Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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del MORDAZA

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15 de Agosto de 2008 MORDAZA del Documento Participativo para el Ano Fiscal 2009 01 de Setiembre de 2008

Concertacion de Presupuesto Participativo por el CCLD 01 de Setiembre de 2008 214336-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. No obstante, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran: arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Dictamen Favorable emitido por la Comision de Desarrollo Economico Local y en ejercicio a las atribuciones conferidas por el numeral 1 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Constitucion Politica; el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MORDAZA DE FORMALIZACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza regula el procedimiento de formalizacion de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, mediante el desarrollo y ejecucion de la actividad denominada: "Campana de Formalizacion de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios", con el proposito de otorgar facilidades a los inversionistas de la micro y pequena empresa, a efecto de obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, con el objeto de alcanzar la formalizacion de sus unidades economicas. La presente MORDAZA de formalizacion se desarrollara y ejecutara sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden publico y la proteccion del medio ambiente en este distrito. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A) de esta Municipalidad, por parte de dichas unidades economicas, en concordancia con las disposiciones legales contenidas en el Reglamento de Licencias y Autorizaciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2007/MDV-ALC de fecha 18 de MORDAZA del 2007. Articulo 3º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ordenanza, considerese las siguientes definiciones: a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o parte de el destinado con caracter permanente o temporal, a una actividad comercial, industrial o de servicio, que reune las condiciones minimas indispensables para su funcionamiento y que no ocupen la via publica. b) GIRO.- Actividad comercial, industrial o de servicio que se desarrolla dentro del establecimiento. c) ZONIFICACION.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. d) COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluacion que se realiza con el fin de verificar si la actividad economica a desarrollar por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgada en merito a lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. TITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 4º.- Clases de Procedimientos.

Aprueban MORDAZA de Formalizacion de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2008/MDV Ventanilla, 30 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de MORDAZA del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el MORDAZA de Legalidad contenido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala en su MORDAZA parrafo que: "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, el cuerpo normativo MORDAZA citado, en el MORDAZA parrafo del Articulo 41º advierte que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condenacion podra alcanzar al tributo"; Que, el literal c) del Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sostiene que las municipalidades pueden imponer tasas por licencia de apertura de establecimientos comerciales, industrial o de servicios; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, determina que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa (...)"; por tanto, es necesario crear e implementar el mecanismo adecuado, con el objeto de facilitar el acceso al MORDAZA a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del Distrito de Ventanilla, incluyendo: los sectores economicos no consolidados o en MORDAZA de consolidacion, las zonas sin habilitacion MORDAZA o con MORDAZA de habilitacion MORDAZA no concluida ni aprobada, las zonas en MORDAZA de formalizacion de la propiedad, sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden publico y la proteccion del medio ambiente en este distrito;

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