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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 224

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375194 Modifíquese el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: “Segunda. El criterio de frecuencia se aplicará a partir del 04 de agosto de 2008.” Artículo 2°.- Modifi cación del Reglamento del Régimen Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa o suspensión impuestas a los concesionarios postales. Modifíquese el primer párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa o suspensión impuestas a los concesionarios postales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 534-2007/SUNAT/A, por el siguiente texto: “Segunda. El criterio de frecuencia para las sanciones de multa se aplicará a partir del 04 de agosto de 2008.” Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA YSABEL FRASSINETT YBARGUEN Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas (e) 219705-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Lineamientos de Políticas, Objetivos Estratégicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GRA/CR Ayacucho, 15 de enero de 2008EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero del 2008, trató el tema relacionado a la Integración del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010 en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, con énfasis en Políticas de prevención y sanción de la Violencia Basada en Género; y CONSIDERANDO:Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece dentro de los Objetivos a Nivel Social “la equidad social e igualdad de oportunidades: “…promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza…”, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23432 del 4 de junio de 1982 y ratifi cada el 20 de agosto de 1982, establece que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; Que, el Consenso de México, aprobado en la Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe en la que participó el Perú como Estado parte, señala en el artículo 6 inciso III los Estados se Comprometieron a asegurar la plena inclusión de la perspectiva de género, tomando en cuenta la diversidad étnico racial y generacional, en el diseño y la ejecución de los planes nacionales de desarrollo, y de las políticas y los programas públicos en todos los ámbitos de la acción del Estado, así como en los presupuestos destinados afi nanciarlos; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009 – 2005 – MIMDES del 12 de septiembre del 2005, tiene como principal objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres, garantizar los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos del Estado; Que, el artículo 1º de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos; Que, el Gobierno Regional de Ayacucho se adhiere a otros tratos Internacionales suscritos, aprobados y ratifi cados por el Perú que integran el concepto de género como son: el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los protocolos de la Convención sobre los derechos del niño así mismo la Décima Primera Política del Acuerdo Nacional, que establece la promoción de la igualdad de Oportunidades sin discriminación, mediante la cual el Estado Peruano se compromete a fortalecer la participación, entre otros, de las mujeres como sujetos de pleno derecho. Para ello se impulsarán mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley de Municipalidades, tienen como fi nalidad el fomento del desarrollo regional y local de forma integral, sostenible y la garantía de igualdad de oportunidades de sus habitantes, colocan la inclusión y la equidad como principios rectores de su accionar “impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006 – 2005 –GRA/CR del 06 de abril del 2005, el Gobierno Regional de Ayacucho ha creado el Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana IRMA, como órgano consultivo de coordinación y participación bajo el concurso y apoyo de una Secretaria Técnica en el Gobierno Regional; Que, el Instituto Regional de la Mujer - IRMA, es el Organismo rector del Sector Mujer en la Región de Ayacucho, encargado de proponer políticas y normas técnicas y legales, así como la encargada de la evaluación y supervisión del trabajo regional relacionado con las mujeres, a fi n de contribuir a la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y a la equidad de género; Que, a efectos de esta Ordenanza, se entenderá por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, que tenga por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de oportunidades y con equidad de género, de los derechos de las personas y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; en concordancia con los instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- APROBAR los Lineamientos de Políticas, Objetivos Estratégicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010. 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