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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374202 de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, en el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU: … c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamientode las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento; Que, en el inciso “a” y “c” delArtículo 1º Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, se establece que: “El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) por Ley Nº 26439, evalúa en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento provisional de nuevas universidades y de escuelas de postgrado particulares no pertenecientes a universidades, en esta función deben cumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del país, para que garanticen que los servicios educativos que ofrecen sean de calidad; c) Proteger a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, en el Artículo 10º Inciso “t” del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fechas 08 y 09 de mayo del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 181-2008-CONAFU acuerda establecer que aquellas personas que trabajan realizando Proyectos de Desarrollo Institucional no pueden conformar Comisiones de Califi cación y Comisiones de Verifi cación, de los Proyectos de Universidad y/o Universidades, bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECER que aquellas personas que trabajan realizando Proyectos de Desarrollo Institucional no pueden conformar Comisiones de Califi cación y Comisiones de Verifi cación, de los Proyectos de Universidad y/o Universidades, bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Jorge Arturo Benites Robles Presidente Jims Enrique Barrantes Pineda Secretario General 213743-1 Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco RESOLUCIÓN Nº 174-2008-CONAFU Lima, 28 de mayo del 2008 VISTOS; la Carta recibida en fecha 05 de Febrero del 2008, el Ofi cio Nº 196-2008-CONAFU-CDAA de fecha 07 de Febrero del 2008, el Informe Legal Nº 054-2008-CONAFU-CJ de fecha 08 de febrero del 2008, el Ofi cio Nº 642-2008-CONAFU-P de fecha 14 de Marzo del 2008, el Ofi cio Nº 005 SPEA-2008 recibido en fecha 24 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 113-2008-CONAFU-CJ de fecha 27 de Marzo del 2008, el Ofi cio Nº 272-2008-CONAFU-CDAA de fecha 04 de abril del 2008, Constancia de la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora de fecha 21 de Abril del 2008, y el Acuerdo Nº 186-2008-CONAFU y Nº 187-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 26 Y 27 de Mayo del 2008; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006. Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º inciso “c” del Estatuto del CONAFU”; Que, por Carta recibida en fecha 05 de Febrero del 2008, el señor Wilfredo Ettore Escalante Alcocer, en nombre de la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma San Francisco, para su evaluación correspondiente; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento). Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Ofi cio Nº 642-2008-CONAFU-P de fecha 14 de Marzo del 2008, en respaldo del Ofi cio Nº 196-2008-CONAFU-CDAA y el Informe Legal Nº 054-2008-CONAFU-CJ, se remiten las observaciones contenidas la Parte “A” y la Parte “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco; a fi n de que dicho Proyecto Universitario cumpla con levantarlas; Que, con Ofi cio Nº 005 SPEA-2008 recibido en fecha 24 de marzo del 2008, el señor José Luis Bolívar Jiménez, Responsable del Proyecto del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco, presenta su levantamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe