Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 230

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375200 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce que los Gobiernos Locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. Que, el Artículo IV del supracitado Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, en Setiembre del año 2000, el Estado se comprometió a lograr los denominados “OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MILENIO”, los mismos que deben lograr la reducción de la pobreza, del hambre, de la desnutrición y de la mortalidad materna infantil, entre otros aspectos, debiéndose exhibir los resultados del mismo, entre los años 2010 y el 2015. DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-PCM. Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, encargándose del cumplimiento del dispositivo antes glosado, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), a efectuar las coordinaciones para la formulación de la estrategia correspondiente, convocando a los Ministerios, a los Organismos Públicos Descentralizados, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, teniendo las Entidades del Sector Público que adecuar sus planes y sus presupuestos a dicha estrategia. DECRETO SUPREMO Nº 066-2004-PCM. Que, el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, aprobó la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria para los años 2004 al 2015”, que plantea prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y la reducción de los niveles de malnutrición, en especial, en aquellas familias que tienen niños menores de 05 años y madres gestantes. DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-PCM.Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, contempla lo relacionado al Plan de Reforma de Programas Sociales, el cual establece que en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria, es decir, con la participación del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, debiéndose, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), defi nirse las estrategias integrales de política social. DECRETO SUPREMO Nº 055-2007-PCM. Que, con Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobó la denominada Estrategia Nacional CRECER, la cual contempla igualmente, la intervención coordinada del Gobierno Central, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, contando para el efecto, con la orientación de la Presidencia del Consejo de Ministros. DECRETO SUPREMO Nº 080-2007-PCM. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2007, se aprobó el “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”, en el cual las Municipalidades constituyen una instancia de coordinación y concertación para articular las ofertas de servicios públicos y privados, por lo que debe crearse en el distrito, el Consejo de Coordinación y Concertación correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8), 10º numeral 1) y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo 1º.- CONFORMAR, la Instancia de Articulación y Coordinación denominada CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, el cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de esta jurisdicción, en concordancia a lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Artículo 2º.- La Instancia de Articulación y Coordinación, denominada CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, será conformada por: 2.1 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que la preside. 2.2 La Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que actúa como Secretario Técnico. 2.3 La Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor de la Municipalidad. 2.4 La Gobernación del distrito.2.5 Un representante de la Red de Salud de Lima Norte. 2.6 Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL 04 Comas. 2.7 Un representante de los Wawa Wasi.2.8 Un representante del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - Centro de Emergencia Mujer (CEM Comas). 2.9 Un representante del Programa Nacional Construyendo Perú. 2.10 Un representante del Programa Integral de Barrio y Pueblos - La Calle de Mi Barrio. 2.11 Un representante del Centro de Desarrollo Integral de La Familia - CEDF Turquesas. 2.12 Un representante de la División de la Familia de la Policía Nacional del Perú. 2.13 Un representante del Programa Agua para Todos. 2.14 Un representante del Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA. 2.15 Un representante del Programa de Capacitación Laboral Juvenil PROJOVEN, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.16 Un representante de la Ofi cina Regional de Lima del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC. 2.17 01 (un) representante de las Organizaciones de “Lomas de Carabayllo”, debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 2.18 01 (un) representante de las Organizaciones de “El Progreso”, debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, solicitará a los representantes de la Instancia de Articulación y Coordinación, denominado CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, que acrediten a sus respectivos representantes, a través de la emisión de la Resolución o comunicación correspondiente, la cual deberá ser suscrita por el máximo representante de dicha Entidad o Programa, en concordancia a sus competencias. Artículo 4º.- ENCARGAR, a los integrantes del CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivos, en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- ENCARGAR, a los integrantes del CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, elaborar los instrumentos de política distrital, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social, tales como las que a continuación se enuncian: - Estrategia distrital de lucha contra la desnutrición crónica infantil, en el marco de la Estrategia Nacional CRECER. - Plan Articulado Local de superación de la pobreza, en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres, tomando en consideración los aportes de los Gobiernos Distritales y Organismos Locales. - Plan de Operaciones Distrital, en el que se establezcan mecanismos de coordinación con el Gobierno Regional y Descargado desde www.elperuano.com.pe