Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban condonacion parcial, por pago al contado y pagos a cuenta, de las multas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte
ORDENANZA Nº 300-CDLO Los MORDAZA, 6 de junio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2008-CDLO/ CDU-CAL de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple funcion normativa a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la Oficina de Ejecutoria Coactiva da cuenta de la buena acogida que han tenido los beneficios establecidos mediante las Ordenanzas Nº 270-CDLO y Nº 271CDLO, razon por la cual propone la expedicion de nueva Ordenanza con similares alcances, con el agregado que es proposito de la entidad recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 300-CDLO QUE APRUEBA LA CONDONACION PARCIAL, POR PAGO AL CONTADO Y PAGOS A CUENTA, DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE Articulo primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de octubre del presente ano, la CONDONACION del 70%, POR PAGO AL CONTADO Y DEL 20% POR PAGO A CUENTA DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE EXCLUSIVAMENTE PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA. Articulo segundo.- PRECISAR, que para acogerse a los incentivos de pago establecidos en la presente Ordenanza los infractores deberan presentar sus solicitudes de desistimiento de todo procedimiento de reclamacion, apelacion y/o contencioso administrativo en la via judicial o que se encuentre en curso. Articulo tercero.- ENCARGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y a la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 214314-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y maleza del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2008-MPL Pueblo Libre, 12 de junio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE En Sesion Ordinaria Nº 12 de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen Nº 035-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades: 1. En el articulo II del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el articulo IV del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; 3. Que, el articulo 41º de la Ley No. 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras

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