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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375199 Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así como su publicación también a través del SEACE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores públicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR PACAHUALA VELASQUEZ Presidente EjecutivoA.A.T.E. 218886-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con ocasión del aniversario de creación del distrito y de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2008-DA/MDB Breña, 18 de junio del 2008EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO:Que, en atención a la celebración del 59º. Aniversario de la Creación Política del Distrito de Breña y el 187º. Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional del Perú. Estando a lo expuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 6) del Artículo 20º Y 42º De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero: DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Breña, del 1 de julio al 31 de julio del presente año, en Homenaje al 59º Aniversario de la Creación del Distrito de Breña y el 187º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano . Artículo Tercero: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática disponer su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, exhortar a los vecinos del Distrito para que procedan al pintado de las fachadas de sus predios en contribución al acto celebratorio descrito en el Artículo 1º Del Presente Decreto. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus Sub Gerencias a su cargo imponer las multas de acuerdo a lo estipulado en el CUISA, en caso de incumplimiento. Artículo Sexto: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 219104-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Crean el Consejo de Estrategia Nacional CRECER en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 155-A/MDC Carabayllo, 13 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. VISTO:En sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 13 de Junio de 2008, el proyecto de Ordenanza para la conformación de la Instancia de Articulación y Coordinación denominado CONSEJO DE ESTRATEGIA NACIONAL CRECER DEL DISTRITO DE CARABAYLLO.. CONSIDERANDO:Que, este distrito se caracteriza por tener un porcentaje signifi cativo de personas en condición de extrema pobreza, además de no contar con los servicios básicos de agua, alcantarillado y electrifi cación. Que, las condiciones antes descritas, determinan que ese numeroso grupo de personas padezcan de: - Desnutrición, especialmente en los menores de edad. - Altos índices de mortalidad materno infantil, toda vez que por no tener una adecuada educación y no contar con los medios de planifi cación adecuados, muchos adolescentes, inclusive en edad escolar, sean padres o madres, sin estar preparados para ello. - Violencia, en los hogares.- Abandono físico y moral de los hijos.- Drogadicción, alcoholismo y delincuencia.- Signifi cativo índice de madres solteras.- Deserción escolar. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Que, nuestra Carta Magna establece en su artículo 1º que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Que, el artículo 4º de la Constitución Política, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, el artículo 7º de la Ley de Leyes indica que, todos tienen derecho a la protección de su salud, a la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el artículo 9º de la Constitución, anota que el Estado determina la política nacional de salud, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla, en forma plural y descentralizadora, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el artículo 44º del Texto Constitucional, preceptúa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.Descargado desde www.elperuano.com.pe