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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374233 15 de Agosto de 2008 Presentación del Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2009 01 de Setiembre de 2008 Concertación de Presupuesto Participativo por el CCLD 01 de Setiembre de 2008 214336-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2008/MDV Ventanilla, 30 de mayo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de mayo del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Principio de Legalidad contenido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala en su segundo párrafo que: “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el cuerpo normativo antes citado, en el segundo párrafo del Artículo 41º advierte que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condenación podrá alcanzar al tributo”; Que, el literal c) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sostiene que las municipalidades pueden imponer tasas por licencia de apertura de establecimientos comerciales, industrial o de servicios; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa (…)”; por tanto, es necesario crear e implementar el mecanismo adecuado, con el objeto de facilitar el acceso al mercado a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del Distrito de Ventanilla, incluyendo: los sectores económicos no consolidados o en proceso de consolidación, las zonas sin habilitación urbana o con proceso de habilitación urbana no concluida ni aprobada, las zonas en proceso de formalización de la propiedad, sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden público y la protección del medio ambiente en este distrito; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. No obstante, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran: arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Dictamen Favorable emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Local y en ejercicio a las atribuciones conferidas por el numeral 1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución Política; el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza regula el procedimiento de formalización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, mediante el desarrollo y ejecución de la actividad denominada: “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios”, con el propósito de otorgar facilidades a los inversionistas de la micro y pequeña empresa, a efecto de obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, con el objeto de alcanzar la formalización de sus unidades económicas. La presente campaña de formalización se desarrollará y ejecutará sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden público y la protección del medio ambiente en este distrito. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A) de esta Municipalidad, por parte de dichas unidades económicas, en concordancia con las disposiciones legales contenidas en el Reglamento de Licencias y Autorizaciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2007/MDV-ALC de fecha 18 de julio del 2007. Artículo 3º.- Defi niciones Para la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes defi niciones: a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o parte de él destinado con carácter permanente o temporal, a una actividad comercial, industrial o de servicio, que reúne las condiciones mínimas indispensables para su funcionamiento y que no ocupen la vía pública. b) GIRO.- Actividad comercial, industrial o de servicio que se desarrolla dentro del establecimiento. c) ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. d) COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que se realiza con el fi n de verifi car si la actividad económica a desarrollar por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorización Municipal de Funcionamiento otorgada en mérito a lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 4º.- Clases de Procedimientos.Descargado desde www.elperuano.com.pe