Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

Aprueban las "Normas para Ejecucion del Empadronamiento - IV Censo Nacional Economico 2008"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 174-2008-INEI MORDAZA, 16 de junio del 2008 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 006-2008-PCM, publicado el 3 de febrero del presente ano, declara de interes nacional la ejecucion del IV Censo Nacional Economico en el ano 2008 y encarga al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la direccion, organizacion y ejecucion del IV CENEC, para cuyo efecto, aprobara las normas tecnicas correspondientes. Que, a efectos de precisar los aspectos tecnicos inherentes a la ejecucion del Censo Nacional Economico 2008, es necesario aprobar las "Normas para la Ejecucion del Empadronamiento - IV Censo Nacional Economico 2008", a fin de establecer los lineamientos para la Ejecucion del empadronamiento de las empresas y establecimientos que realicen una determinada actividad economica dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas ha efectuado las actividades de Planeamiento del referido Censo Nacional Economico, asimismo ha elaborado las referidas "Normas para la Ejecucion del Empadronamiento - IV Censo Nacional Economico 2008", documentos que cuentan con la opinion tecnica favorable de la Subjefatura de Estadistica y del Jefe del Proyecto; Estando a lo propuesto por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de Asesoria juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "NORMAS PARA EJECUCION DEL EMPADRONAMIENTO - IV CENSO NACIONAL ECONOMICO 2008", las que seran de aplicacion a todas las empresas y establecimientos, que se dedican a una determinada actividad economica comprendida en el IV CENEC. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano asi como en la pagina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe), conjuntamente con las indicadas Normas. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 214716-2

VISTOS, el Oficio Nº 298-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE el 12 de junio de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, por el cual se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 001-2008-INPE/21.04 de fecha 10 de junio de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui e Informe Nº 185-2008-INPE/08 de fecha 13 de junio de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE de MORDAZA de seleccion para la contratacion de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 349-2008-INPE/P MORDAZA, 13 de junio de 2008

Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 001-2008INPE/21.04 de fecha 10 de junio de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribio el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 "Suministro de raciones con la empresa Procesadora de alimentos Piscoyacu SRL. ­ PROALPI SRL, el cual, de acuerdo a la fecha, vence el dia 13 de junio de 2008; Que, asimismo, senalan que de acuerdo al articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponderia realizar una contratacion complementaria con el mismo proveedor y bajo las mismas condiciones, sin embargo, la proveedora mediante Carta Nº 001-2008-PROALPI SRL, de fecha 10 de junio de 2008, ha manifestado su voluntad de no continuar con el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui, una vez que concluya el contrato original; Que, de otro lado, refieren que la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", convocada para el periodo fiscal 2008, tiene programado el acto de otorgamiento de la buena pro para el dia 03 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Oficio Nº 068-2008-INPE/21.02, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 185-2008INPE/08 de fecha 13 de junio de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que encontrandose en desarrollo el MORDAZA de seleccion convocado por la Oficina Regional Nor Oriente para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui, y ante la negativa de la proveedora de no continuar con el suministro de alimentos preparados mediante una contratacion complementaria, constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por el periodo de cuarenta y ocho (48) dias calendario, hasta por la suma de cuarenta y tres mil ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 43 008,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion convocada para el periodo fiscal 2008 y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener

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