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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374231 previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honórem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas deberán participar en las reuniones del equipo técnico a las que sean invitados. Artículo 8º.- Funciones del Equipo Técnico.- 8.1. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 8.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones. En particular, corresponde al Equipo Técnico dotar a los agentes participantes de la siguiente información: 8.2.1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza). 8.2.2. Plan Estratégico Institucional.8.2.3. El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2007 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros) 8.2.4. Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2008 que no tuvieron fi nanciamiento para su debate y priorización. 8.2.5. Relación de proyectos ejecutados por el Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. 8.2.6. Recursos totales por fuente de fi nanciamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. 8.2.7. Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. 8.2.8. Informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 8.3. El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación fi nanciera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, para así poder cumplir con lo señalado en el artículo 10º de la Ley. 8.4. El Equipo Técnico realizará el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. 8.5. El Equipo Técnico apoyará permanentemente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo, a través del Alcalde o el Gerente Municipal, requiera ejecutarse para los fi nes del proceso. 8.6. Corresponde al Equipo Técnico efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los agentes participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población surquillana 8.7. El equipo técnico concluye sus funciones a la fi nalización del proceso participativo conforme a la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Inicio del proceso.- El Proceso del Presupuesto Participativo del año 2009 se iniciará con la convocatoria que efectúa el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, con la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del cronograma del proceso del presupuesto participativo cuyo Anexo se adjunta y que contiene el desarrollo de los talleres que se describen en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Actuación previa de las organizaciones inscritas con sus representados.- Previo al inicio de los Talleres descritos en la presente Ordenanza, las organizaciones inscritas en el Registro descrito en el artículo 4º deberán reunirse con los ciudadanos a los que representan, con el propósito de determinar sus propios problemas y potencialidades y, de ser el caso, señalar su interés de participar en la solución de determinados problemas y/o aprovechamiento de determinadas potencialidades mediante el aporte concreto de recursos fi nancieros, físicos o humanos. Para el desarrollo del proceso participativo, la Municipalidad de Surquillo asume que los delegados acreditados de las organizaciones inscritas en el Registro recogen de sus representados aquellos aspectos descritos en el párrafo anterior. Artículo 11º.- Instalación del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 y participación del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo instalar el proceso del presupuesto participativo 2009 en el Primer Taller de Capacitación. El Alcalde declara al Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión permanente hasta la fecha en que se formalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo 16º de la presente Ordenanza, encargándose al Presidente del Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos los miembros del Consejo participan en todo el proceso como miembros plenos, gozando de las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose habilitados para participar en los talleres descritos en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Atribuciones de los Agentes Participantes.- Los agentes participantes inscritos en el Registro a que alude el artículo 4º de la presente Ordenanza tienen derecho a voz y voto en las discusiones y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo y conforme a los mecanismos que determine el equipo técnico. Artículo 13º.- Primer Taller: Capacitación de los Agentes Participantes y Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo 2009.- Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico, conforme al cronograma aprobado, se encargará de desarrollar un Taller de Capacitación para los agentes participantes relacionado con los aspectos normativos y técnicos propios del proceso participativo del año 2009. Para ello deberá aplicar una estrategia de información, difusión y capacitación sobre presupuesto participativo. Seguidamente, el Equipo Técnico rendirá cuentas respecto al cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo del año 2008, dando cuenta del impacto de la inversión realizada en el desarrollo local y el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso. El Equipo Técnico entregará a los agentes participantes la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del proceso participativo del año 2007, así como la sustentación de los cambios efectuadas y modifi caciones presupuestarias originadas por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso. Artículo 14º.- Segundo Taller: Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial y Validación del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito.- El Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial se desarrollará en las fechas descritas en el cronograma aprobado; el Equipo Técnico podrá agrupar a los agentes participantes estableciendo subtalleres en función a los criterios temáticos que señalan las disposiciones citadas en el artículo 3º y que sean acordes a la realidad de la jurisdicción Distrital. En este taller, al determinarse y establecerse un diagnóstico distrital, los agentes participantes procederán a revisar, validar o modifi car la visión de desarrollo contenida en el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito y la determinación de los ejes estratégicos o Descargado desde www.elperuano.com.pe