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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374228 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban condonación parcial, por pago al contado y pagos a cuenta, de las multas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte ORDENANZA Nº 300-CDLO Los Olivos, 6 de junio de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2008-CDLO/ CDU-CAL de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva da cuenta de la buena acogida que han tenido los benefi cios establecidos mediante las Ordenanzas Nº 270-CDLO y Nº 271-CDLO, razón por la cual propone la expedición de nueva Ordenanza con similares alcances, con el agregado que es propósito de la entidad recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 300-CDLO QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARCIAL, POR PAGO AL CONTADO Y PAGOS A CUENTA, DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE Artículo primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de octubre del presente año, la CONDONACIÓN del 70%, POR PAGO AL CONTADO Y DEL 20% POR PAGO A CUENTA DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE EXCLUSIVAMENTE PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA. Artículo segundo.- PRECISAR, que para acogerse a los incentivos de pago establecidos en la presente Ordenanza los infractores deberán presentar sus solicitudes de desistimiento de todo procedimiento de reclamación, apelación y/o contencioso administrativo en la vía judicial o que se encuentre en curso. Artículo tercero.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y a la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 214314-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y maleza del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2008-MPL Pueblo Libre, 12 de junio de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBREEn Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, y;VISTOS: El Dictamen Nº 035-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: 1. En el artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el artículo IV del Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; 3. Que, el artículo 41º de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras Descargado desde www.elperuano.com.pe