Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 222

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NORMAS LEGALES
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Servicio de Transporte de Datos ­ Enlaces Provinciales de Centros de Servicio, Intendencias de Aduana y Oficinas Remotas en provincias

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

e inminente del servicio, lo que comprometeria en forma directa la operatividad de la SUNAT, dado que se afectan las labores de recaudacion de los tributos internos y aduaneros; Que en consecuencia, en opinion de dicha Gerencia, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de transporte de datos entre las sedes de la SUNAT de MORDAZA Metropolitana, Intendencias de Aduanas, Intendencias Regionales, Oficinas Zonales y Puestos de Control; por causal de desabastecimiento inminente, hasta el 15 de septiembre o hasta la fecha de suscripcion de las actas de instalacion de los nuevos servicios; Que adjunto al citado Memorandum Nº 145-2008SUNAT/2A0000, la Intendencia Nacional de Sistemas de la Informacion, remitio los terminos de referencia respectivos, visados por la Gerencia de Produccion y la Division de Telecomunicaciones, los mismos que se encuentran validados por el Intendente Nacional de Sistemas de Informacion; Que adicionalmente, de acuerdo al Estudio de MORDAZA aprobado por la Gerencia Administrativa, y sustentado en las cotizaciones presentadas por las empresas Telefonica del Peru S.A.A. e IMPSAT PERU S.A., se determino que el valor referencial para la contratacion del servicio, considerando el MORDAZA de exoneracion, es de US$ 329,334.29 (Trescientos veintinueve mil trescientos treinta y cuatro y 29/100 dolares americanos); Que sobre el particular, mediante las Cartas Nos. 9672008-SUNAT/2G3100 y 1020-2008-SUNAT/2G3100 se solicito a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., remita su cotizacion por los servicios requeridos. La mencionada empresa remitio su propuesta de fecha 13 de junio de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
Detalle del servicio Enlaces MORDAZA Metropolitana Enlaces Intendencias Regionales y Oficinas Zonales Enlaces provinciales de Centros de Servicios, Intendencias de Aduana y Oficinas Remotas en provincias Enlaces locales de Centros de Servicios, Intendencias de Aduana y Oficinas Remotas en provincias Costo US$ 41,182.70 145,123.00 93,202.65 15,672.02

Desde el 2 de agosto de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripcion del acta de instalacion del servicio contratado mediante Concurso Publico Nº 00152007-SUNAT/2G3100 Servicio de Transporte de Datos Desde el 29 de junio de 2008 hasta el 15 ­ Enlaces Locales de Centros de de septiembre de 2008 o hasta la fecha de Servicio, Intendencias de Aduana y suscripcion del acta de instalacion del servicio Oficinas Remotas en provincias contratado mediante Concurso Publico Nº 00152007-SUNAT/2G3100

Que asimismo, a traves de la Carta Nº 999-2008SUNAT/2G3100 dirigida a la empresa IMPSAT PERU S.A. se le requirio su cotizacion, por el servicio requerido. Con fecha 13 de junio la empresa IMPSAT presento la Propuesta Nº DTS-06-306-2008, con el siguiente detalle:
Detalle del servicio Enlaces Puestos de Control Costo US$ 34,153.92

Que cabe senalar que de acuerdo a lo establecido en el referido Informe Nº 005-2008-SUNAT/2A0000, el requerimiento del servicio cuenta con la Certificacion de Credito Presupuestario otorgada por la Division de Presupuesto, y la fuente de recursos corresponde a los directamente recaudados; Que por otro lado, la Gerencia Administrativa determino que el plazo para la culminacion de los servicios sea el siguiente:
Detalle del servicio Servicio de Transporte de Datos ­ Enlaces de MORDAZA Metropolitana Plazo de culminacion del plazo de ejecucion contractual Desde el 29 de junio de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripcion del acta de instalacion del servicio contratado mediante Concurso Publico Nº 00152007-SUNAT/2G3100 Desde el 29 de junio de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripcion del acta de instalacion del servicio contratado mediante Concurso Publico Nº 00152007-SUNAT/2G3100 Desde el 11 de MORDAZA de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripcion del acta de instalacion del servicio contratado mediante Concurso Publico Nº 00152007-SUNAT/2G3100

Servicio de Transporte de Datos ­ Enlaces de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales

Servicio de Transporte de Datos ­ Enlaces de Puestos de Control

Que el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que conforme establece el Articulo 20º del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, previa Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que dicha MORDAZA agrega que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley; Que de otro lado, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, preve que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que por su parte, el Articulo 146º del referido Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia

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