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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374229 debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 123-2008-MPL-GDD/SGGA la Sub Gerencia de Gestión Ambiental dependiente de la Gerencia de Desarrollo Distrital, informa que con fecha 13 de Mayo de 2008 se realizó la Convocatoria al Proceso de Concurso Público Nº 001-2008-MPL-CE para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos domiciliarios y de maleza de los parques y jardines del distrito de Pueblo Libre, proceso en el que debió adjudicarse la Buena Pro con fecha 06 de Junio del presente; sin embargo, con Carta Nº 177-2008 de fecha 28 de Mayo de 2008 la Empresa PETRAMAS S.A.C. ha solicitado al Comité Especial la elevación del Expediente completo al CONSUCODE, en razón de considerar que sus observaciones y consultas no han sido acogidas; Que, asimismo señala, que con Ofi cio Nº 001-2008- MPL-CE de fecha 05 Junio del presente se remitió lo actuado al CONSUCODE para su revisión, lo cual podría demorar el resultado del proceso, siendo difícil estimar el tiempo, por cuanto corresponde a una gestión externa a la Corporación; en razón de ello resulta necesario adoptarlas medidas correspondientes a fi n de garantizar la continuidad en la prestación del servicio por ser éste esencial para el distrito, por lo que solicita se declara la situación de desabastecimiento inminente del mencionado servicio por un período de 120 días calendario o hasta la fi rma del contrato que resulte de la adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2008-MPL-CE, por un monto referencial total de S/.800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 472-2008-MPL-OA/UL la Unidad de Logística dependiente de la Ofi cina de Administración, señala, en forma adicional a lo expuesto por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental que conforme lo dispone el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función exclusiva de las Municipalidades Distritales prever el servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de desperdicios, por lo cual este servicio o actividad resulta inherente a esta Corporación y esencial para el distrito; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario para la Corporación a efectos de garantizar la continuidad de la prestación del servicio aludido, que se declare la situación de desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos y maleza del distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Memorando Nº 383-2008-MPL-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio requerido con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados hasta por la suma de S/.800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 148-2008-MPL/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, por su parte, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante, inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; dicha facultad es indelegables; asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal y serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la aprobación de la exoneración, en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye opinando favorablemente porque se eleven los actuados al Concejo Municipal para la respectiva aprobación de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos y maleza del distrito de Pueblo Libre; y mediante Proveído Nº 1004-2008-MPL-GM, la Gerencia Municipal solicita a la Ofi cina de Secretaría General proceda con el trámite de aprobación correspondiente; Que, el Concejo Municipal considera necesario se señale expresamente, que la presente Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente no constituye infracción a lo previsto en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la contratación por períodos consecutivos, puesto que la Declaración aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2008-MPL de fecha 10 de Marzo de 2008 se originó en la resolución contractual ocurrida con el proveedor que a esa fecha prestaba el servicio, siendo el caso que la presente Declaración obedece a una situación fortuita derivada del proceso de selección iniciado por la Corporación para la contratación del servicio; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos y Maleza del Distrito de Pueblo Libre, por un período de 120 (ciento veinte) días calendario o hasta la suscripción del contrato que resulte de la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2008-MPL-CE, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos y Maleza del Distrito de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/.800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 Nuevos Soles) por un período de ciento veinte (120) días, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fi n de determinar las responsabilidades funcionales a las que hubiere lugar. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 214613-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 195-MDS Surquillo, 12 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe