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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (11/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373903 adelante la Ley-, exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20° de la citada Ley se realizarán a través de acciones inmediatas; Que, las citadas contrataciones deben ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente antes de su expedición de un informe técnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que de otro lado, mediante Informe N° 114-GL/2008, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración de situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up del OSIPTEL, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto que la eventualidad de no contar con el citado servicio es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la impugnación de la Buena Pro y su correspondiente revisión por parte de CONSUCODE es una situación inesperada para la entidad, evento que no puede detener el normal y necesario desarrollo de sus funciones; Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° de la Ley; Que, el plazo por el cual se declara el desabastecimiento inminente será por un plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero. Asimismo, de acuerdo a la indagación de mercado efectuada, se establece que el valor referencial asciende a S/. 45,449.00 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 13° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 19º y 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la prestación del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente – Adjudicación Directa Selectiva- la contratación del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato materia del Concurso Público Nº 00001-2008/OSIPTEL, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un monto de S/. 45,449.00 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Artículo Tercero.- El egreso que demande la contratación del referido servicio será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal. Artículo Cuarto.- Aprobar el expediente para la contratación del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up para el OSIPTEL, a que hace referencia el artículo primero. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo, lo cual incluye la facultad de aprobar todos los documentos administrativos necesarios. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, así como proceda a la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente Del Consejo Directivo 210533-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la adquisición de sistemas de diálisis peritoneal ambulatoria contínua para pacientes continuadores RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 276-PE-ESSALUD-2008 Lima, 5 de junio del 2008 VISTOS:La Carta Nº 655-GCL-OGA-ESSALUD-2008, de la Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico sobre Sistema de Diálisis Peritoneal Continua - Pacientes Continuadores, el Informe N° 093-SGByEM-GP-GCL-OGA-ESSALUD-2008 de la Sub Gerencia de Bases y Estudio de Mercado de la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística; que sustentan la exoneración del proceso de selección; y, el Informe Legal Nº 154-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, en el Informe Técnico que sustenta la necesidad de adquirir los Sistemas de Diálisis Peritoneal Continua - Descargado desde www.elperuano.com.pe