Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

De acuerdo a la zonificacion, los niveles operacionales y los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos, se tiene establecido tres (03) clases de procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDV-ALC, de fecha 18 de MORDAZA del 2007: - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil Ex Ante al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Articulo 5º.- Requisitos. El procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento se inicia con la orientacion al contribuyente, por lo que en primer instancia se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento cumplan con los criterios tecnicos reglamentarios de compatibilidad de uso con la zonificacion vigente, de ser procedente se presentara la solicitud para el otorgamiento Licencia de Funcionamiento, ante la Mesa de Partes de la Subgerencia de Tramite Documentario de esta Municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: a) Formulario de Solicitud, con caracter de Declaracion Jurada, el cual que contiene: - Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales segun corresponda. - DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridica u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas juridicas u otras entidades de naturaleza y constitucion colectiva. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de observancia de condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Adicionalmente y de acuerdo a los criterios de evaluacion y calificacion, seran exigibles los siguientes requisitos: - MORDAZA simple del Titulo profesional, para cualquier servicio profesional. - Para el caso de ejercicio individual de la profesion se debera presentar el Certificado de Habilidad profesional del titular otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. - MORDAZA de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento. e) Recibo de pago por concepto de derecho de tramite. TITULO III DE LOS BENEFICIOS Articulo 6º.- Beneficios respecto del pago por concepto de derechos de tramite. Las personas naturales y juridicas, que regularicen la situacion de informalidad del establecimiento que conducen, durante la vigencia de la presente Ordenanza, gozaran de una reduccion del 50 % respecto del pago de los derechos de tramite establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A) de esta Municipalidad, para la obtencion de la citada Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento. Excepcionalmente, aquellos administrados que conducen un establecimiento dedicado a: Bodega, Bazar y/o Libreria, y regularicen la situacion de informalidad de dicho establecimiento, unicamente cancelaran la suma equivalente a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos

Soles), por concepto del pago de derecho de tramite de la Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, en tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Beneficios de Condonacion de Multas Administrativas. La unidad organica competente de la Municipalidad, respecto de aquellas personas naturales o juridicas que cumplan con las disposiciones legales contenidas en la presente Ordenanza, procedera a:

7.1.- Condonar en un 100% las multas administrativas impuestas, por la comision de las infracciones contenidas en los Items Nº 73, 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, asi como aquellas multas administrativas impuestas, por la comision de las infracciones contenidas en los Items Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/ MDV; que se encuentran pendientes de cobranza, incluso aquellas multas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, incluidos cotos y demas gatos. 7.2.- Dejar sin efecto las Notificaciones de Infraccion impuestas por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, respecto de los Items 73, 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (R.A.M.S.A), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, asi como aquellas Notificaciones de Infraccion impuestas por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, respecto de los Items Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV. Los beneficios establecidos en el presente articulo seran otorgados de manera automatica, por la unidad organica competente de esta Municipalidad, una vez expedida la Licencia de Funcionamiento, previo informe sustentatorio, el cual sera emitido por la Subgerencia de Comercializacion y Proteccion al Consumidor de la Municipalidad de Ventanilla. Articulo 8º.- Plazo para acogerse a los Beneficios. Las personas naturales o juridicas pueden acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, hasta el ultimo dia de vigencia de la misma. Para tal efecto, deberan presentar la correspondiente solicitud de Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, ante la Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Articulo 9º.- Excepciones. Las personas naturales o juridicas que tengan expedientes en tramite, sobre recursos de impugnacion interpuestos contra la Municipalidad o demanda presentada ante el Poder Judicial, no podran acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, salvo que formulen el correspondiente desistimiento, de conformidad con las normas y disposiciones legales, establecidas dentro del procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, segun corresponda. Articulo 10º.- Organos competentes. El desarrollo y ejecucion de la actividad denominada: "Campana de Formalizacion de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios", es de competencia de los siguientes organos municipales: a) Gerencia de Desarrollo Economico Local. b) Sub Gerencia de Comercializacion y Proteccion al Consumidor. Los funcionarios responsables de las areas MORDAZA descritas, adoptaran e implementaran las acciones en materia de planificacion, supervision y ejecucion segun su competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. Articulo 11º.- Vigencia. La presente ordenanza tendra una vigencia de sesenta (60) dias calendarios, plazo que sera computado desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dicho plazo sera materia de prorroga por unica

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