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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374230 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2008-CAPP-CM-MDS de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias; Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias; Decreto Supremo Nº 171-2003-EF-Reglamento de la Ley Nº 28056; Ley Nº27293- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias; así como Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2009 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2009. Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.- Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social y refl ejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso, mejorando así la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.- Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPITULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 4º.- Identifi cación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fi nes de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Surquillo, a través del Programa de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las siguientes organizaciones: a) Organizaciones o juntas de vecinos, cualquiera sea su denominación conforme a la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; b) Organizaciones sociales de base, clubes de madres. c) Organizaciones de trabajadores ambulantes.d) Organizaciones educativas y/o culturales. e) Organizaciones de jóvenes.f) Organizaciones deportivas. g) Organizaciones empresariales.h) Organizaciones religiosas.i) Instituciones públicas y/o privadas tales como universidades, colegios profesionales, fundaciones, sociedades mercantiles, etc. j) Cualquier otra organización o agrupación vecinal o institucional de nivel Distrital que actúan con carácter permanente en el distrito. Artículo 5º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención al Subgerente del Programa de Participación Vecinal. b) Copia simple de la Resolución de Alcaldía de Reconocimiento como Organización Social (RUOS) y/o fi cha registral o partida electrónica de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. c) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. d) No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrán participar las Organizaciones debidamente inscritas, antes del plazo establecido en el cronograma aprobado, anexo a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Procedimiento de Inscripción.- 6.1. La inscripción en el Registro citado en el artículo anterior es efectuada por el titular o representante legal de la organización social, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Surquillo o en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. 6.2. En el caso de instituciones públicas y/o privadas que actúan o tienen sedes institucionales en la jurisdicción del distrito, la inscripción en el Registro es efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. 6.3. En ambos casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2009, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 6.4. Excepcionalmente, y sólo en el caso de organizaciones sociales, de no poder ser acreditado el titular o representante legal de la misma, se admitirá una declaración jurada suscrita por el solicitante, quien manifi este su condición de representante, avalada con la fi rma de cinco miembros de la organización social, quienes ratifi carán la condición del solicitante. 6.5. La Subgerencia del Programa de Participación Vecinal anotará en el Registro el nombre de la organización o institución inscrita, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en Registros Públicos), el nombre e identifi cación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, el Programa de Participación Vecinal entrega una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo aprobado. CAPITULO III DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 7º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2009 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: a) El Gerente Municipal, quien la presidirá. b) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto.c) El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano.d) El Gerente de Desarrollo Social y de Juventudes.e) El Gerente de Estadística e Informática.f) El Gerente de Seguridad Ciudadana.g) El Gerente de Rentas.h) El Gerente de Desarrollo Empresarial.i) El Gerente de Protección del Medio Ambiente.j) El Subgerente del Programa de Participación Vecinal. k) Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto Descargado desde www.elperuano.com.pe