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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374120 Municipal, así como a la Ofi cina de Rentas, a través de la Unidad de Recaudación y Fiscalización, su observancia y cumplimiento correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL Única.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 213429-1 Prorrogan diversas disposiciones contenidas en las Ordenanzas Nºs. 135 y 139-2008/MDA en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 143-2008-MDA Ancón, 22 de febrero del 2008 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 135-2008/MDA Y ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA ORDENANZA N° 139-2008/MDA EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento de pago contenidas en el Artículo Octavo de la Ordenanza N° 139-2008-MDA del 24 de enero de 2008, hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- PRORROGAR los alcances del Artículo Primero de la Ordenanza N° 135-2008-MDA del 16.01.2008 hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del presente año, el benefi cio de Condonación de pago de reajustes e intereses moratorios (TIM) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a períodos vencidos e impagos a la fecha, incluyendo aquellas que se encuentren en instancia de cobranza de Ejecución Coactiva, así como la prórroga del benefi cio de Condonación total de pago de la Multa Tributaria por inscripción extemporánea de nuevos contribuyentes, contenido en los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 139-2008-MDA. Artículo Cuarto.- PRORROGAR los alcances de los Artículos Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo de la Ordenanza Nº 139-2008-MDA del 24 de enero del presente año, hasta el 31 de marzo del 2008. Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente benefi cio tiene alcance a todos los contribuyentes de la jurisdicción, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tengan deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos vencidos, inclusive a las que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, sin perjuicio del cobro de costas y gastos administrativos, siempre y cuando no haya recaído sobre ellos, medida cautelar o ejecución forzosa. Artículo Sexto.- ESTABLECER que para efectos de acogerse a los alcances del benefi cio señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el Contribuyente deberá presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratándose de recurso de apelación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante otras entidades el deudor deberá presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del benefi cio de Condonación de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la copia certifi cada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Séptimo.- PRECISAR que en caso que la Autoridad Municipal apruebe a favor de centros poblados de la jurisdicción modalidad de pago no considerada expresamente en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 139-2008-MDA, por existir opción de otorgar exoneración de pago por arbitrios municipales de los años anteriores y hasta el 2006 o acogerse a los alcances de programas nacionales de vivienda, el Régimen Especial de Fraccionamiento de Deuda Tributaria contenido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 139-2008-MDA quedará en suspenso en cuanto a su aplicación efectiva en estos casos. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Ofi cina de Rentas y Ejecutoría Coactiva, así como a la Ofi cina de Administración, la debida implementación en el sistema informático de lo indicado. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía, implemente las acciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DISPONER que la Secretaría General proceda a la publicación de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Rentas, su oportuna difusión a los contribuyentes del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 213429-2 Otorgan beneficio de exoneración de deudas de arbitrios hasta el año 2006 a contribuyentes de centros poblados y establecen facilidades en la inscripción de predios a pobladores para acceder a programas nacionales de vivienda ORDENANZA Nº 144-2008-MDA Ancón, 22 de febrero de 2007VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA A LOS CONTRIBUYENTES DE CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE ANCÓN, DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES HASTA EL AÑO 2006, SIEMPRE Y CUANDO CANCELEN AL CONTADO LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2007 PENDIENTES, ASI COMO ESTABLECE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS A POBLADORES PARA ACCEDER A PROGRAMAS NACIONALES DE VIVIENDA. Artículo Primero.- OTORGAR por única vez y de forma excepcional, en favor de los contribuyentes de los centros poblados comprendidos en las Zonas 04 y 05 del distrito, que no hayan recibido en forma efectiva el servicio de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo hasta el año 2006 dentro de su jurisdicción, y que adeuden el íntegro de la deuda de los arbitrios municipales de todos los años hasta el 2006, el benefi cio de exoneración total de la deuda pendiente de Descargado desde www.elperuano.com.pe