo la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, en tanto que la eventualidad de no contar con el citado servicio es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la impugnacion de la Buena Pro y su correspondiente revision por parte de CONSUCODE es una situacion inesperada para la entidad, evento que no puede detener el normal y necesario desarrollo de sus funciones; Que, segun lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° de la Ley; Que, el plazo por el cual se declara el desabastecimiento inminente sera por un plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero. Asimismo, de acuerdo a la indagacion de MORDAZA efectuada, se establece que el valor referencial asciende a S/. 45,449.00 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 13° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Que, conforme al articulo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 19º y 20° de la Ley y el articulo 147° de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2008.

Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la prestacion del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up del OSIPTEL. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente ­ Adjudicacion Directa Selectiva- la contratacion del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up, por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato materia del Concurso Publico Nº 00001-2008/OSIPTEL, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un monto de S/. 45,449.00 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Articulo Tercero.- El egreso que demande la contratacion del referido servicio sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo Cuarto.- Aprobar el expediente para la contratacion del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up para el OSIPTEL, a que hace referencia el articulo primero. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo, lo cual incluye la facultad de aprobar todos los documentos administrativos necesarios. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, asi como proceda a la correspondiente publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente Del Consejo Directivo

210533-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de sistemas de dialisis peritoneal ambulatoria continua para pacientes continuadores
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 276-PE-ESSALUD-2008
MORDAZA, 5 de junio del 2008 VISTOS: La Carta Nº 655-GCL-OGA-ESSALUD-2008, de la Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion, el Informe Tecnico sobre Sistema de Dialisis Peritoneal Continua Pacientes Continuadores, el Informe N° 093-SGByEM-GP-GCLOGA-ESSALUD-2008 de la Sub Gerencia de Bases y Estudio de MORDAZA de la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica; que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion; y, el Informe Legal Nº 154-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, en el Informe Tecnico que sustenta la necesidad de adquirir los Sistemas de Dialisis Peritoneal Continua -

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