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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373888 SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Suprema Nº 012-2007-TR del 1 de mayo de 2007, en el sentido de que el nombre correcto es SERGIO LOPEZ HERNANDEZ y no SERGIO LOPEZ FERNANDEZ, como se consignó en la parte considerativa y resolutiva de la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo 211709-9 VIVIENDA Modifican diversos artículos del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI y del Reglamento de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo No. 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley No. 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley No. 28923; Que, por Decreto Supremo No. 010-2000-MTC, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de la COFOPRI; Que, por Ley No. 27304, “Ley de Adjudicación de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados”, se faculta a COFOPRI para ejecutar de manera progresiva la formalización de los lotes propiedad del estado ocupados por mercados, habiéndose aprobado su Reglamento a través del Decreto Supremo No. 038-2000-MTC; Que, con los Decretos Supremos Nos. 019 y 045- 2006-VIVIENDA se adscribió el COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyéndolo dentro del ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a través de las Leyes Nos. 28687 y 28923 se declaró de interés nacional y público respectivamente la formalización de la propiedad informal estableciéndose en éstas últimas un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos; Que, a la fecha la aplicación de algunos artículos de los Decretos Supremos Nos. 010-2000-MTC y 038-2000-MTC, vienen generando demoras en la ejecución de los procesos de formalización, razón por la cual es necesario efectuarle las modifi caciones necesarias a efectos de dotar de mayor efi cacia a dichos procedimientos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118, inciso 24) de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 5 del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2000-MTC.Modifi car el artículo 5 del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2000- MTC, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 5.- Defi nición de Programas de Vivienda del Estado. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera Programa de Vivienda a todo conjunto habitacional desarrollado por Organismos, Instituciones, Entidades del Estado o Fondos de Vivienda referidos en el artículo 6 de este Reglamento, así como aquellas lotizaciones desarrolladas por éstos sobre terrenos legalmente adquiridos, sobre la base de un Marco Legal previamente establecido y siempre que hayan iniciado el procedimiento de titulación. Están comprendidos todos los Programas de Vivienda a través de los cuales el Estado promueve el acceso de los sectores populares a una vivienda, ya sea de manera directa mediante la participación del sector privado, en la construcción masiva de viviendas de interés social o viviendas sociales. Estos programas serán determinados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. En aplicación del presente Reglamento entiéndase como unidad inmobiliaria a los terrenos, lotes, núcleos básicos, viviendas, departamentos, aires y otros que formen parte de los Programas de Vivienda del Estado.” Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 23 y 40 e incorporación de Disposiciones Complementarias y Finales al Reglamento de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados, aprobado por Decreto Supremo No. 038-2000-MTC Modifi car los artículos 23 y 40, e incorporar las Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta Disposiciones Complementarias y Finales al Reglamento de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo No. 038-2000-MTC, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 23.- Documentos a presentar por los conductores Para acogerse al procedimiento de adjudicación en venta directa, los conductores del mercado deberán estar debidamente organizados como una persona jurídica y acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI, o en las oportunidades que sus órganos lo establezcan, una posesión directa, continua, pacífi ca y pública por más de un (1) año, entregando copia de uno o más de los siguientes documentos: 1. Contratos de concesión, arrendamiento u otra modalidad contractual traslativa de uso, o recibos de pago por dicho concepto. 2. Contratos de préstamo celebrados por los poseedores con instituciones públicas o privadas, con el fi n de fi nanciar la instalación de servicios básicos, la construcción, ampliación, remodelación de edifi caciones o la adquisición de materiales. 3. Recibos de pago de los servicios de agua, luz y otros servicios públicos girados a la orden de los conductores o de la persona jurídica que los agrupa. 4. Documentos privados o públicos en los que conste la transferencia de posesión plena a favor del poseedor. 5. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesión y que podrá ser reconocida como tal al momento de la califi cación. 6. Los conductores deberán entregar copia de su Documento de Identidad. 7. Registro Único de Contribuyente – RUC, de la persona jurídica que agrupa a los comerciantes. 8. Resolución por la cual se afectó en uso a su favor el lote, edifi cación o unidad inmobiliaria. Los conductores del mercado, debidamente organizados, además de presentar cualquiera de los documentos señalados, deberán presentar copia de el(los) Documento(s) de Identidad de su(s) representante(s), copia del instrumento público debidamente registrado en el que conste la constitución de la persona jurídica, y de los poderes que acrediten facultades sufi cientes en favor de sus representantes legales. Del mismo modo, deberán presentar copia simple del Libro Padrón de Asociados, copia legalizada del Libro de Descargado desde www.elperuano.com.pe