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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374109 Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 25047 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2008-PCM Lima, 12 de junio del 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho el cual constituye la base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que mediante Ley Nº 25047, se otorgó benefi cios a trabajadores “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos”, que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos, disponiéndose en dicha norma las pautas de aplicación que permitan que se hagan efectivos dichos derechos vía norma reglamentaria; Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha venido sosteniendo reuniones de trabajo con organizaciones representativas de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 25047, en la que se ha venido discutiendo su reglamentación, siendo necesario formalizar dicha participación; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 25047, así como efectuar las propuestas que considere necesarias para la mejor aplicación de dicha norma. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quién la presidirá. - Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD; - Un representante de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; También podrán integrar el Grupo de Trabajo:- Un representante de la Empresa Municipal de Mercados Mayorista S.A. - EMMSA; - Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT; - Dos representantes de la Federación de Trabajadores Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú - FETTRAMAP; - Dos representantes de la Coordinadora de Transportistas Manuales; y, - Un representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Productos Agrícolas del Mercado Mayorista Nº 1 - ACEPAMM. - Un representante de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en calidad de organismo técnico asesor. Artículo 3º.- Designación de los representantes Los representantes de los Ministerios y de los organismos públicos adscritos a éstos conformantes del Grupo de Trabajo Multisectorial serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución. El representante de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones será designado mediante resolución del Titular de su Entidad en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo. En el caso de la Empresa Municipal de Mercados Mayorista S.A. - EMMSA, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, de la Federación de Trabajadores Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú - FETTRAMP, de la Coordinadora de Transportistas Manuales del Perú - FETTRAMP, de la Coordinadora de Transportistas Manuales, y de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Productos Agrícolas del Mercado Mayorista Nº 1 - ACEPAMM, y de la Organización Internacional del Trabajo, éstos podrán comunicar mediante ofi cio, al Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial la designación de su representante, en el mismo plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo. Cada miembro titular del referido Grupo de Trabajo Multisectorial podrá contar con un miembro alterno. Artículo 4º.- Secretario TécnicoEl Director de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se desempeñará como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 5º.- Participación de tercerosLas instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial. Asimismo, las instituciones públicas brindarán el apoyo informativo que les sea requerido por el Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- Plazo El grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 25047, así como efectuar las propuestas que considere necesarias para la mejor aplicación de dicha norma. Artículo 7º.- Costos de funcionamientoEl funcionamiento del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 25047, así como efectuar las propuestas que considere necesarias para la mejor aplicación de dicha norma no irrogará gastos adicionales al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 213042-2 AGRICULTURA Aprueban Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERÚ suscrito entre el CONACS y la empresa Productos del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2008-AG Lima, 3 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe