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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374211 numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1497 -2008-TC-S3 de 30.05.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 38. JENNY PINTO MAMANI DE LI (COMERCIAL “AKON”) Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº1508-2008-TC-S3 de 30.05.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 39. CARLOS JAVIER SALAZAR LIVELLI Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1529-2008-TC-S3 de 30.05.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 40. DISTRIBUIDORA MULTIFOTO S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, según Resolución Nº 1530-2008-TC-S3 de 30.05.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 41. FAVASS REPRESENTACIONES GENERALES S.A.C. Mediante Resolución N° 1533-2008-TC-S3 de 30.05.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1248-2008-TC-S3 de 30.04.2008, que le sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 42. BETO S.R.L. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1535 -2008-TC-S3 de 30.05.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 43. JOZIMAR S.R.L. INGENIEROS EJECUTORES Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1539-2008-TC-S3 de 30.05.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 44. EPS ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL S.R.L . Mediante Resolución N° 1566-2008-TC-S3 de 04.06.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1255-2008-TC-S3 de 30.04.2008, que le sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 45. TECPRO S.R.L. Mediante Resolución N° 1566- 2008-TC-S3 de 04.06.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1255-2008-TC-S3 de 30.04.2008, que le sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 46. OPERACIONES NACIONALES Y COMERCIALES S.R.L. (ONACO S.R.L.) Mediante Resolución N° 1571- 2008-TC-S3 de 04.06.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1279-2008-TC-S3 de 05.05.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 47. SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A. Mediante Resolución N° 1593-2008-TC-S3 de 06.06.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1352-2008-TC-S3 de 19.05.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 48. RUBER GREGORIO ALVA JULCA Mediante Resolución N° 1593-2008-TC-S3 de 06.06.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1352-2008-TC-S3 de 19.05.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 49. SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L. Mediante Resolución N° 1597-2008-TC-S3 de 06.06.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1359-2008-TC-S3 de 19.05.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de mayo de 2008 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 214705-1 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de inspección de clasificación al BIC “José Olaya Balandra” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-170-2008 Callao, 11 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe