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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374118 del terreno matriz de 7,871.00 m², constituido por el Predio Rural C.A.U. COPACABANA; Código Catastral 06028, Proyecto Copacabana-Lima Norte, Valle Chillón-Rimac U.C.06028, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitada por la INMOBILIARIA CONO NORTE S.A.C. debidamente representada por su Gerente General señor Mario Alfredo Carranza Guevara; Que, mediante Informe Nº 110-2008-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 04 de abril del 2008 (fs. 64 al 68), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, denominado “Los Álamos II”, con celebración de contratos de compraventa garantizada, para uso de Vivienda Taller I1-R-4, del terreno matriz de 7,871.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante la Resolución de Gerencia Nº 153-2008/GDU-MDPP, de fecha 26 de marzo del 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y los aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 536-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 150-2008-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 04 de abril del 2008 (fs. 69 al 71), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que de la revisión de autos se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P01290959, en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs.13 al 18); y, que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 110-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 04 de abril del 2008 (fs. 64 al 68), la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, referente a zonifi cación, vías y los aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 153-2008/GDU-MDPP, de fecha 26 de marzo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 536-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 153-2008/GDU-MDPP, de fecha 26 de marzo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que resuelve Aprobar, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, denominado “LOS ALAMOS II”, con celebración de contratos de compraventa garantizada, para uso de Vivienda Taller I1-R-4, de conformidad con el plano signado con el Nº 003-2008/MDPP-GDU-SGOPHU-HU, del terreno matriz de 7,871.00 m², constituido por el Predio Rural C.A.U. COPACABANA; Código Catastral 06028, Proyecto Copacabana-Lima Norte, Valle Chillón-Rimac U.C.06028, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitada por la INMOBILIARIA CONO NORTE S.A.C. debidamente representada por su Gerente General señor Mario Alfredo Carranza Guevara. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la INMOBILIARIA CONO NORTE S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 213036-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan horarios máximos funciona- miento de actividades económicas con giros de discotecas, salones de baile, restaurantes - peña y similares ORDENANZA Nº 142-2008/MDA Ancón, 22 de febrero del 2008 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN LOS HORARIOS MÁXIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON GIROS DE DISCOTECAS, SALONES DE BAILE, RESTAURANTES-PEÑAS, KARAOKES, VIDEOS-PUB, SNACK-BAR, Y SIMILARES, ENTRE OTROS, ASÍ COMO LA INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA ORDENANZA Nº 124-2007-MDA Artículo Primero.- FIJAR dentro de la jurisdicción Distrital de Ancón como horario máximo permitido de funcionamiento, a las actividades económicas que contando con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, tengan el giro comercial de Salones de Baile, Bares, Discotecas, Restaurantes y afi nes con venta de licor como complemento, Restaurantes Turísticos, Peñas y cualquier otro giro similar, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo, para funcionar y atender al público usuario, el que se señala a continuación: • DE LUNES A JUEVES: Hasta la medianoche del día siguiente.• DE VIERNES A SÁBADO:Hasta las 03.00 horas del día siguiente.• DOMINGOS:Hasta las 01.00 horas del día siguiente.• VÍSPERAS DE FERIADOS:Hasta las 03.00 horas del día siguiente.• FERIADOS:Hasta las 02.00 horas del día siguiente. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las actividades económicas que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento, con giros comerciales de Establecimientos de venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, Chifas, Heladerías, Pollerías, Cafés, Bodegas, Cabinas de Internet y similares, que no comprometa el consumo ni brinde facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas dentro o fuera del local comercial, podrán funcionar a partir de las 05.00am. y hasta las 03.00 horas de todos los días de la semana. Artículo Tercero.- PRECISAR que el giro comercial de Licorería tendrá como horario máximo permitido para funcionar las 01.00 horas de todos los días de la semana, siendo que en caso de inobservancia del horario señalado, será sujeto de imposición de infracción Descargado desde www.elperuano.com.pe