Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

El Informe Legal Nº 146-2008-SGAJ-MDC, de fecha 22 de MORDAZA del 2008 y el Informe Tecnico Nº 009-2008SGST-MDC, de fecha 21 de MORDAZA del 2008, suscrito por el Subgerente de Asesoria Juridica y Subgerente de Servicios Tecnicos, respectivamente, mediante el cual emiten, informe referentes a la aprobacion de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la elaboracion del Perfil de Pre Inversion "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS DE LA MORDAZA, SAN MORDAZA Y PALO PARADO DEL DISTRITO DE CATACAOS, Provincia de MORDAZA departamento de MORDAZA, por la causal de SERVICIOS PERSONALISIMOS; CONSIDERANDO: Que en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital de Catacaos suscribio Contrato de Locacion de Servicios con el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la elaboracion del Estudio de Pre Inversion Nº 0222007/MDC-UA, denominado "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS DE LA MORDAZA, SAN MORDAZA Y PALO PARADO DEL DISTRITO DE CATACAOS", el que tiene un monto de inversion de hasta S/. 9,299,822.00; Estudio que fuera presentado por el contratista, con Codigo SNIP 52192 ante la Unidad Revisora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, quien determino 23 observaciones, que el Consultor demostro renuencia en levantarlas, pese a las reiteraciones notariales; motivando que la Entidad incoe las acciones jurisdiccionales correspondientes. Que, mediante Informe Nº 059-2008/MDC-SGPYP, de fecha 19 de MORDAZA del 2008, la Subgerente de Planificacion y Presupuesto concluye y recomienda, dar por concluida el vinculo contractual con el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo definirse la contratacion del Profesional que tendra a cargo el acotado estudio y asi otorgarle la viabilidad perentoria, por ser un inminente requerimiento de los beneficiarios de estos sectores; Que, de conformidad a los informes que suscriben las areas tecnicas y legales, recomiendan que para el presente caso se debera por tener caracteristicas especiales, se debe ejecutar el presente estudio mediante las formalidades legales que sustentan los servicios personalisimos; Que, en tal sentido es de precisar que, los Servicios Personalisimos tienen una connotacion especial que para efectos de su contratacion, se deben tener muy en cuenta la aplicacion de la inviabilidad de la competencia y por ende la aplicacion de esta causal, esta determinada por la concurrencia de tres (3) clases de elementos : I) los referidos al objeto contractual; II) los vinculados a la persona prestadora del servicio y iii) los referidos a la entidad contratante; Que, mediante Informe Tecnico Nº 009-2008-SGSTMDC, de fecha 21 de MORDAZA de 2008, la Subgerencia de Servicios Tecnicos opina que la presente Contratacion, por tener caracteristicas de un servicio profesional, que lo diferencia de los servicios comunes, aceptar la calificacion del proveedor Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la posibilidad de realizar un MORDAZA de seleccion, ante la ausencia de competencia por Exoneracion en la causal de Servicios Personalisimos; ello considerando que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuenta con la vasta experiencia conforme a los documentos presentados, y que, es taxativa su notaria especializacion en saneamiento basico, derivado de un conjunto de factores, como la destreza, su experiencia en el MORDAZA de saneamiento basico y sus conocimientos adquiridos; que permiten inferir que sus servicios son los adecuados; Que, el Art. 145º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando la entidad tenga la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procede la exoneracion

por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, en el presente caso, lo expuesto por la Subgerencia de Servicios Tecnicos y la Subgerencia de Asesoria Juridica se puede concluir que el Proveedor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuentan con la experiencia suficiente, la misma que objetivamente ha sido demostrada y evidenciada a traves de los documentos anexos. Ello ademas denota que dicho Proveedor posee los conocimientos necesarios para realizar a satisfaccion el servicio que se pretende contratar; Que, es necesario senalar que, tratandose de Gobiernos Locales los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion requieren respetar ciertas formalidades, las cuales se encuentran previstas en el articulo 20º del TUOLCAE; es decir, deben ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, se requiere necesariamente un informe tecnico-legal previo, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, el procedimiento de exoneracion se efectua conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 146º, 147º y 148º del Reglamento del TUOLCAE; Que, de las consideraciones expuestas se desprende que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reune los requisitos de ley para su contratacion previa exoneracion por Servicios Personalisimos; Que, sometido a votacion, los senores regidores por mayoria acordaron que se apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la elaboracion del Perfil de Pre Inversion "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS DE LA MORDAZA, SAN MORDAZA Y PALO PARADO DEL DISTRITO DE CATACAOS, Exonerandose. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar, los Servicios Personalisimos a celebrarse con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde los servicios especializados de elaboracion del Perfil de Pre Inversion "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS DE LA MORDAZA, SAN MORDAZA Y PALO PARADO DEL DISTRITO DE CATACAOS", cuyo valor referencial es de S/. 65,000.00, por la causal de SERVICIOS PERSONALISIMOS. Articulo Segundo.- Precisar que el valor referencial del servicio a contratar asciende a 65,00.00 (sesenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley y los Gastos a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de administracion la contratacion del mocionado Profesional mediante acciones inmediatas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 213675-1

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