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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374208 Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Sexta Emisión” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3°.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de fi deicomitente; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A., en su calidad de servidor, a Citibank del Perú S.A. y Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú S.A. SAB y Scotia SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 212364-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2008 RESOLUCIÓN Nº 291-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 12 de junio de 2008VISTO:El Memorando N.º 222-2008/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2008; y De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del Artículo 3º y el numeral 23 del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de mayo de 2008: 1. EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ENRIQUECIDOS ESPERANZA S.A.C (ECOPES S.A.C.) Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1233-2008-TC-S3 de 30.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2. ANGEL BAKERY E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1234-2008-TC-S3 de 30.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3. LLANOS CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1249-2008-TC-S3 de 30.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4. MEDICAL DEVICE SERVICIOS GENERALES S.R.L. Inhabilitación por diecinueve (19) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1251-2008-TC-S3 de 30.04.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 5. INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA ALBASA S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1253-2008-TC- Descargado desde www.elperuano.com.pe