Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de cuarenta y ocho (48) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO JUANJUI TOTAL PERIODO 48 DIAS TOTAL S/. 43 008,00 43 008,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y ocho (48) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 213747-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL N° 090-2008-COFOPRI/DE MORDAZA, 17 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 que crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de COFOPRI, quien ejercera la titularidad del pliego; Que, el articulo 85º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, ademas de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por periodos de tres (3) anos consecutivos y renovables; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal

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