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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374862 Omega Nº 197 y Enrique Meiggs Nº 219, distrito de Carmen de la Legua, Provincia Constitucional del Callao.” Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 217348-2 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de calígrafos para la Unidad de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN N° 0634-2008-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 13 de junio de 2008Vistos los documentos que se acompañan en cincuenta y dos (52) folios; CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Ofi cina de Logística, con el Ofi cio Nº 171-2008-J-OL-UNHEVAL, de fecha 17.ABR.2008, se exoneraron del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía, para la adquisición de contrato de calígrafos para la Unidad de Grados y Títulos por servicios personalísimos a los señores Victor Jáuregui Dextre y Victor Antonio Rivera Argandoña en aplicación del inciso f) del Art. 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que tuvo como vigente solamente por el año 2007, por lo que requiere una nueva exoneración del proceso de selección, ya que se cuenta con disponibilidad presupuestal; Que el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos con el Ofi cio Nº 173-2008-J-UGyT-UNHEVAL, remite la propuesta técnica y económica del servicio de caligrafi ado para grados de bachiller, título profesional, maestría, Programa de Segunda Especialización que la UNHEVAL confi ere a todos los egresados aptos, presentando a los señores calígrafos Victor Jáuregui Dextre y Victor Antonio Rivera Argandoña de conformidad con el Art. 20º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 357-2008- UNHEVAL/AL, del 11.JUN.2008, manifi esta que el inciso f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección los servicios personalísimos; el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en el primer párrafo que los servicios personalísimos se realiza cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales artísticos, científi cos siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados apreciados de maneta objetiva por la entidad; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, se tiene que aplicar el inciso f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el Art. 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-PCM) en concordancia con el Art. 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones competentes para la indicada contratación. Que con la Resolución Nº 0001-2008-UNHEVAL-AU, del 07.MAY.2008, la Asamblea Universitaria, aprueba los resultados de la elección de las autoridades de la UNHEVAL, llevado a cabo el 25.ABR.2008, reconociendo al Dr. Víctor Pedro Cuadros Ojeda, como Rector, por el período de cinco años, desde el 17.MAY.2008 hasta el 17.MAY.2013; Que, asimismo, con la Resolución Nº 1053-2008- UNHEVAL-CU, se designa, a partir del 26.MAY.2008, al Mg. Arnulfo Ortega Mallqui, Profesor Principal a dedicación exclusiva, como Secretario General de la UNHEVAL; Que el Rector comunica el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0599-2008-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE:1º.EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía, para la adquisición de contrato de calígrafos para la Unidad de Grados y Títulos por servicios personalísimos a los señores Victor Jáuregui Dextre y Victor Antonio Rivera Argandoña en aplicación del inciso f) del Art. 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2º.ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación del señor Victor Jáuregui Dextre y del señor Victor Antonio Rivera Argandoña, para el caligrafi ado, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.DISPONER la publicación de la Resolución a emitirse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo deberá elevarse una copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4º.DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector 218074-1 Autorizan viaje de autoridades, docentes y directivos de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0740-2008-C.U. Cerro de Pasco, 19 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe