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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 235

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375205 POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 219873-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1092 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, Perú es Miembro de la Organización Mundial de Comercio - OMC, la cual administra entre otros, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, que establece la obligación para los Miembros a adoptar medidas en frontera tendientes a la protección de la propiedad intelectual; Que, la Comunidad Andina cuenta con legislación en materia de protección de la propiedad industrial, como la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial y en materia de protección de los derechos de autor y derechos conexos, Decisión 351; Que, mediante Resolución Legislativa N° 28766 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio del 2006, Perú ratifi có el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica el cual establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fi n de estimular el crecimiento y la diversifi cación del comercio de bienes y servicios entre ambas Partes, el que contiene disposiciones relativas a las medidas en frontera; Que, es necesario dotar a la Administración Aduanera de un instrumento jurídico que le permita adoptar controles relacionados con la propiedad intelectual, y así cumplir con la comunidad internacional y con los compromisos adquiridos en materia de la aplicación de medidas en frontera en las disposiciones antes mencionadas. Que, el Congreso de la República mediante Ley No.29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias diversas que forman parte de los compromisos derivados del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América y para mejorar la competitividad económica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS EN FRONTERA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR O DERECHOS CONEXOS Y LOS DERECHOS DE MARCAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer el marco legal para la aplicación de las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas. Artículo 2º.- Defi niciones Para los fi nes del presente Decreto Legislativo, se defi ne como: a)Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio, una ofi cina o un funcionario. b)Autoridad Competente.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o el Poder Judicial. c)Mercancía pirata.- Cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación. d)Mercancía falsifi cada.- Cualesquiera mercancías, incluido su embalaje, que lleven puesta sin autorización una marca idéntica a la marca válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo viole los derechos que al titular de la marca de que se trate otorga la legislación del país de importación. e)Solicitante: Titular del derecho o su representante legal o apoderado. f)Titular del derecho.- Titular del Derecho de Autor o Derechos Conexos o Titular del Derecho de Marca. g)Titular del Derecho de Autor o Derechos Conexos.- Persona natural o entidad con personería jurídica que, en condición de titular originario o derivado, se encuentra facultado para autorizar o prohibir todo acto de explotación o utilización por cualquier medio de su obra artística, científi ca o literaria, de una interpretación o ejecución artística, de una emisión de radiodifusión o de un fonograma; para fi nes de esta norma, esta defi nición no alcanza al titular de derechos de remuneración. h)Titular del Derecho de Marca.- Persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta el derecho sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedad industrial del país de importación. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación 3.1. El presente Decreto Legislativo es aplicable cuando se presuma que la mercancía destinada a los regímenes de importación, exportación o tránsito, es mercancía pirata o mercancía falsifi cada. 3.2 Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo las pequeñas cantidades de mercancías que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas. Artículo 4°.- Aplicación de medidas en frontera La aplicación de medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas se podrá efectuar a solicitud de parte o de ofi cio. TITULO II PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE Artículo 5º.- De la solicitud de parte 5.1. El titular del derecho podrá presentar una solicitud ante la Administración Aduanera para la suspensión del levante de la mercancía, conforme al artículo 3.1, cuando se presuma la existencia de mercancía con marcas falsifi cadas o confusamente similares, o mercancía pirateada que lesiona el derecho de autor. 5.2. La Administración Aduanera suspenderá el levante previa comprobación de la titularidad del derecho del solicitante y del cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento. Artículo 6.- Contenido de la solicitud El titular del derecho, representante legal o apoderado, deberá presentar la solicitud ante la Administración Aduanera por escrito, o por cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo, acompañando la siguiente información:Descargado desde www.elperuano.com.pe