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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (15/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de junio de 2008 374119 y sanción administrativa, sin perjuicio de la clausura temporal o defi nitiva, esta última en caso de reincidencia en la comisión de infracción: “Por exceder el horario máximo permitido para funcionamiento”. En el supuesto de funcionar a puerta cerrada, fuera del horario máximo permitido, en la venta de licor a terceros, no exime de la aplicación de la sanción correspondiente al giro comercial antes señalado, constituyendo este un agravante de la infracción cometida. Artículo Cuarto.- DISPONER que las actividades económicas con los giros señalados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal, que funcionen sin contar con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, deberán ser infraccionados por la Autoridad Municipal, sin perjuicio de la medida complementaria de Clausura Defi nitiva. La infracción y sanción de Multa Administrativa correspondiente hacen que el Propietario y/o Poseedor del predio donde se instala el establecimiento comercial no autorizado y el conductor y/o responsable del giro no autorizado que funciona en el predio respectivo, sean considerados Responsables Solidarios de la sanción municipal impuesta. Artículo Quinto.- ESTABLECER que los Establecimientos en razón de la naturaleza de su giro como son Policlínicos, Centros de Salud y similares, Farmacias, Boticas, Hoteles, Hostales, Grifos, Estaciones de Servicios y otras que determine la Municipalidad, tendrán un horario especial de funcionamiento que es de 24 horas continuas. Artículo Sexto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, debiendo incorporarse al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA Ordenanza Nº 124-2007-MDA, las infracciones y sanciones que se señalan a continuación: TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALAS DE MULTA COMERCIALIZACIÓN LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO (100) Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Complementaria 01-113 Por exceder el horario máximo permitido para el funcionamiento ( en el caso de Establecimientos debidamente autorizados con giro: Salones de Baile, Bares, Discotecas, Restaurantes y a fi nes con venta de licor como complemento, Restaurantes Turísticos, Peñas y cualquier otro giro similar, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo)G Clausura Temporal por 07 días 01-115 Por funcionar a puerta cerrada, excediendo el horario máximo permitido por la Municipalidad (En caso de Establecimientos debidamente autorizados con giro: Salones de Baile, Bares, Discotecas, Restaurantes y a fi nes con venta de licor como complemento, Restaurantes Turísticos, Peñas y cualquier otro giro similar, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo)MG Clausura Defi nitiva 01-116 Por permitir y/o consentir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del establecimiento comercial (Vía Pública y/o Vehículo Adyacentes al local.)Propietario o ConductorG Clausura Temporal hasta 07 días 01-117 Por exceder el horario máximo permitido para el funcionamiento ( En el caso de Establecimientos no autorizados con giro: Salones de Baile, Bares, Discotecas, Restaurantes y a fi nes con venta de licor como complemento, Restaurantes Turísticos, Peñas y cualquier otro giro similar, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo) Responsables solidarios: Propietario/Poseedor y Conductor/Responsable del establecimiento.MG Clausura Defi nitiva 01-118 Por vender o distribuir gratuitamente bebidas alcohólicas a menores de edad.Al Titular de la Autorización.MG Clausura Defi nitiva01-1219 Por permitir el funcionamiento de maquinas de juego de azar en el interior de establecimiento o vía pública adyacente y/o permitir su uso a menores de edad.Al Titular de la AutorizaciónMG Decomiso del juego de azar. En caso de reincidencia Clausura Temporal. 01-120 Por exceder el horario máximo permitido para el funcionamiento ( En el caso de Licorerías)Al propietario o conductorG Clausura Temporal hasta 07 días En caso de reincidencia: Clausura Defi nitiva. 01-121 Por funcionar a puerta cerrada, excediendo el horario máximo permitido por la Municipalidad (En caso de Licorerías)Al Propietario y/o ConductorMG Clausura Defi nitiva 01-122 Por consumir bebidas alcohólicas al interior de medios de transporte público o privado.Al consumidor o Propietario y/o Conductor del Vehículo .MG Retención 01-123 Por permitir el alto grado de embriaguez de clientes, la alteración del orden y tranquilidad en interiores del local.Al Titular de la AutorizaciónG 01-124 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía publica, parques y en general en todas las zonas abiertas al público o de dominio públicoL COMERCIO AUTORIZADO EN LA VÍA PÚBLICA (300) Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Complementaria 01-311 Instalar anuncios publicitarios o carteles en forma de tijeral, caballete u otro elemento móvil y transportable sobre calzadas, aceras, áreas de dominio público, pasadizos o retiros sin autorización municipal.L Retiro 01-312 Instalar anuncios publicitarios o carteles en forma de tijeral u otro, en la vía pública considerada zona rígida por la MunicipalidadG Decomiso SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES (1000) Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Complementaria 02-1007 Por exceder el horario máximo permitido para el funcionamiento.G Clausura Temporal por 07 días 02-1008 Por funcionar a puerta cerrada, excediendo el horario máximo permitido por la Municipalidad (En caso de Licorerías)MG Clausura Temporal por 07 días En caso de reincidencia: Clausura Defi nitiva 02-1009 Por dar facilidades a menores de edad para el consumo de bebidas alcohólicas en el interior del establecimientoMG Clausura Defi nitiva OTRAS INFRACCIONES (300) Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Complementaria 05-304 Por agresión física y/o verbal a miembros de la Policía Municipal y/o autoridades Municipales sin perjuicio de formularse la denuncia correspondiente.MG 05-305 Por no dar facilidades a la Autoridad Municipal para el cumplimiento de su labor.G 05-306 Por desacato a la Autoridad Municipal MG 05-307 Por retirar, destruir, variar o modi fi car los afi ches de Clausura, demolición, paralización o cualquier otro medio instalado por disposición municipal.MG 05-308 Por destruir o escribir indebidamente en la Carta InductivaMG Artículo Séptimo.- ENCARGAR que la Unidad de Administración Tributaria y Comercialización – Ofi cina de Rentas, proceda a hacer constar de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento de los giros comerciales señalados en los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la presente norma, los horarios establecidos en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Descargado desde www.elperuano.com.pe