Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 224

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Modifiquese el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero o concesionario postal, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: "Segunda. El criterio de frecuencia se aplicara a partir del 04 de agosto de 2008." Articulo 2°.- Modificacion del Reglamento del Regimen Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multa o suspension impuestas a los concesionarios postales. Modifiquese el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multa o suspension impuestas a los concesionarios postales, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 534-2007/SUNAT/A, por el siguiente texto: "Segunda. El criterio de frecuencia para las sanciones de multa se aplicara a partir del 04 de agosto de 2008." Articulo 3.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETT YBARGUEN Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas (e) 219705-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Lineamientos de Politicas, Objetivos Estrategicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GRA/CR MORDAZA, 15 de enero de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de enero del 2008, trato el tema relacionado a la Integracion del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010 en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, con enfasis en Politicas de prevencion y sancion de la Violencia Basada en Genero; y CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece dentro de los Objetivos a Nivel Social "la equidad social e igualdad de oportunidades: "...promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza...", proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social; Que, la Convencion para la Eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer CEDAW,

aprobada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 23432 del 4 de junio de 1982 y ratificada el 20 de agosto de 1982, establece que los Estados parte condenan la discriminacion contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una politica encaminada a eliminar la discriminacion contra la mujer; Que, el Consenso de Mexico, aprobado en la Novena Conferencia Regional de la Mujer de MORDAZA Latina y el Caribe en la que participo el Peru como Estado parte, senala en el articulo 6 inciso III los Estados se Comprometieron a asegurar la plena inclusion de la perspectiva de genero, tomando en cuenta la diversidad etnico racial y generacional, en el diseno y la ejecucion de los planes nacionales de desarrollo, y de las politicas y los programas publicos en todos los ambitos de la accion del Estado, asi como en los presupuestos destinados a financiarlos; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009 ­ 2005 ­ MIMDES del 12 de septiembre del 2005, tiene como principal objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres, garantizar los derechos economicos, sociales y politicos de las mujeres e institucionalizar la equidad de genero en las politicas, programas y proyectos del Estado; Que, el articulo 1º de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece el objeto y ambito de aplicacion de la ley, el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA se adhiere a otros tratos Internacionales suscritos, aprobados y ratificados por el Peru que integran el concepto de genero como son: el Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional y los protocolos de la Convencion sobre los derechos del MORDAZA asi mismo la Decima Primera Politica del Acuerdo Nacional, que establece la promocion de la igualdad de Oportunidades sin discriminacion, mediante la cual el Estado Peruano se compromete a fortalecer la participacion, entre otros, de las mujeres como sujetos de pleno derecho. Para ello se impulsaran mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley de Municipalidades, tienen como finalidad el fomento del desarrollo regional y local de forma integral, sostenible y la garantia de igualdad de oportunidades de sus habitantes, colocan la inclusion y la equidad como principios rectores de su accionar "impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006 ­ 2005 ­GRA/CR del 06 de MORDAZA del 2005, el Gobierno Regional de MORDAZA ha creado el Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana MORDAZA, como organo consultivo de coordinacion y participacion bajo el concurso y apoyo de una Secretaria Tecnica en el Gobierno Regional; Que, el Instituto Regional de la Mujer - MORDAZA, es el Organismo rector del Sector Mujer en la Region de MORDAZA, encargado de proponer politicas y normas tecnicas y legales, asi como la encargada de la evaluacion y supervision del trabajo regional relacionado con las mujeres, a fin de contribuir a la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y a la equidad de genero; Que, a efectos de esta Ordenanza, se entendera por discriminacion, cualquier MORDAZA de distincion, exclusion o restriccion, que tenga por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de oportunidades y con equidad de genero, de los derechos de las personas y las libertades fundamentales en las esferas politica, economica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; en concordancia con los instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL Articulo 1º.- APROBAR los Lineamientos de Politicas, Objetivos Estrategicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010.

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