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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374122 al año 2007, será exonerado por el resto de los arbitrios y períodos anuales adeudados hasta el año 2006, siempre y cuando cancele al contado el íntegro de la deuda por los arbitrios municipales 2007 hasta el 31 de marzo del año en curso, al contado o en dos partes hasta el 30 de abril del 2008, según lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto de la presente Ordenanza. 2. Si el contribuyente dentro del período hasta el año 2006, canceló toda su deuda por arbitrios municipales, además del año 2007 que también canceló, para no resultar perjudicado, tendrá derecho de ser beneficiado con un crédito tributario en su favor, que propondrá la Oficina de Rentas y que podría ser aplicado en forma proporcional y equitativa en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2009 y en adelante. Artículo Noveno.- CONSIDERAR que los contribuyentes con predios ubicados en la Zona 06 (Acompia) – Zona Industrial y que según Memorándum Nº 090-2008-OR/MDA de la Ofi cina de Rentas, e Informe Nº 090-2008-DSCMA/GDS/MDA de la División de Servicios Comunales, no se les ha prestado el servicio efectivo de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo entre los años 2002 al 2006, siempre y cuando cancelen al contado el íntegro del monto de los arbitrios municipales 2007 que tengan pendientes a la fecha, serán exonerados del pago de los arbitrios municipales hasta el año 2006. El benefi cio señalado en el presente Artículo tendrá una vigencia desde la fecha de aprobación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo del año en curso. En caso que el Contribuyente no pueda cancelar al contado el íntegro de la deuda por Arbitrios Municipales 2007 pendiente, excepcionalmente la Ofi cina de Rentas, podrá autorizar la cancelación de la misma en dos partes únicamente, siendo que el 50% de la deuda respectiva deberá ser cancelada hasta el 31 de marzo del 2008 y el otro 50% restante, cancelado hasta el 30 de abril del año en curso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- DEJAR EN SUSPENSO toda disposición que contravenga el procedimiento fraccionado de pago de la deuda por Arbitrios Municipales de años anteriores hasta el 2006, en dos partes señalado en los Artículos Cuarto y Octavo para el caso de los Contribuyentes de los centros poblados contenidos en los Artículos Primero y Noveno de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas, disponga del personal idóneo que preste atención preferencial a los pobladores de los Centros Poblados que se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza, a efecto que puedan acceder al pago de la deuda pendiente por arbitrios municipales del 2007, así como la inscripción predial como nuevo contribuyente, según sea el caso. Tercera.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social proceda a efectuar las coordinaciones necesarias y sufi cientes con las Directivas de los respectivos Centros Poblados con la fi nalidad de promover los alcances de la presente norma municipal y lograr los objetivos tributarios e institucionales del caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- AUTORIZAR al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones correspondientes que permita la aplicación efectiva de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, a Imagen institucional la respectiva difusión y a la Ofi cina de Rentas, su cumplimiento bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 213429-3MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Convocan al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2008-2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008-MDJM Jesús María, 11 de junio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, el Informe Nº 164-2008/MDJM/SGPV de fecha 9 de junio del 2008 remitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Que, por Ordenanza N° 123–MJM de 17 de Octubre de 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María; Que, el artículo 27º de la Ordenanza N° 124–MJM del 17 de octubre del 2003 que aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, establece que el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- Convocar a los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2008-2009. Artículo Segundo.- Designar al Comité Electoral encargado de conducir el proceso conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza N° 124 – MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: Presidente: Sr. Fernando Piazze Díaz. Secretaria: Sra. Gloria Herrera Benavides.Vocal: Sr. Félix Vargas Díaz. Artículo Tercero.- Apruébese el siguiente cronograma del proceso eleccionario: CONVOCATORIA A ELECCIONES 16 DE JUNIO DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL 16 DE JUNIODIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA 28 DE JUNIO AL 04 DE JULIO INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 09 AL 11 DE JULIOPUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS 15 DE JULIOIMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS 16 DE JULIOPUBLICACIÓN DE CANDIDATOS HÁBILES 18 DE JULIOELECCIONES VECINALES 19 DE JULIOPUBLICACIÓN DE RESULTADOS 22 DE JULIOIMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 23 DE JULIORESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 25 DE JULIOPROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS 31 DE JULIOJURAMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS 08 DE AGOSTO Artículo Cuarto.- La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para todo el proceso de elección de las Juntas Vecinales del distrito de Jesús María. Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y al Comité Electoral conformado en el Artículo Segundo, el cumplimiento de la ejecución del Descargado desde www.elperuano.com.pe