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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374213 la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que asimismo indica el precitado Artículo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados a su amparo, no serán materia de subcontratación. Que de acuerdo a lo antes señalado, el Informe Técnico emitido por la Unidad de Flota, justifi ca técnicamente la necesidad de contratar a la Compañía Clasifi cadora LLOYD´s REGISTER OF SHIPPING, por ser la que tiene actualmente en sus registros, la Clase del Buque de Investigación Científi ca “JOSE OLAYA BALANDRA”. Que tratándose de servicios personalísimos, nos encontramos frente a la necesidad de contratar el servicio requerido a la Compañía Clasifi cadora LLOYD´s REGISTER OF SHIPPING, careciendo de objeto convocar a un proceso de selección, dado que al hacerlo, nos encontraríamos en peligro de perder la cobertura del seguro en caso de producirse un siniestro a nuestro Buque de Investigación Científi ca, tal y conforme lo señala el Informe Técnico emitido por la Unidad de Flota, de conformidad al Art. 19 inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como de acuerdo al Artículo 145 de su Reglamento, referido a Servicios Personalísimos. Que por tal motivo, resulta de vital importancia exonerar del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar a la entidad para la contratación del servicio de Inspección de Clasificación al BIC “JOSE OLAYA BALANDRA” para la ratificación de la Clase, el mismo que de conformidad a los fundamentos técnicos expuestos, debe ser realizado por la Compañia Clasificadora LLOYD´s REGISTER OF SHIPPING. Que de acuerdo a lo antes manifestado, resulta procedente efectuar la exoneración del proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento en su Art. 145° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones – D.S N° 084-2004-PCM; razón por la cual mediante el Memorando Nº OAJ-DOA-290-2008 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha cumplido con, emitir el informe técnico-legal correspondiente, para sustentar previamente a la emisión de la presente resolución directoral la aprobación de la exoneración del proceso de selección; lo mismo que es conforme a lo prescrito por el Reglamento en su Art. 146° del Reglamento. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 147° del Reglamento, corresponde que la entidad efectúe la publicación de la presente resolución directoral, mediante la cual se aprueba la exoneración por servicios personalísimos para la contratación del Servicio de Inspección de Clasifi cación al BIC “JOSE OLAYA BALANDRA” para la ratifi cación de la Clase que se efectuará a la Compañía Clasifi cadora LLOYD´s REGISTER OF SHIPPING. Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación del Servicio de Inspección de Clasifi cación al BIC “JOSE OLAYA BALANDRA” para la ratifi cación de la Clase que se efectuará a la Compañía Clasifi cadora LLOYD´s REGISTER OF SHIPPING; por el valor referencial de S/.39,013.03 (Trentainueve Mil Trece y 03/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3°.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral, se regulará por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por D.S.N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias.. Artículo 4°.- La presente contratación se fi nanciará a través de Recursos Ordinarios. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 213728-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de mayo de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2008-INEI Lima, 16 de junio del 2008CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo del 2008 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de mayo del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeDescargado desde www.elperuano.com.pe