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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374201 Que, por Resolución Nº 224-2006-CONAFU de fecha 24 de julio del 2006, se resuelve conformar la Comisión de Evaluación y Consolidación encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel, conformada por José Ponce Ayala, Iván Salvador Briceño, César Vargas Rosado, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Carta de fecha 13 de diciembre del 2006, el Presidente de la referida Comisión, presenta el Informe Nº 005-2006-IFPDI-CDEYC-CONAFU; Que, por Resolución Nº 003-2007-CONAFU de fecha 5 de octubre del 200, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Alfred Nobel, presentado por la Empresa Educativa George Washington E.I.R.L, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería de Sistemas, Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencias Políticas, Educación Primaria y Educación Secundaria – Mención en Lengua y Literatura; Que, por Carta S/N de fecha 9 de agosto del 2007, el Titular Gerente de la Empresa Educativa George Washington E.I.R.L., Promotora del Proyecto de Universidad Alfred Nobel, presenta su Informe de Implementación Inicial del referido Proyecto y el pago de la tasa correspondiente, para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución Nº 266-2007-CONAFU de fecha 05 de Octubre del 2007, se admite a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Alfred Nobel y se conforma la Comisión Verifi cadora encargada de su evaluación, integrada por Luis Enrique Carpio Ascuña, Elizabeth Silva de Rosand y Vicenta Andrea Obando Murillo, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Que, en fecha 26 de noviembre del 2007, la Comisión Verifi cadora presenta el Informe Preliminar de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Alfred Nobel, sugiriendo hacer llegar las observaciones encontradas, para su correspondiente subsanación; Que, por Ofi cio Nº 1551-2007-CONAFU-P de fecha 31 de noviembre del 2007, se remite copia del Informe Preliminar de la Comisión Verifi cadora, respecto al Informe de Implementación Inicial de la Universidad Alfred Nobel; el mismo que es notifi cado el 12 de diciembre del 2007; Que, en fecha 5 de marzo del 2008, la Comisión Verifi cadora presenta el Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Alfred Nobel, recomendando No autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Alfred Nobel, por no haber cumplido su promotora con Implementar Satisfactoriamente los requerimientos del Artículo 33° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado No perteneciente a Universidades bajo la Competencia CONAFU aprobado por Resolución Nº 196-2004 CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004; Que, por Ofi cio N° 208-CONAFU-CDAA de fecha 17 de marzo del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, sugiere al Pleno del CONAFU no autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Alfred Nobel, teniendo como base el Informe Final de la Comisión que evaluó la Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad; Que, por Resolución Nº 097-2008-CONAFU de fecha 25 de marzo del 2008, se resuelve otorgar a la Empresa Educativa “George Washinton E.I.R.L.”, Promotora del Proyecto de Universidad Alfred Nobel, un plazo adicional de treinta (30) días calendario para completar la Implementación Inicial, de acuerdo al Informe de la Comisión Verifi cadora, bajo apercibimiento de expedirse la Resolución denegando la solicitud de autorización provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 693-2008-CONAFU-P de fecha 25 de marzo del 2008, se notifi có vía notarial la Resolución Nº 097-2008-CONAFU a la Empresa Educativa “George Washinton” E.I.R.L., Promotora del Proyecto de Universidad Alfred Nobel, siendo recepcionada el día 31 de marzo del 2008; Que, en el inciso 16.1 y 16.2 del Artículo 16º de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos (en adelante la Ley), establece que: “16.1) El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, 16.2) El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto; Que, en el inciso 21.1 del Artículo 21º de la Ley, se establece que: “La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. Que, teniendo en cuenta el Artículo 25º de la Ley que señala Expresamente: “Artículo 25º.- Vigencia de las notifi caciones. Las notifi caciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: 1. Las notifi caciones personales: el día que hubieren sido realizadas (…)”; En tal sentido, habiendo sido debidamente notifi cado la Empresa Educativa “George Washinton” E.I.R.L., Promotora del Proyecto de Universidad Alfred Nobel, con la Resolución Nº 097-2008-CONAFU, que resuelve otorgar a dicha Empresa, un plazo adicional de treinta (30) días calendario para completar la Implementación Inicial; y, no habiendo presentado y completado, dentro de dicho plazo, la Implementación Inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional; es procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado por la Resolución en comento. Que, en sesión de fecha 08 y 09 de mayo del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 168-2008-CONAFU acuerda hacer efectivo el apercibimiento decretado en Resolución Nº 097-2008-CONAFU de fecha 25 de Marzo del 2008; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la Resolución Nº 097-2008-CONAFU de fecha 25 de marzo del 2008; en consecuencia, DENEGAR la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel, presentado por el señor Ananías Wilder Narro Culque, en calidad de Titular Gerente de la Empresa Educativa “George Washinton E.I.R.L.”, disponiendo el Archivo defi nitivo del expediente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 213739-1 Establecen que las personas que trabajan realizando Proyectos de Desarrollo Institucional no pueden conformar Comisiones de Calificación y Comisiones de Verificación de los Proyectos de Universidad y/o Universidades bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 167-2008-CONAFU Lima, 14 de mayo del 2008 VISTOS; el Acuerdo Nº 181-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU llevada a cabo los días 08 y 09 de mayo del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una Descargado desde www.elperuano.com.pe