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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374121 los arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo de años anteriores hasta el 2006, siempre y cuando cancelen al contado, el monto íntegro adeudado de los Arbitrios Municipales 2007. Entiéndase por Arbitrios Municipales, al concepto integrado que comprende los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo Segundo.- PRECISAR los Centros Poblados de las Zonas 04 y 05 del distrito de Ancón, siendo los siguientes: ZONA 04:1. AA.HH 21 de Marzo 2. AA.HH Ampliación Carlos Manuel Cox.3. AA.HH Bahía Blanca.4. AA.HH Carlos Manuel Cox.5. AA.HH Esteras I6. AA.HH Esteras II7. AA.HH Los Álamos.8. AA.HH Los Rosales.9. AA.HH P.I Hermoso Amanecer – Sector Nuevo Amanecer. 10. AA.HH P.I M.P.N I Etapa – Sector II.11. AA.HH Proyecto Integral Hijos de Jerusalén12. AA.HH Villa Estela13. Asoc. PRO Casa Huerta Industrial Pecuarias.14. Asoc. Pro Vivienda Villas de Ancón.15. Asoc. Productores Industrial Pecuarios de Ancón.16. P.J.P.I.N Panamericana Norte Sector I Grupo A.17. P.J.P.I.N Panamericana Norte Sector I Grupo B18. P.J.P.I.N Panamericana Norte – I Etapa.19. P.J.P.I.N Panamericana Norte – I Etapa Grupo K20. P.J.P.I.N Panamericana Norte – I Etapa Sector II Grupo J 21. P.M.V Oasis. ZONA 05:1. Urb. POP Sr. De los Milagros 2. AA.HH. San Francisco de Asís3. AA.HH. La Calichera4. AA.HH. Las Palmeras5. AA.HH. Los Jazmines6. P.M.V. Nueva Era7. AA.HH. Villa Las Dunas8. Zona Pampa de Ancón9. Amp. AA.HH. Carlos Manuel Cox10. Amp. AA.HH. Villa Hermosa11. AA.HH. Las Laderas de Carlos M. Cox12. P.I. Hijos de Jerusalén13. Res. San Fco. Del Norte14. Sector B: Stgo. Antunez de M.15. Urb. POP Villa Hermosa16. AA.HH. La Alameda17. Amp. AA.HH. Los Rosales18. Pampas de Ancón19. AA.HH. Sr. Cautivo de Ayabaca20. AA.HH. Los Delfi nes21. P.I. Nuevo Amanecer Sector V. H.22. Programa Municipal de Vivienda Las Gardenias Siendo que para efectos de la aplicación efectiva del benefi cio señalado en el Artículo Primero y Octavo de la presente Ordenanza, se deberá observar el siguiente procedimiento: 1. La Ofi cina de Rentas solicitará a la División de Servicios Comunales y Medio Ambiente, informe sobre los Centros Poblados pertenecientes a las Zonas 04 y 05 que no han recibido servicio efectivo de Limpieza Pública y Parques y Jardines desde años anteriores hasta el 2006. Asimismo, solicitará a la División de Seguridad Ciudadana el informe sobre los Centros Poblados pertenecientes a las Zonas 04 y 05 que no han recibido servicio efectivo desde los años anteriores hasta el 2006. Entiéndase como prestación efectiva del servicio aquel que se encuentra implementado a nivel del Asentamiento Humano respectivo, con programación de horarios, rutas y días de servicio. 2. El informe sustentatorio de la División de Servicios Comunales y Medio Ambiente y División de Seguridad Ciudadana, con el Visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Social, será remitido a la Ofi cina de Rentas. 3. La Ofi cina de Rentas determinará a los contribuyentes de los Centros Poblados respectivos, que estén adeudando los Arbitrios Municipales de los años anteriores hasta el año 2007, para efectos de aplicar en forma individual la exoneración total señalada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, siempre y cuando los deudores cancelen al contado el íntegro de la deuda pendiente por arbitrios municipales 2007. Artículo Tercero.- PRECISAR que el benefi cio indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, tendrá una duración desde la fecha de su aprobación y hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Cuarto.- REGULAR que de ser el caso, el contribuyente que se quiera acoger a los alcances de la presente Ordenanza, no pueda cancelar al contado el integro de la deuda por Arbitrios Municipales 2007 pendiente, excepcionalmente, la Ofi cina de Rentas podrá autorizar la cancelación de la misma en dos partes únicamente, siendo que el 50% de la deuda respectiva deberá ser cancelada hasta el 31 de marzo del 2008 y el otro 50% restante, cancelado hasta el 30 de abril del año en curso. Artículo Quinto.- ESTABLECER que para efectos de acogerse a los alcances del benefi cio señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el Contribuyente deberá presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la deuda por Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratándose de recurso de apelación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante otras entidades el deudor deberá presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del benefi cio de Condonación de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la copia certifi cada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión ante el órgano correspondiente Artículo Sexto.- OTORGAR por única vez a partir de la aprobación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo del año en curso, a los pobladores de Asentamientos Humanos y otros centros poblados de la jurisdicción, que regularicen su condición de OMISOS y/o con la fi nalidad de acceder a los benefi cios de los Programas Nacionales que otorga el Gobierno Central, requieran la inscripción de su predio en la Base de Datos de Rentas, como nuevos contribuyentes de la jurisdicción, la exoneración del pago del Derecho de trámite y de la presentación de la solicitud de inscripción de predio correspondiente. Con la dación de la presente Ordenanza, los Interesados deberán presentar al momento de su apersonamiento a la Unidad de Administración Tributaria y Comercialización, para efectos de su registro como nuevo Contribuyente lo siguiente: 1. Un solo juego de formularios de Hoja de Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) S/. 8.00 nuevos soles (Por predio a declarar, según sea el caso). 2. Fotocopia fedateada de documento de identidad del Interesado 3. Fotocopia fedateada de documento de propiedad o posesión del predio a inscribir. Artículo Séptimo.- DEJAR en suspenso, según el plazo indicado en el artículo precedente, el procedimiento de inscripción de predio (omiso) establecido en el TUPA vigente, en observancia a lo señalado en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ESTABLECER que los contribuyentes que cumplieron con cancelar en parte o totalmente los arbitrios municipales de los años anteriores hasta el 2006, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, serán sujetos de benefi cios según circunstancias siguientes: 1. Si el contribuyente dentro del período hasta el año 2006, canceló algún período anual de los arbitrios municipales y adeuda otros, incluyendo el que corresponde Descargado desde www.elperuano.com.pe