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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374238 VISTO: El Informe Legal Nº 146-2008-SGAJ-MDC, de fecha 22 de mayo del 2008 y el Informe Técnico Nº 009-2008-SGST-MDC, de fecha 21 de mayo del 2008, suscrito por el Subgerente de Asesoría Jurídica y Subgerente de Servicios Técnicos, respectivamente, mediante el cual emiten, informe referentes a la aprobación de la Exoneración del Proceso de Selección para la elaboración del Perfi l de Pre Inversión “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS DE LA LEGUA, SAN JACINTO Y PALO PARADO DEL DISTRITO DE CATACAOS, Provincia de Piura departamento de Piura, por la causal de SERVICIOS PERSONALISIMOS; CONSIDERANDO:Que en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital de Catacaos suscribió Contrato de Locación de Servicios con el Econ. José Orlando Morales García, para la elaboración del Estudio de Pre Inversión Nº 022-2007/MDC-UA, denominado “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS DE LA LEGUA, SAN JACINTO Y PALO PARADO DEL DISTRITO DE CATACAOS”, el que tiene un monto de inversión de hasta S/. 9,299,822.00; Estudio que fuera presentado por el contratista, con Código SNIP 52192 ante la Unidad Revisora de la Municipalidad Provincial de Piura, quien determinó 23 observaciones, que el Consultor demostró renuencia en levantarlas, pese a las reiteraciones notariales; motivando que la Entidad incoe las acciones jurisdiccionales correspondientes. Que, mediante Informe Nº 059-2008/MDC-SGPYP, de fecha 19 de mayo del 2008, la Subgerente de Planificación y Presupuesto concluye y recomienda, dar por concluida el vínculo contractual con el Econ. José Orlando Morales García, debiendo definirse la contratación del Profesional que tendrá a cargo el acotado estudio y así otorgarle la viabilidad perentoria, por ser un inminente requerimiento de los beneficiarios de estos sectores; Que, de conformidad a los informes que suscriben las áreas técnicas y legales, recomiendan que para el presente caso se deberá por tener características especiales, se debe ejecutar el presente estudio mediante las formalidades legales que sustentan los servicios personalísimos; Que, en tal sentido es de precisar que, los Servicios Personalísimos tienen una connotación especial que para efectos de su contratación, se deben tener muy en cuenta la aplicación de la inviabilidad de la competencia y por ende la aplicación de esta causal, está determinada por la concurrencia de tres (3) clases de elementos : I) los referidos al objeto contractual; II) los vinculados a la persona prestadora del servicio y iii) los referidos a la entidad contratante; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2008-SGST- MDC, de fecha 21 de mayo de 2008, la Subgerencia de Servicios Técnicos opina que la presente Contratación, por tener características de un servicio profesional, que lo diferencia de los servicios comunes, aceptar la califi cación del proveedor Ing. Civil José Fernando Flores Muro, y la posibilidad de realizar un proceso de selección, ante la ausencia de competencia por Exoneración en la causal de Servicios Personalísimos; ello considerando que el Ing. José Fernando Flores Muro, cuenta con la vasta experiencia conforme a los documentos presentados, y que, es taxativa su notaria especialización en saneamiento básico, derivado de un conjunto de factores, como la destreza, su experiencia en el campo de saneamiento básico y sus conocimientos adquiridos; que permiten inferir que sus servicios son los adecuados; Que, el Art. 145º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando la entidad tenga la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en el presente caso, lo expuesto por la Subgerencia de Servicios Técnicos y la Subgerencia de Asesoría Jurídica se puede concluir que el Proveedor Ing. José Fernando Flores Muro, cuentan con la experiencia sufi ciente, la misma que objetivamente ha sido demostrada y evidenciada a través de los documentos anexos. Ello además denota que dicho Proveedor posee los conocimientos necesarios para realizar a satisfacción el servicio que se pretende contratar; Que, es necesario señalar que, tratándose de Gobiernos Locales los procedimientos no sujetos a procesos de selección requieren respetar ciertas formalidades, las cuales se encuentran previstas en el artículo 20º del TUOLCAE; es decir, deben ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, se requiere necesariamente un informe técnico-legal previo, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, la copia del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, el procedimiento de exoneración se efectúa conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 146º, 147º y 148º del Reglamento del TUOLCAE; Que, de las consideraciones expuestas se desprende que el Ing. José Fernando Flores Muro, reúne los requisitos de ley para su contratación previa exoneración por Servicios Personalísimos; Que, sometido a votación, los señores regidores por mayoría acordaron que se apruebe la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la elaboración del Perfil de Pre Inversión “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS DE LA LEGUA, SAN JACINTO Y PALO PARADO DEL DISTRITO DE CATACAOS, Exonerándose. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar, los Servicios Personalísimos a celebrarse con el Ing. José Fernando Flores, para que brinde los servicios especializados de elaboración del Perfil de Pre Inversión “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS DE LA LEGUA, SAN JACINTO Y PALO PARADO DEL DISTRITO DE CATACAOS”, cuyo valor referencial es de S/. 65,000.00, por la causal de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS. Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial del servicio a contratar asciende a 65,00.00 (sesenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley y los Gastos a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de administración la contratación del mocionado Profesional mediante acciones inmediatas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Secretaria General la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ M. MORE LÓPEZ Alcalde 213675-1Descargado desde www.elperuano.com.pe