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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374113 a DUA. La donación es destinada al Hogar Clínica San Juan de Dios - Lima, exclusivamente para el transporte colectivo de los niños y campañas medicas de salud, así como el apoyo de obras sociales y pastorales de la misma, conforme a certifi cado de donación de fecha 21 de febrero del 2008 y solicitud emitida por el donatario con carácter de declaración jurada de fecha de recepción 6 de marzo del 2008; Que la citada donación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones emitida mediante Ofi cio Nº 712-2008-MTC/15, de fecha 10 de marzo del 2008, donde hace alcance del Informe Técnico Nº 042-2008-MTC/15.03, de fecha 6 de marzo del 2008, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, donde emite opinión previa de (01) vehiculo donado a favor de la entidad donataria; Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por SALUD PARA TODOS, a favor de la asociación HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por SALUD PARA TODOS, a favor de la asociación HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS, respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 213058-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen inscripción definitiva de la “AFOCAT Trujillo Región La Libertad” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7913-2008-MTC/15 Lima, 3 de junio de 2008VISTOS: la Resolución Viceministerial Nº 455-2008- MTC/02 de fecha 26 de mayo del 2008 emitida por el Vice-Ministro de Transportes y el legajo de ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - “AFOCAT TRUJILLO REGIÓN LA LIBERTAD” que sustentó su inscripción en el Registro de AFOCAT a cargo de esta Dirección; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 12333- 2007-MTC/15 de fecha 3 de agosto del 2007, se dispuso la inscripción provisional de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - “AFOCAT TRUJILLO REGIÓN LA LIBERTAD” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0001-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, para operar en la Región La Libertad; precisándose que debía cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, con Resolución Directoral Nº 3554-2008- MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvió, entre otros, disponer la cancelación de inscripción provisional de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - “AFOCAT TRUJILLO REGIÓN LA LIBERTAD”, del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, al no cumplir con subsanar determinados requisitos; Que, mediante escrito presentado el 02 de abril del 2008, la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - “AFOCAT TRUJILLO REGIÓN LA LIBERTAD”, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3554-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolución Directoral Nº 5773-2008-MTC/15 de fecha 23 de abril del 2008, declarando infundado el recurso mencionado; Que, con escrito de fecha 14 de mayo del 2008, la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - “AFOCAT TRUJILLO REGIÓN LA LIBERTAD”, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 5773-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolución Vice Ministerial Nº 455-2008-MTC/02 de fecha 26 de mayo del 2008, indicando en sus considerandos que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y declarando, en su artículo 1º, fundado dicho recurso; Que, asimismo, la Resolución Vice Ministerial Nº 455-2008-MTC/02 resuelve, en su artículo 2º, que la Dirección General de Transporte Terrestre deberá disponer la inscripción defi nitiva de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - “AFOCAT TRUJILLO REGIÓN LA LIBERTAD” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas correspondientes; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 081-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - “AFOCAT TRUJILLO REGIÓN LA LIBERTAD”, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de enero del 2006, otorgada Descargado desde www.elperuano.com.pe