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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374220 Aprueban las “Normas para Ejecución del Empadronamiento - IV Censo Nacional Económico 2008” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2008-INEI Lima, 16 de junio del 2008CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 006-2008-PCM, publicado el 3 de febrero del presente año, declara de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico en el año 2008 y encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la dirección, organización y ejecución del IV CENEC, para cuyo efecto, aprobará las normas técnicas correspondientes. Que, a efectos de precisar los aspectos técnicos inherentes a la ejecución del Censo Nacional Económico 2008, es necesario aprobar las “Normas para la Ejecución del Empadronamiento - IV Censo Nacional Económico 2008”, a fi n de establecer los lineamientos para la Ejecución del empadronamiento de las empresas y establecimientos que realicen una determinada actividad económica dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas ha efectuado las actividades de Planea miento del referido Censo Nacional Económico, asimismo ha elaborado las referidas “Normas para la Ejecución del Empadronamiento - IV Censo Nacional Económico 2008”, documentos que cuentan con la opinión técnica favorable de la Subjefatura de Estadística y del Jefe del Proyecto; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de Asesoría jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “NORMAS PARA EJECUCIÓN DEL EMPADRONAMIENTO - IV CENSO NACIONAL ECONÓMICO 2008”, las que serán de aplicación a todas las empresas y establecimientos, que se dedican a una determinada actividad económica comprendida en el IV CENEC. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe), conjuntamente con las indicadas Normas. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 214716-2 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 349-2008-INPE/P Lima, 13 de junio de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 298-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE el 12 de junio de 2008, de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, por el cual se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2008-INPE/21.04 de fecha 10 de junio de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjui e Informe Nº 185-2008-INPE/08 de fecha 13 de junio de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2008- INPE/21.04 de fecha 10 de junio de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 “Suministro de raciones con la empresa Procesadora de alimentos Piscoyacu SRL. – PROALPI SRL, el cual, de acuerdo a la fecha, vence el día 13 de junio de 2008; Que, asimismo, señalan que de acuerdo al artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, correspondería realizar una contratación complementaria con el mismo proveedor y bajo las mismas condiciones, sin embargo, la proveedora mediante Carta Nº 001-2008-PROALPI SRL, de fecha 10 de junio de 2008, ha manifestado su voluntad de no continuar con el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui, una vez que concluya el contrato original; Que, de otro lado, refi eren que la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjui”, convocada para el periodo fi scal 2008, tiene programado el acto de otorgamiento de la buena pro para el día 03 de julio de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 068-2008-INPE/21.02, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 185-2008- INPE/08 de fecha 13 de junio de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que encontrándose en desarrollo el proceso de selección convocado por la Ofi cina Regional Nor Oriente para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui, y ante la negativa de la proveedora de no continuar con el suministro de alimentos preparados mediante una contratación complementaria, constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por el periodo de cuarenta y ocho (48) días calendario, hasta por la suma de cuarenta y tres mil ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 43 008,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocada para el periodo fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener Descargado desde www.elperuano.com.pe