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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374110 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 147 y 263-2008-AG-CONACS/P y el Ofi cio Nº 17-2008-AG-CT-CONACS/P del Presidente Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS y la Presidenta de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley N° 25902, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS es titular de la marca VICUÑA–PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, mediante el Certifi cado N° 047664, Folio N° 174, Expediente N° 9859776, y Resolución N° 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándoles en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el 26 de marzo de 2008, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS ha cedido a la empresa Productos del Sur S.A. la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial–Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión 486–Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el mismo que conforme a su cláusula sexta tendrá una duración de un (01) año; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS ha solicitado la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERÚ suscrito con la empresa Productos del Sur S.A., para lo cual ha manifestado que se ha cumplido con los requisitos legales previstos para tales efectos, habiendo emitido opinión favorable la Presidenta de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, en representación del Estado, y la empresa Productos del Sur S.A. el 26 de marzo de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 212947-1PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2008-PRODUCE Lima, 13 de junio del 2008 Visto el Informe N° 282-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 12 de junio de 2008, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 11 de junio de 2008. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 434-2008- PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 21 de abril de 2008, fi jándose una cuota de captura para el segundo periodo comprendido desde el 2 de junio de 2008, de 1’000,000 de toneladas, siendo ampliado a 1’146,790 toneladas a través de la Resolución Ministerial N° 509-2008-PRODUCE; Que, mediante el Informe N° 282-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 12 de junio de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, señalando que entre el 2 y 11 de junio de 2008 se capturó 801,917 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; y Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 18 de junio de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 18 de junio de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 19 de junio de 2008. Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe