Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 222

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375192 e inminente del servicio, lo que comprometería en forma directa la operatividad de la SUNAT, dado que se afectan las labores de recaudación de los tributos internos y aduaneros; Que en consecuencia, en opinión de dicha Gerencia, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de transporte de datos entre las sedes de la SUNAT de Lima Metropolitana, Intendencias de Aduanas, Intendencias Regionales, Ofi cinas Zonales y Puestos de Control; por causal de desabastecimiento inminente, hasta el 15 de septiembre o hasta la fecha de suscripción de las actas de instalación de los nuevos servicios; Que adjunto al citado Memorándum Nº 145-2008- SUNAT/2A0000, la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información, remitió los términos de referencia respectivos, visados por la Gerencia de Producción y la División de Telecomunicaciones, los mismos que se encuentran validados por el Intendente Nacional de Sistemas de Información; Que adicionalmente, de acuerdo al Estudio de Mercado aprobado por la Gerencia Administrativa, y sustentado en las cotizaciones presentadas por las empresas Telefónica del Perú S.A.A. e IMPSAT PERÚ S.A., se determinó que el valor referencial para la contratación del servicio, considerando el proceso de exoneración, es de US$ 329,334.29 (Trescientos veintinueve mil trescientos treinta y cuatro y 29/100 dólares americanos); Que sobre el particular, mediante las Cartas Nos. 967- 2008-SUNAT/2G3100 y 1020-2008-SUNAT/2G3100 se solicitó a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., remita su cotización por los servicios requeridos. La mencionada empresa remitió su propuesta de fecha 13 de junio de 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Detalle del servicio Costo US$ Enlaces Lima Metropolitana 41,182.70 Enlaces Intendencias Regionales y O fi cinas Zonales 145,123.00 Enlaces provinciales de Centros de Servicios, Intendencias de Aduana y O fi cinas Remotas en provincias93,202.65 Enlaces locales de Centros de Servicios, Intendencias de Aduana y Ofi cinas Remotas en provincias15,672.02 Que asimismo, a través de la Carta Nº 999-2008- SUNAT/2G3100 dirigida a la empresa IMPSAT PERÚ S.A. se le requirió su cotización, por el servicio requerido. Con fecha 13 de junio la empresa IMPSAT presentó la Propuesta Nº DTS-06-306-2008, con el siguiente detalle: Detalle del servicio Costo US$ Enlaces Puestos de Control 34,153.92 Que cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el referido Informe Nº 005-2008-SUNAT/2A0000, el requerimiento del servicio cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario otorgada por la División de Presupuesto, y la fuente de recursos corresponde a los directamente recaudados; Que por otro lado, la Gerencia Administrativa determinó que el plazo para la culminación de los servicios sea el siguiente: Detalle del servicio Plazo de culminación del plazo de ejecución contractual Servicio de Transporte de Datos – Enlaces de Lima MetropolitanaDesde el 29 de junio de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripción del acta de instalación del servicio contratado mediante Concurso Público Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100 Servicio de Transporte de Datos – Enlaces de Intendencias Regionales y O fi cinas ZonalesDesde el 29 de junio de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripción del acta de instalación del servicio contratado mediante Concurso Público Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100 Servicio de Transporte de Datos – Enlaces de Puestos de ControlDesde el 11 de julio de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripción del acta de instalación del servicio contratado mediante Concurso Público Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100Servicio de Transporte de Datos – Enlaces Provinciales de Centros de Servicio, Intendencias de Aduana y Ofi cinas Remotas en provinciasDesde el 2 de agosto de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripción del acta de instalación del servicio contratado mediante Concurso Público Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100 Servicio de Transporte de Datos – Enlaces Locales de Centros de Servicio, Intendencias de Aduana y Ofi cinas Remotas en provinciasDesde el 29 de junio de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripción del acta de instalación del servicio contratado mediante Concurso Público Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100 Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que conforme establece el Artículo 20º del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, previa Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe técnico-legal y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que dicha norma agrega que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley; Que de otro lado, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, prevé que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que por su parte, el Artículo 146º del referido Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia Descargado desde www.elperuano.com.pe