Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 229

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 219104-1

375199

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y que remita MORDAZA de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 dias habiles de emitida, asi como su publicacion tambien a traves del SEACE. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la AATE, efectue la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores publicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PACAHUALA MORDAZA Presidente Ejecutivo A.A.T.E. 218886-1

Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Crean el Consejo de Estrategia Nacional CRECER en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 155-A/MDC Carabayllo, 13 de junio de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. VISTO: En sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 13 de Junio de 2008, el proyecto de Ordenanza para la conformacion de la Instancia de Articulacion y Coordinacion denominado CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO.. CONSIDERANDO: Que, este distrito se caracteriza por tener un porcentaje significativo de personas en condicion de extrema pobreza, ademas de no contar con los servicios basicos de agua, alcantarillado y electrificacion. Que, las condiciones MORDAZA descritas, determinan que ese numeroso grupo de personas padezcan de: - Desnutricion, especialmente en los menores de edad. - Altos indices de mortalidad MORDAZA infantil, toda vez que por no tener una adecuada educacion y no contar con los medios de planificacion adecuados, muchos adolescentes, inclusive en edad escolar, MORDAZA padres o madres, sin estar preparados para ello. - Violencia, en los hogares. - Abandono fisico y moral de los hijos. - Drogadiccion, alcoholismo y delincuencia. - Significativo indice de madres solteras. - Desercion escolar. CONSTITUCION POLITICA. Que, nuestra Carta Magna establece en su articulo 1º que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica, senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Que, el articulo 7º de la Ley de Leyes indica que, todos tienen derecho a la proteccion de su salud, a la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, el articulo 9º de la Constitucion, anota que el Estado determina la politica nacional de salud, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de normar y supervisar su aplicacion, siendo responsable de disenarla y conducirla, en forma plural y descentralizadora, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el articulo 44º del Texto Constitucional, preceptua que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con ocasion del aniversario de creacion del distrito y de la Independencia del Peru
DECRETO DE ALCALDIA N° 016-2008-DA/MDB Brena, 18 de junio del 2008 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA CONSIDERANDO: Que, en atencion a la celebracion del 59º. Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Brena y el 187º. Aniversario de la Declaracion de la Independencia Nacional del Peru. Estando a lo expuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 6) del Articulo 20º Y 42º De la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero: DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Brena, del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del presente ano, en Homenaje al 59º Aniversario de la Creacion del Distrito de Brena y el 187º Aniversario de la Independencia Nacional del Peru. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano . Articulo Tercero: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica disponer su publicacion en el MORDAZA electronico de la Municipalidad. Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana, exhortar a los vecinos del Distrito para que procedan al pintado de las fachadas de sus predios en contribucion al acto celebratorio descrito en el Articulo 1º Del Presente Decreto. Articulo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a sus Sub Gerencias a su cargo imponer las multas de acuerdo a lo estipulado en el CUISA, en caso de incumplimiento. Articulo Sexto: El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano"

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