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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374234 De acuerdo a la zonifi cación, los niveles operacionales y los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos, se tiene establecido tres (03) clases de procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDV-ALC, de fecha 18 de julio del 2007: - Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil Ex Ante al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 5º.- Requisitos. El procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento se inicia con la orientación al contribuyente, por lo que en primer instancia se verifi cará que la actividad propuesta y el establecimiento cumplan con los criterios técnicos reglamentarios de compatibilidad de uso con la zonifi cación vigente, de ser procedente se presentará la solicitud para el otorgamiento Licencia de Funcionamiento, ante la Mesa de Partes de la Subgerencia de Trámite Documentario de esta Municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: a) Formulario de Solicitud, con carácter de Declaración Jurada, el cual que contiene: - Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda. - DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otras entidades de naturaleza y constitución colectiva. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente y de acuerdo a los criterios de evaluación y califi cación, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del Título profesional, para cualquier servicio profesional. - Para el caso de ejercicio individual de la profesión se deberá presentar el Certifi cado de Habilidad profesional del titular otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. - Copia de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento. e) Recibo de pago por concepto de derecho de trámite. TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS Artículo 6º.- Benefi cios respecto del pago por concepto de derechos de trámite. Las personas naturales y jurídicas, que regularicen la situación de informalidad del establecimiento que conducen, durante la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán de una reducción del 50 % respecto del pago de los derechos de trámite establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A) de esta Municipalidad, para la obtención de la citada Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento. Excepcionalmente, aquellos administrados que conducen un establecimiento dedicado a: Bodega, Bazar y/o Librería, y regularicen la situación de informalidad de dicho establecimiento, únicamente cancelarán la suma equivalente a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por concepto del pago de derecho de trámite de la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, en tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Benefi cios de Condonación de Multas Administrativas. La unidad orgánica competente de la Municipalidad, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con las disposiciones legales contenidas en la presente Ordenanza, procederá a: 7.1.- Condonar en un 100% las multas administrativas impuestas, por la comisión de las infracciones contenidas en los Ítems Nº 73, 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, así como aquellas multas administrativas impuestas, por la comisión de las infracciones contenidas en los Ítems Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV; que se encuentran pendientes de cobranza, incluso aquellas multas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, incluidos cotos y demás gatos. 7.2.- Dejar sin efecto las Notifi caciones de Infracción impuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto de los Ítems 73, 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (R.A.M.S.A), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, así como aquellas Notifi caciones de Infracción impuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto de los Ítems Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV. Los benefi cios establecidos en el presente artículo serán otorgados de manera automática, por la unidad orgánica competente de esta Municipalidad, una vez expedida la Licencia de Funcionamiento, previo informe sustentatorio, el cual será emitido por la Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor de la Municipalidad de Ventanilla. Artículo 8º.- Plazo para acogerse a los Benefi cios. Las personas naturales o jurídicas pueden acogerse a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza, hasta el último día de vigencia de la misma. Para tal efecto, deberán presentar la correspondiente solicitud de Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, ante la Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Artículo 9º.- Excepciones.Las personas naturales o jurídicas que tengan expedientes en trámite, sobre recursos de impugnación interpuestos contra la Municipalidad o demanda presentada ante el Poder Judicial, no podrán acogerse a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza, salvo que formulen el correspondiente desistimiento, de conformidad con las normas y disposiciones legales, establecidas dentro del procedimiento administrativo o proceso judicial, según corresponda. Artículo 10º.- Órganos competentes.El desarrollo y ejecución de la actividad denominada: “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios”, es de competencia de los siguientes órganos municipales: a) Gerencia de Desarrollo Económico Local. b) Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor. Los funcionarios responsables de las áreas antes descritas, adoptarán e implementarán las acciones en materia de planifi cación, supervisión y ejecución según su competencia, a efecto de verifi car el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo 11º.- Vigencia.La presente ordenanza tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendarios, plazo que será computado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dicho plazo será materia de prórroga por única Descargado desde www.elperuano.com.pe