Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 236

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

1. Nombre o razon social, identificacion y domicilio del solicitante y del titular del derecho, de ser el caso; 2. MORDAZA del poder o documento que acredite la calidad con que se actua, de ser el caso; 3. Identificacion del derecho presuntamente infringido; 4. Descripcion de las mercancias supuestamente piratas o falsificadas objeto de la solicitud, asi como cualquier otra informacion que razonablemente sea de su conocimiento y que permita a la Administracion Aduanera su identificacion y ubicacion; 5. Documento en el que conste la fianza o garantia equivalente, de ser el caso; 6. Informacion respecto al importador, exportador, consignatario, MORDAZA de origen o destino, MORDAZA de procedencia, medio de transporte, asi como cualquier otra informacion que permita a la Administracion Aduanera su identificacion y ubicacion, si esta se encontrara razonablemente a disposicion del solicitante; 7. El requerimiento para participar en la inspeccion de la mercancia objeto de la suspension, de ser el caso. Articulo 7.- Fianza o Garantia equivalente 7.1. La Administracion Aduanera podra requerir al solicitante la constitucion de una fianza, caucion juratoria o garantia equivalente, conforme a lo dispuesto en el reglamento, a fin de garantizar los perjuicios que eventualmente se causen al importador, exportador y/o consignatario. 7.2. La fianza tendra ejecucion inmediata una vez que la autoridad competente determine que las mercancias objeto de suspension no constituyen una infraccion los Derechos de Autor o Derechos Conexos o Derechos de Marca. 7.3. Lo dispuesto en el articulo 7.1 no debera disuadir de manera no razonable el acceso al procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo. Asimismo, dicha disposicion no sera aplicable en caso el solicitante MORDAZA constituido fianza, caucion juratoria o garantia equivalente al interponer la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente. Articulo 8º.- Tramite de la solicitud 8.1. Cumplidas las condiciones precedentes, la Administracion Aduanera suspendera el levante de las mercancias dentro del plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud y notificara tal decision al solicitante. 8.2. La notificacion a la que se refiere el numeral 8.1 incluira el nombre y direccion del importador, exportador, consignador o consignatario; asi como la indicacion y cantidad de la mercancia de que se trate. 8.3. El plazo de la suspension es de MORDAZA diez (10) dias habiles contados desde la fecha de notificacion al solicitante. 8.4. En caso que el solicitante demuestre haber iniciado la accion por infraccion o interpuesto la denuncia respectiva, la suspension se prolongara automaticamente por diez (10) dias habiles adicionales. Si dentro de este periodo la autoridad competente no dictase una medida cautelar destinada a la retencion de la mercancia, la Administracion Aduanera levantara la suspension y se continuara con el tramite del levante de la mercancia. 8.5. Transcurrido el plazo al que se refiere el numeral 8.3 sin que el solicitante MORDAZA comunicado a la Administracion Aduanera la interposicion de la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente se levantara la suspension y se continuara con el levante de la mercancia.

apoderado, debidamente acreditado, para que en el plazo de tres (03) dias habiles demuestre que ha interpuesto la accion por infraccion o denuncia correspondiente ante la autoridad competente. 10.2. La notificacion a la que se refiere el numeral 10.1 debera incluir el nombre y direccion del importador, exportador, consignador o consignatario; asi como la indicacion y cantidad de la mercancia de que se trate. 10.3. El plazo de la suspension es de MORDAZA diez (10) dias habiles contados desde la fecha de notificacion al titular del derecho. 10.4. En caso que el titular del derecho demuestre haber interpuesto la accion por infraccion o denuncia respectiva, la suspension se prolongara automaticamente por diez (10) dias habiles adicionales. Si dentro de este periodo la autoridad competente no dictase una medida cautelar destinada a la retencion de la mercancia, la Administracion Aduanera levantara la suspension y se continuara con el levante de la mercancia. 10.5. Transcurrido el plazo al que se refiere el numeral 10.1 sin que el titular del derecho, representante legal o apoderado, MORDAZA comunicado a la Administracion Aduanera la interposicion de la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente, se levantara la suspension y se continuara con el levante de la mercancia.

TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Responsabilidad de la Administracion Aduanera Se eximira de toda responsabilidad a la Administracion Aduanera interviniente por las actuaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Sistema electronico de datos y directorio de titulares La Administracion Aduanera e INDECOPI implementaran un sistema electronico de intercambio de informacion de los titulares de derechos. La Administracion Aduanera podra implementar un registro voluntario de los titulares de derechos, asi como de sus respectivos representantes legales o apoderados. En el caso que la Autoridad Aduanera establezca una tasa para la aplicacion de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, esta no debera ser fijada en un monto que disuada en forma no razonable su utilizacion. TERCERA.- Reglamento El presente Decreto Legislativo sera reglamentado en un plazo no mayor de seis (06) meses a partir de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". CUARTA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir de la entrada en MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, con excepcion del Titulo III del presente Decreto Legislativo que entrara en vigencia un ano despues de la entrada en MORDAZA del mencionado Acuerdo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

TITULO III PROCEDIMIENTO DE OFICIO
Articulo 9º.- Aplicacion medidas en frontera de oficio. La Administracion Aduanera podra iniciar medidas de frontera de oficio para la suspension del levante de la mercancia destinada a los regimenes de importacion, exportacion o MORDAZA, cuando existan sospechas razonables para presumir que se trata de mercancia falsificada o pirateada. Articulo 10º.- Del tramite 10.1. Suspendido el levante, la Administracion Aduanera debera notificar al titular del derecho, representante legal o

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