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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374126 Recursos Directamente Recaudados por haberse generado un sobreprecio, que aproximadamente ascienden a S/. 74,885.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco mil nuevos soles con noventa y ocho céntimos), conforme se desprende del referido Informe; Que, conforme lo prescribe el inciso 3° del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde el de ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad, lo cual concuerda con lo prescrito en el artículo 15° de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MPSRJ, del 9 de noviembre del año dos mil siete; Que, conforme lo prescribe el artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar el acto rectifi catorio la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Estando a los fundamentos expuestos, a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la atribución del Alcalde de ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, conforme lo prescribe el artículo 20°, inciso 3°, de la Ley Nº 27972; ACUERDO:Artículo Único: Rectifi car el artículo 2° del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2008-MPSRJ de fecha 06 de mayo del presente año, publicado en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el sábado 10 de mayo del año en curso, dejando subsistente el resto de tal norma, debiéndose realizarse la publicación correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, en los términos siguientes: Artículo Segundo.- Autorizar al Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, para que por medio de la Unidad de Abastecimientos adquiera el producto alimenticio “hojuela de cebada enriquecida” para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 084-2004-PCM y normas modifi catorias y complementarias correspondientes, conforme se detalla a continuación: Ítem ProductoCantidad Requerida - 4 meses (Kilogramos)Monto Referencial Aproximado (Nuevos soles)Fuente de Financiamiento (Nuevos soles) 1Hojuela de Cebada Enriquecida97,254.52 211,042.30Recursos Ordinarios: 136,156.32 Recursos Directamente Recaudados 74,885.98 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID MAXIMILIANO MAMANI PARICAHUA Alcalde 212769-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDSC/L/R. AMAZONAS Santa Catalina, 11 de abril del 2008. VISTO:El acuerdo que consta en acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05-04-08, el Informe Técnico Nº 001-2008-MDSC/CE/C/A, así como el Informe Legal Nº 001-2008-MJA/CH/A, se trató sobre la declaración en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 141º, del Reglamento del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección el desabastecimiento inminente; Que, el Desabastecimiento de los Insumos para el Programa Vaso de Leche, se ha debido a la falta de postores que reúnan los requisitos mínimos solicitados en las Bases Administrativas por lo tanto, resulta ser causal para la adquisición por desabastecimiento inminente; Que, también se considera la Satisfacción de Necesidades Prioritarias, es decir la atención a los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche, tienen atención prioritaria por tener la naturaleza pública del programa asistencial alimentario, toda vez que son niños los benefi ciarios; Que, en Sesión de concejo el pleno del Concejo teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 001-2008-MDSC/CE/C/A, así como el Informe Legal Nº 001-2008-MJA/CH/A, bajo los argumentos expuestos, decidió aprobar la Exoneración del Proceso de Selección respectivo, y consecuentemente tomar una medida temporal para paliar con los productos al Programa Vaso de Leche; Declarando por Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el programa, debiendo en forma temporal, es decir para paliar la eventualidad del desabastecimiento, sin prejuicio de convocar al proceso de selección defi nitivo; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, Art. 3), el Pleno del Concejo Municipal por decisión unánime; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, para la Adquisición de Leche Evaporada en Tarro para el Programa Vaso de Leche, por lo tanto DECLÁRESE dicha adquisición por DESABASTECIMIENTO INMINENTE, bajo las siguientes modalidades: - El tipo del bien a adquirir Leche Evaporada en Tarro. - Leche Evaporada en Tarro: S/.2.02 Nuevos Soles.- Presupuesto Mensual: S/.2,380.08 Nuevos Soles de leche Evaporada en Tarro. - La Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales. - La cantidad del bien: Leche Evaporada en Tarro: 1.178 Tarros. Mensual. - El periodo de Adquisición: Cuatro (Enero, Febrero, Marzo y Abril). Artículo Segundo.- DESIGNAR, el Comité Especial de Adquisiciones como responsables para la adquisición de los productos por Desabastecimiento Inminente, bajo los procedimientos de Ley. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente acuerdo dentro de los 10 días expedido, en el Diario Ofi cial El Peruano; en el SEACE, así como en el Banco Público de esta Municipalidad. Artículo Cuarto.- REMÍTASE, el presente Acuerdo de Concejo e Informe Técnico – Legal a la Contraloría General de la República, CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días hábiles, de expedido el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- DISPONER, se tomen las medidas administrativas a efectos de que se inicie el proceso de selección defi nitivo, para el presente ejercicio presupuestal. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.PERCY ROJAS LUNA Alcalde Distrital 213046-1Descargado desde www.elperuano.com.pe