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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 234

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375204 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1091 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado; Que, resulta necesario viabilizar el gasto de los fondos destinados a inversión pública en los tres niveles de gobierno, para lo cual se requiere la participación de entidades y personas especializadas para la mejor evaluación de los proyectos de inversión pública; De conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, Y QUE MODIFICA LA LEY N ° 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 1°.- Modifi cación de la Ley N° 27393 y modifi catorias, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Modifíquese el tercer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° y los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 27293 y modifi catorias, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en los términos siguientes: “(...) Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP). (...) Artículo 11°.- Atribuciones de las Ofi cinas de Programación e Inversiones 11.1 Las Ofi cinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector. 11.2 Las Ofi cinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública. (...) Artículo 2°.- El Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) 2.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, está a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), como un registro informático de acceso universal a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.qob.pe/dgpm). Dicho Registro se conformará de la manera siguiente: a) Para la evaluación de Proyectos de Inversión Pública: Por personas jurídicas especializadas que cumplan con los requisitos que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. b) Para la elaboración de estudios de preinversión: Por personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que establezca la Dirección General de programación Multianual del Sector Público. 2.2 La verifi cación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente será realizada por una institución especializada en certifi cación de calidad, seleccionada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- Contratación de especialistas del REPIP Cuando el acuerdo para la evaluación de los proyectos, con especialistas registrados en el REPIP, se realice a título oneroso, la contratación se realizará mediante el proceso de adjudicación directa pública, conforme a la normatividad de contrataciones y adquisiciones. Artículo 4°.- Plazos de evaluación de Proyectos de Inversión Pública La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público establece los plazos de evaluación de proyectos de inversión pública. Dentro de estos plazos se comprende el plazo para efectuar las evaluaciones que se soliciten a las entidades especializadas inscritas en el REPIP y el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la evaluación, que tienen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública para pronunciarse sobre dichas evaluaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación de los requisitos de acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), salvo la Única Disposición Complementaria Transitoria que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación del REPIPLa Dirección General de Programación Multianual del Sector Público implementará el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a contratar directamente, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a una entidad especializada en la implementación de Sistemas Informáticos de Registro y a una institución especializada en certifi cación de calidad para los fi nes señalados en el numeral 2.2 del artículo 2° del presente Decreto Legislativo. Descargado desde www.elperuano.com.pe