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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374236 estableciéndose en el artículo 4, la obligatoriedad del Gobierno Local, en cuanto a la publicación de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen, o deroguen los documentos, sin incluir el texto, debiéndose indicar la dirección electrónica del Portal Institucional de la respectiva Entidad. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2008/MDV- ALC de fecha 19 de mayo del 2008, se establece la reducción de derechos de pago en los Procedimientos Administrativos para el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos de menores motorizados en el Distrito de Ventanilla; apreciándose que no se ha consignado en dicha norma la publicación en el portal institucional del municipio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, siendo necesario rectifi car dicha omisión. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; entendiéndose dicha autonomía como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Por estas consideraciones y en atención a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE DECRETA: MODIFICAR EL DECRETO DE ALCALDIA Nº 009- 2008/MDV-ALC QUE ESTABLECE LA REDUCCION DE DERECHOS DE PAGO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- AGREGUESE el artículo 4 al Decreto de Alcaldía Nº 009-2008/MDV-ALC de fecha 19 de mayo del 2008, que establece la reducción de derechos de pago en los Procedimientos Administrativos para el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos de menores motorizados en el Distrito de Ventanilla; cuyo texto será como sigue: “Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación del íntegro del presente Decreto, en la página Web de esta Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe” Registrese y comuniquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 214116-2 Modifican la Ordenanza Nº 021-2008/ MDV que aprobó la “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2008/MDV-ALC Ventanilla, 2 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO:El Memorando Nº 229-2008/MDV-GDEL, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local e Informe Nº 0180-2008/MDV-SGCPC, de la Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 021- 2008/MDV, de fecha 30 de mayo del 2008, se aprobó la “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios”. Que, mediante los documentos del visto, se propone la modifi cación del artículo 6º segundo párrafo, de la mencionada norma, cuyo texto es el siguiente: “Excepcionalmente, aquellos administrados que conducen un establecimiento dedicado a: Bodega, Bazar y/o Librería, y regularicen la situación de informalidad de dicho establecimiento, únicamente cancelarán la suma equivalente a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por concepto del pago de derecho de trámite de la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, en tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza”. Que, la propuesta modifi catoria, radica en benefi ciar a todo establecimiento comercial, con giros adicional a las bodegas, bazares y librerías; que tenga un área no mayor a 30 metros cuadrados, y para los cuales no se requiera autorización previa de alguna otra entidad o autoridad que no sea la municipal para el desarrollo de sus actividades; siendo el texto propuesto el siguiente: “Por excepción, para los administrados que conducen un establecimiento dedicado con un área no mayor a los 30 metros cuadrados, y para los cuales no se requiera la autorización previa de alguna otra entidad o autoridad que no sea la municipal para desarrollar sus actividades y regularicen la situación de informalidad del establecimiento, el costo por concepto del pago de derecho de trámite de la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento será equivalente a S/. 50 .00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)”. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, indica: “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa (…)”; es por esta razón, que la propuesta modifi catoria pretende crear e implementar un mecanismo adecuado, con el objeto de facilitar el acceso al mercado a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del distrito, incluyendo los sectores económicos no consolidados o en proceso de consolidación, las zonas sin habilitación urbana o con proceso de habilitación urbana no concluida ni aprobada, las zonas en proceso de formalización de la propiedad, sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden público y la protección del medio ambiente en este distrito. Que, la Ordenanza Municipal Nº 021-2008/MDV, de fecha 30 de mayo del 2008, en su cuarta disposición fi nal y transitoria, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la referida norma. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; entendiéndose dicha autonomía como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Por estas consideraciones y en atención a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE DECRETA: MODIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2008/MDV, QUE APROBÓ LA “CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS” ArtÍculo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 6º segundo párrafo, de la Ordenanza Municipal Nº 021-2008/MDV, de fecha 30 de mayo del 2008, que aprobó la “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios”, siendo su texto el siguiente: “Por excepción, para los administrados que conducen un establecimiento dedicado con un área no mayor a los 30 metros cuadrados, y para los cuales no se requiera la autorización previa de alguna otra entidad o autoridad que no sea la municipal para desarrollar sus actividades y regularicen la situación de informalidad del establecimiento, Descargado desde www.elperuano.com.pe