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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374125 con representantes de otras ciudades pudiendo efectuar propuestas de hermanamiento con las mismas, obtener apoyos interinstitucionales, a nivel mundial, así como establecer proyectos de Cooperación Internacional con instituciones ad hoc, cuyo marco de acción sean los gobiernos locales, lo que ameritará la inversión que se realizará para la participación en el mismo; Que, mediante el Memorando Nº 321-2008-MDLP/OPP, la Directora de Planeamiento y Presupuesto, en mérito al Artículo 77º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411, certifi ca que dicho egreso cuenta con crédito presupuestario en el Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones de la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados, por el monto de S/. 11,940.06 (Once Mil Novecientos Cuarenta y 06/100 Nuevos Soles); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Distrital de La Punta, de los Regidores señora Elsa Marina Jordán Ferretti y el señor Augusto García Calderón Calisto, a la Ciudad de Miami Florida – USA, para asistir a la Conferencia “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo: Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, que se llevará a cabo entre los días 16,17,18 y 19 de junio del 2008. concediéndose un día adicional por concepto de gastos de instalación y traslado. 2.- Autorizar el egreso de S/. 11,940.06 (Once Mil Novecientos Cuarenta y 06/100 Nuevos Soles) para los representantes del Municipio, de acuerdo al siguiente detalle: Regidora Elsa Marina Jordán Ferretti Inscripción S/. 847.80Pasajes S/. 1,856.60Viáticos (US$ 220 al cambio del día S/. 2,826 x 5 días) S/. 3,108.60Tarifa CORPAC S/. 85.48Seguros S/. 71.55 Regidor Augusto García Calderón Calisto Inscripción S/. 847.80Pasajes S/. 1,856.60Viáticos (US$ 220 al cambio deldía S/. 2.826 x 5 días) S/. 3,108.60Tarifa CORPAC S/. 85.48Seguros S/. 71.55 3.- El egreso autorizado en el Artículo Segundo será afectado al Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones de la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados. 4.- Dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, los Regidores cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Distrital de La Punta, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. 5.- El presente Acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. 6.- Encargar a la Secretaría General, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como a la Gerencia Municipal, al Director General de Administración y a la Directora de Planeamiento y Presupuesto, el fi el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 213059-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN Rectifican Acuerdo N° 009-2008- MPSRJ referente a la adquisición de producto alimenticio para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MPSR Juliaca, 3 de junio del año 2008. VISTO.- El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2008-MPSRJ de fecha 6 de mayo del presente año, publicado en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el sábado 10 de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO.- Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, promotores del desarrollo, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo prescrito en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la organización del Gobierno Local se estructura en el Concejo Municipal y la Alcaldía, correspondiendo al primero las funciones normativas y fi scalizadoras y al segundo las funciones ejecutivas; conforme lo prescriben los artículos 5° y 6° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modifi car y derogar ordenanzas y acuerdos, mediante los cuales ejerce funciones de gobierno, los cuales deben ser adoptados mediante mayoría simple o califi cada, según se establezca, conforme lo disponen los artículos 9°, inciso 8, 17° y 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo prescribe el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, en el texto del Acuerdo de Concejo Municipal No. 009-2008-MPSRJ de fecha 06 de mayo del presente año, publicado en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el sábado 10 de mayo del año en curso, se ha incurrido en un error material al omitirse en el artículo 2° de tal norma, que establece la autorización al Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, para que por medio de la Unidad de abastecimientos adquiera el producto alimenticio “hojuela de cebada enriquecida” para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; Que, la omisión está referida a que no se ha consignado la cantidad de “hojuela de cebada enriquecida” que se debe adquirir en base al acuerdo adoptado, cuando la misma se halla establecida en el Informe Técnico Nº 001-2008-MPSR-J/GEDES/DIVPCPS, que fuera debatido y discutido en la Sesión de Concejo Municipal en la que se adoptó tal decisión, el 30 de abril del presente, y que asciende a 97,254.52 (Noventa y siete mil doscientos cincuenta y cuatro kilogramos con quinientos veinte gramos), correspondiente a la dotación de cuatro meses (enero, febrero, marzo y abril del año 2008); además, como monto de la adquisición se ha consignado el de S/. 136,156.32 (Ciento treinta y seis mil, ciento cincuenta y seis nuevos soles con treinta y dos céntimos), que, en efecto, corresponde a los recursos del propio Programa del Vaso de Leche que administra la Municipalidad Provincial de San Román; sin embargo a tal monto debe adicionarse el que la comuna aportará con Descargado desde www.elperuano.com.pe