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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374114 ante Notario Público Dr. Manuel R. Anticona Aguilar y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11049559 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Trujillo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0001-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región La Libertad; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 211016-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Desestiman solicitud de cese por límite de edad en el cargo de magistrado del Poder Judicial CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2008-CE-PJ Lima, 30 de enero de 2008 VISTA:La solicitud presentada por el señor José Teodoro Torres Toro, para que este Órgano de Gobierno disponga su cese por límite de edad como magistrado del Poder Judicial, que dicho cese se efectivice en el cargo de Vocal provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y se establezca su tiempo de servicios incluyendo el tiempo dejado de laborar desde su no ratifi cación; y, CONSIDERANDO: Primero: El recurrente refi ere que a la fecha de su no ratifi cación desempeñaba el cargo de Vocal provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; sustentando su petición de reincorporación en la Resolución N° 019-2007-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura el 11 de enero de 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de ese mes y año, en cuanto dispuso en cumplimiento del “Acuerdo de Solución Amistosa” celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Rehabilitación de su Título de Magistrado como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, dejándose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y por tanto, entre otras, la resolución en el extremo que no lo ratifi có y canceló su título de magistrado; Segundo: Al respecto, es menester señalar que, la Ley N° 27367, de fecha 4 de noviembre del 2000, que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y estableció los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Público, en su Segunda Disposición Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan defi nitivamente al cumplir los 70 años, precisando que dicha disposición se aplicará a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Público con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Tercero: Por consiguiente, resulta claro que lo dispuesto en la citada ley sólo es de aplicación al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los magistrados de menor jerarquía comprendidos en la carrera judicial es al cumplir 70 años de edad; Cuarto: Que, la Resolución N° 019-2007-CNM, ha sido emitida de conformidad con el Informe N° 109/06 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba las Cláusulas Quinta y Sexta del “Acuerdo de Solución Amistosa” suscrito por el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, entre los cuales se encuentra el señor José Teodoro Torres Toro, y mediante el cual se dispuso la reexpedición de su título como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en concordancia con la Cláusula Segunda del Acuerdo citado; Quinto: Que, no obstante lo señalado precedentemente, compulsando los medios probatorios obrantes en los actuados, fl uye que la solicitud del señor José Teodoro Torres Toro, si bien tiene como fundamento un legítimo derecho para ser reincorporado en el cargo que venía desempeñando a la fecha de su cese o en cargo similar si fuera el caso de no haber plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Ancash de la que fue titular, todo ello en estricto cumplimiento de la Resolución N° 019-2007-CNM; también es cierto, que este acto debe ser evaluado conjuntamente con la actual situación fáctica puesta en conocimiento por el recurrente, pues de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad – RENIEC anexa, aparece que nació el 18 de setiembre de 1933, habiendo cumplido 70 años de edad el 18 de setiembre de 2003; por lo que a la fecha tiene más de 74 años de edad; y en consecuencia, al momento de presentar su solicitud de reincorporación con fecha 20 de abril del año próximo pasado, tenia más del límite de edad establecido por Ley para desempeñar función jurisdiccional; Sexto: Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida con fecha 11 de mayo de 2007, ha sentado jurisprudencia en tal sentido, teniendo en cuenta que al resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto por el señor Luís Antonio Catacora Gonzáles, materia del Expediente N° 8623-2006-PA/TC, en los fundamentos 5 y 12, menciona entre otros alcances que “… es importante precisar que si bien es cierto que la Constitución vigente no determina un límite de edad para el ejercicio de la función jurisdiccional, de ahí no se deriva que los magistrados judiciales en el Perú puedan ejercer el cargo de manera vitalicia, como puede ocurrir con sistemas judiciales distintos al peruano …” y agrega que “…el artículo 245°, inciso 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina por cesantía o jubilación; sin embargo, dicho cuerpo normativo no ha fi jado un límite de edad para tal efecto. Por ello, atendiendo a que en el caso concreto el recurrente tenia el cargo de Vocal Superior titular, el artículo 245°, inciso 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá ser concordado con los artículos 35°, inciso a), del Decreto Legislativo N° 276 y con el artículo 186°, inciso a), de su reglamento, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que, en conjunto, establecen que el límite de edad para el ejercicio de la función jurisdiccional de un Vocal Superior es de 70 años …”; Sétimo: Que, siendo así, resulta claro que no es posible ejecutar el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, aprobado de conformidad con el Informe N° 109/06 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, materia de los presentes actuados, en el extremo que ordena la reincorporación del recurrente a la Corte Superior de Justicia de Ancash; por consiguiente al no tener actualmente la condición de magistrado en actividad y al no ejercer funciones jurisdiccionales efectivas en el Poder Judicial desde que el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifi có en el cargo, hasta la actualidad, no resulta procedente la petición formulada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria Descargado desde www.elperuano.com.pe