Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 230

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconoce que los Gobiernos Locales son MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos. Que, el Articulo IV del supracitado Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general, de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Que, en Setiembre del ano 2000, el Estado se comprometio a lograr los denominados "OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MILENIO", los mismos que deben lograr la reduccion de la pobreza, del hambre, de la desnutricion y de la mortalidad materna infantil, entre otros aspectos, debiendose exhibir los resultados del mismo, entre los anos 2010 y el 2015. DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-PCM. Que, a traves del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las "Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres", encargandose del cumplimiento del dispositivo MORDAZA glosado, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), a efectuar las coordinaciones para la formulacion de la estrategia correspondiente, convocando a los Ministerios, a los Organismos Publicos Descentralizados, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, teniendo las Entidades del Sector Publico que adecuar sus planes y sus presupuestos a dicha estrategia. DECRETO SUPREMO Nº 066-2004-PCM. Que, el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, aprobo la "Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria para los anos 2004 al 2015", que plantea prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y la reduccion de los niveles de malnutricion, en especial, en aquellas familias que tienen ninos menores de 05 anos y madres gestantes. DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-PCM. Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, contempla lo relacionado al Plan de Reforma de Programas Sociales, el cual establece que en el caso de la desnutricion, la politica social debe afrontarse de manera multidisciplinaria, es decir, con la participacion del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, debiendose, a traves de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), definirse las estrategias integrales de politica social. DECRETO SUPREMO Nº 055-2007-PCM. Que, con Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobo la denominada Estrategia Nacional CRECER, la cual contempla igualmente, la intervencion coordinada del Gobierno Central, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en la lucha contra la desnutricion cronica infantil, contando para el efecto, con la orientacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. DECRETO SUPREMO Nº 080-2007-PCM. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2007, se aprobo el "Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER", en el cual las Municipalidades constituyen una instancia de coordinacion y concertacion para articular las ofertas de servicios publicos y privados, por lo que debe crearse en el distrito, el Consejo de Coordinacion y Concertacion correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8), 10º numeral 1) y 39º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. Articulo 1º.- CONFORMAR, la Instancia de Articulacion y Coordinacion denominada CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO,

el cual sera responsable de la gestion, supervision y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ambito de esta jurisdiccion, en concordancia a lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Articulo 2º.- La Instancia de Articulacion y Coordinacion, denominada CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, sera conformada por:

2.1 El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que la preside. 2.2 La Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que actua como Secretario Tecnico. 2.3 La Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor de la Municipalidad. 2.4 La Gobernacion del distrito. 2.5 Un representante de la Red de Salud de MORDAZA Norte. 2.6 Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL 04 Comas. 2.7 Un representante de los Wawa Wasi. 2.8 Un representante del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - Centro de Emergencia Mujer (CEM Comas). 2.9 Un representante del Programa Nacional Construyendo Peru. 2.10 Un representante del Programa Integral de Barrio y Pueblos - La MORDAZA de Mi Barrio. 2.11 Un representante del Centro de Desarrollo Integral de La Familia - CEDF Turquesas. 2.12 Un representante de la Division de la Familia de la Policia Nacional del Peru. 2.13 Un representante del Programa Agua para Todos. 2.14 Un representante del Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA. 2.15 Un representante del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil PROJOVEN, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 2.16 Un representante de la Oficina Regional de MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC. 2.17 01 (un) representante de las Organizaciones de "Lomas de Carabayllo", debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 2.18 01 (un) representante de las Organizaciones de "El Progreso", debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, solicitara a los representantes de la Instancia de Articulacion y Coordinacion, denominado CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, que acrediten a sus respectivos representantes, a traves de la emision de la Resolucion o comunicacion correspondiente, la cual debera ser suscrita por el MORDAZA representante de dicha Entidad o Programa, en concordancia a sus competencias. Articulo 4º.- ENCARGAR, a los integrantes del CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivos, en un plazo de 60 (sesenta) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- ENCARGAR, a los integrantes del CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, elaborar los instrumentos de politica distrital, en concordancia con las politicas de articulacion nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutricion cronica infantil y de inversion social, tales como las que a continuacion se enuncian: - Estrategia distrital de lucha contra la desnutricion cronica infantil, en el MORDAZA de la Estrategia Nacional CRECER. - Plan Articulado Local de superacion de la pobreza, en el MORDAZA de los objetivos estrategicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres, tomando en consideracion los aportes de los Gobiernos Distritales y Organismos Locales. - Plan de Operaciones Distrital, en el que se establezcan mecanismos de coordinacion con el Gobierno Regional y

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