Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

Peajes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Sexta Emision" hasta por un monto MORDAZA de emision de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los valores debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3°.- La inscripcion y registro a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 5°.- Transcribir la presente resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su calidad de fideicomitente; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. ­ EMAPE S.A., en su calidad de servidor, a Citibank del Peru S.A. y Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Peru S.A. SAB y Scotia SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) 212364-1

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicara mensualmente la relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Direccion de Plataforma ­ SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Direccion por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de MORDAZA de 2008; y De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 59º de la Ley, el numeral 14 del Articulo 3º y el numeral 23 del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de MORDAZA de 2008: 1. EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ENRIQUECIDOS MORDAZA S.A.C (ECOPES S.A.C.) Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1233-2008-TC-S3 de 30.04.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 2. MORDAZA BAKERY E.I.R.L. Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 0842004-PCM, segun Resolucion Nº 1234-2008-TC-S3 de 30.04.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 3. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. Inhabilitacion por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1249-2008-TC-S3 de 30.04.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 4. MEDICAL DEVICE SERVICIOS GENERALES S.R.L. Inhabilitacion por diecinueve (19) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1251-2008-TC-S3 de 30.04.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 5. INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA ALBASA S.A.C. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1253-2008-TC-

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de MORDAZA de 2008
RESOLUCION Nº 291-2008-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 12 de junio de 2008 VISTO: El Memorando N.º 222-2008/DPS-JVZ de la Direccion de Plataforma - SEACE, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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