Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, en el inciso c) del Articulo 2° de la Ley Nº 26439, se establece que: "Son Atribuciones del CONAFU: ... c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamientode las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, en el inciso "a" y "c" delArticulo 1º Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, se establece que: "El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) por Ley Nº 26439, evalua en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento provisional de nuevas universidades y de escuelas de postgrado particulares no pertenecientes a universidades, en esta funcion deben cumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe publica depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del MORDAZA, para que garanticen que los servicios educativos que ofrecen MORDAZA de calidad; c) Proteger a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, en el Articulo 10º Inciso "t" del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en sesion de fechas 08 y 09 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 181-2008-CONAFU acuerda establecer que aquellas personas que trabajan realizando Proyectos de Desarrollo Institucional no pueden conformar Comisiones de Calificacion y Comisiones de Verificacion, de los Proyectos de Universidad y/o Universidades, bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ESTABLECER que aquellas personas que trabajan realizando Proyectos de Desarrollo Institucional no pueden conformar Comisiones de Calificacion y Comisiones de Verificacion, de los Proyectos de Universidad y/o Universidades, bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Jims MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 213743-1

Oficio Nº 642-2008-CONAFU-P de fecha 14 de Marzo del 2008, el Oficio Nº 005 SPEA-2008 recibido en fecha 24 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 113-2008CONAFU-CJ de fecha 27 de Marzo del 2008, el Oficio Nº 272-2008-CONAFU-CDAA de fecha 04 de MORDAZA del 2008, MORDAZA de la entrevista de los Promotores y Comision Organizadora de fecha 21 de MORDAZA del 2008, y el Acuerdo Nº 186-2008-CONAFU y Nº 187-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo los dias 26 Y 27 de MORDAZA del 2008; CONSIDERANDO:

Admiten a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma San MORDAZA
RESOLUCION Nº 174-2008-CONAFU MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2008 VISTOS; la Carta recibida en fecha 05 de Febrero del 2008, el Oficio Nº 196-2008-CONAFU-CDAA de fecha 07 de Febrero del 2008, el Informe Legal Nº 0542008-CONAFU-CJ de fecha 08 de febrero del 2008, el

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006. Que, es atribucion del Pleno del CONAFU "Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades", de conformidad con el articulo 10º inciso "c" del Estatuto del CONAFU"; Que, por Carta recibida en fecha 05 de Febrero del 2008, el senor MORDAZA Ettore MORDAZA Alcocer, en nombre de la Sociedad Promotora Educativa MORDAZA S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autonoma San MORDAZA, para su evaluacion correspondiente; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones economicas para sus diez primeros anos de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento). Que, en el Articulo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el articulo 21º del Reglamento MORDAZA referido, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica, quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, por Oficio Nº 642-2008-CONAFU-P de fecha 14 de Marzo del 2008, en respaldo del Oficio Nº 1962008-CONAFU-CDAA y el Informe Legal Nº 054-2008CONAFU-CJ, se remiten las observaciones contenidas la Parte "A" y la Parte "B" del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma San Francisco; a fin de que dicho Proyecto Universitario cumpla con levantarlas; Que, con Oficio Nº 005 SPEA-2008 recibido en fecha 24 de marzo del 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Responsable del Proyecto del Proyecto de Universidad Autonoma San MORDAZA, presenta su levantamiento

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