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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 226

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375196 con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal c) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función específi ca en materia Agraria el participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas; Que, de conformidad al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional el Desarrollo del ámbito de la Cuenca Baja del Río Pampas, ubicado entre las provincias de La Mar, Huamanga, Cangallo, Vilcashuamán, Víctor Fajardo, Huancasancos, Sucre y Lucanas, del departamento de Ayacucho, para el aprovechamiento racional de sus recursos, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo. Así mismo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales y entidades sectoriales del Gobierno Regional para que en coordinación con otras Instituciones Públicas y Privadas a partir de la suscripción de la presente Ordenanza Regional formulen los planes, programas y proyectos de inversión pública en concordancia a sus competencias y acorde con la conservación de los ecosistemas, paisajes, recursos naturales y uso racional de espacios destinados a la actividad productiva y de protección. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la Ciudad de Ayacucho a los 19 días del mes de mayo del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 218706-2 Declaran en emergencia al Centro Arqueológico de la provincia de Vilcashuamán ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008-GRA/CR Ayacucho, 19 de mayo de 2008EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en la III Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 4 de abril de 2008, trató el tema relacionado al Centro Arqueológico de la Provincia de Vilcashuamán; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 012-2008-GRA/CR-ECHC, el Consejero Regional Emiliano Chuchón Castro, solicita ante el Consejo Regional: Declarar en Emergencia el Centro Arqueológico de Vilcashuamán en primer lugar por existir viviendas edifi cadas dentro del Centro Arqueológico y que como consecuencia de la naturaleza climática (lluvias) se viene desmoronando; Que, el Complejo Arqueológico de Vilcashuamán fue el centro administrativo incaico es mayormente conocido por dos de sus edifi cios el Templo del Sol y La Luna y el Ushno. El primero de éstos se ubica al sur de la plaza principal de la ciudad de Vilcashuamán, es una construcción en piedra pulida y labrada, compuesta por tres terrazas escalonadas. Sobre la base del templo del Sol se construyó, durante la colonia, el templo de San Juan Bautista utilizando algunas de las piedras del lugar original. El Ushno es una pirámide trunca escalonada de cinco plataformas superpuestas. Las piedras que componen la construcción fueron talladas y ensambladas con gran precisión. En la parte superior resalta el “sillón del Inca”, bloque de piedra monolítica con dos asientos desde donde, según la tradición popular, el Inca y la Colla, presenciaban las ceremonias militares y religiosas que se realizaban en la gran plaza de Vilcashuamán; Que, el Intiwatana complejo arqueológico con una extensión aproximada de 3000 metros cuadrados, se ubica en las inmediaciones de la laguna Pomacocha (3126 msnm), para algunos investigadores este sitio habría sido un área de descanso para la élite Inca, pues entre las construcciones destacan un palacio, un torreón y unos baños. El cuidadoso acabado de los muros de piedra del palacio, perfectamente ensamblados, hace pensar que se trató de una residencia destinada a acoger a personajes sumamente importantes. Contiguo al palacio, se encuentran el reloj solar o Intiwatana y una construcción llamada “El Torreón”, ésta es de forma semicircular con pequeños recintos en el interior y se cree que cumplió funciones rituales. Los “Baños del Inca” han sido construidos con piedras pulidas caracterizadas por tener 13 ángulos. Estos recintos aún están en funcionamiento; Que, el Titancayoc, Bosque de Puyas de Raimondi, se ubica entre los 3250 y los 4250 msnm. La Puya de Raimondi, especie vegetal nativa también llamada “Titanka”, es la planta con la infl orescencia de mayor tamaño del mundo, se encuentra en peligro de extinción. Crece sobre los 3000 msnm en lugares fríos y elevados y suele alcanzar los 10 metros de altura después de 100 años de vida, momento a partir del cual empieza a morir paulatinamente. Titancayoc cuenta con los ejemplares más grandes y se estima que en el bosque, el total de puyas supera los 200 mil; Que, los literales a), d) e i) del artículo 63º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que es competencia del Gobierno Regional en materia de Turismo; el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales ; y el proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; Que, de conformidad al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, en emergencia al Centro Arqueológico de la Provincia de Vilcashuamán, que comprende el Complejo Arqueológico de Vilcashuamán, el Intiwatana, el Titancayoc o Bosque de Puyas de Descargado desde www.elperuano.com.pe