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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375191 Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). iii) No remitir la propuesta de Procedimiento Técnico, dentro del plazo otorgado por el OSINERGMIN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, publicado el 3 de mayo último, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), el cual señala en el Numeral 5.2 de su Artículo 5°, que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. Dicha norma es relevante para determinar el procedimiento de aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES, por parte del OSINERGMIN, contemplando los requisitos que debe contener la propuesta, etapas del procedimiento de aprobación, entre otros. La “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, cumple con este objetivo. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 219167-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de transporte de datos para Lima Metropolitana, intendencias regionales, oficinas zonales, intendencias de aduanas y puestos de control RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 108-2008/SUNAT Lima, 26 de junio de 2008VISTOS:El Informe Técnico Nº 005 -2008-SUNAT/2A0000, el Informe Nº 008-2008-SUNAT/2G3000 y el Informe Legal Nº 36-2008-SUNAT/2B2300 los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. CONSIDERANDO:Que mediante el Memorándum Nº 145-2008-SUNAT/ 2A0000 de fecha 29 de mayo de 2008, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información remitió a la Intendencia Nacional de Administración el requerimiento y el Informe Técnico respectivo, con la fi nalidad que ésta realice las acciones administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio de transporte de datos a nivel nacional; Que a través del Informe Técnico Nº 005-2008- SUNAT/2A0000, la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información señala que es necesario garantizar la continuidad de los servicios de transporte de datos, para lo cual se deberán realizar las acciones administrativas, según corresponda; Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado Informe Técnico, los servicios de transporte de datos se basan en una interconexión de las sedes de la SUNAT a nivel nacional para la transmisión de información a través de una línea de telecomunicaciones, con lo cual se brindan los servicios tributarios y aduaneros a sus contribuyentes y operadores de comercio exterior. Por lo tanto, a través de este servicio la SUNAT transmite información de datos, voz, video, y otras aplicaciones que requieren para sus funciones; Que con la fi nalidad de brindar continuidad a estos servicios, el 2 de octubre de 2007 la SUNAT convocó el Concurso Público Nº 015-2007-2007-SUNAT-2G3100 para la contratación del transporte de datos a nivel nacional, sin embargo este proceso con fecha 6 de diciembre de 2007, fue declarado desierto; Que el proceso consta de seis ítems, cinco de los cuales corresponden a procesos que derivan de los Concursos Públicos Nros 20-2004-SUNAT/2G3100 y Nº 24-2004-SUNAT/2G3100; el ítem 6 corresponde a un servicio nuevo; Que la Intendencia Nacional de Sistemas de Información señala que los servicios de transporte de datos se basan en la interconexión de las sedes de la SUNAT a nivel nacional para la transmisión de la información a través de una línea de telecomunicaciones, posibilitando ello que se brinden servicios tributarios y aduaneros a los contribuyentes y operadores de comercio exterior, transmitiendo voz, videos y otras aplicaciones; Que ahora bien, mediante el Informe Nº 011-2008- SUNAT/2G3000 la Gerencia Administrativa señala que la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100 se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT, y su calendario desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, comprendía el periodo del 10 de abril hasta el 13 de mayo de 2008; Que asimismo, señala que el referido calendario no pudo cumplirse debido a que un participante solicitó que las Bases y los actuados del proceso fueran elevados al CONSUCODE, lo que motivó la paralización del proceso de selección por un período de veintiocho (28) días calendario. Estos hechos obligaron a reprogramar el proceso de selección, habiéndose otorgado la buena pro el 4 de junio de 2008; Que por otro lado, se señala que para la efectiva prestación de los servicios se requiere de un período de implementación, el mismo que está establecido en las Bases del referido proceso de selección; Que igualmente, informa que la SUNAT tiene contratado el servicio de transporte de datos a nivel nacional, según el siguiente detalle: Proceso Síntesis Fecha de culminación EXO Nº 0021-2007-SUNAT/ 2G3100 - Primera Convocatoria - ítem 1Enlaces de Lima Metropolitana 28 de junio de 2008 EXO Nº 0021-2007-SUNAT/ 2G3100 - Primera Convocatoria - ítem 2Enlaces de Intendencias Regionales y O fi cinas Zonales 28 de junio de 2008 Concurso Público Nº 0020-2004- SUNAT/2G3100 - Segunda Convocatoria - ítem 3Enlaces de Puestos de Control 10 de julio de 2008 Concurso Público Nº 0024- 2005-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria - ítem 1Enlaces Provinciales de Centros de Servicio, Intendencias de Aduana y O fi cinas Remotas en provincias 1 de agosto de 2008 Concurso Público Nº 0024- 2005-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria - ítem 2Enlaces Locales de Centros de Servicio, Intendencias de Aduana y O fi cinas Remotas en provincias 28 de junio de 2008 Que en virtud a la proximidad de los vencimientos de los referidos contratos y a la importancia de carácter institucional que tiene el servicio, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información solicitó la ejecución de las acciones necesarias con la fi nalidad de continuar el referido servicio; Que teniendo en consideración el plazo legalmente establecido para la fi rma de los contratos, el referido periodo de implementación y la eventual ocurrencia de alguna circunstancia imprevista, resulta evidente que no podrá iniciarse el servicio a la fecha de vencimiento de los contratos vigentes; Que por los hechos expuestos, en el mencionado Informe de la Gerencia Administrativa se concluye que se generaría una situación de desabastecimiento concreto Descargado desde www.elperuano.com.pe