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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 225

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375195 Lineamientos del Plan Nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006 – 2010. - Institucionalizar y transversalizar la perspectiva de equidad de género, es decir, de oportunidades entre mujeres y varones en las políticas públicas, Planes Nacionales, regionales, locales y prácticas del Estado y la Región. - Promover en la sociedad la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamiento equitativos entre mujeres y varones, para garantizar el derecho a la no discriminación hacia las mujeres. - Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales y culturales para las mujeres. - Garantizar el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres. - Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones. Artículo 2º.- IMPLEMENTAR la normatividad necesaria, que garantice a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, la equidad de género, la no discriminación y la mejora de las relaciones entre mujeres y varones en el marco de una cultura de paz y una vida libre de violencia. Artículo 3º.- DISPONER que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social monitoree, supervise y evalúe el cumplimiento a los contenidos de la presente Ordenanza e Implementar, coordinar y hacer seguimiento de las acciones estratégicas, metas e indicadores del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010 en el ámbito Regional. Artículo 4º.- Disponer la transversidad de los Lineamientos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010 en los contenidos de documentos de gestión, planes, programas y normas que elabore el Gobierno Regional y sus dependencias a través del Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Anual y el Presupuesto Participativo Anual, el programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales, el programa de Competitividad Regional, el Plan Estratégico Regional de Participación Ciudadana, el Programa de Desarrollo Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones, Lineamientos de Política Regional, Convenios y propuestas de Acuerdos de Cooperación con otros organismos, con Gobiernos Regionales y Estrategias de Acciones Macrorregionales e iniciativas legislativas y otros. Artículo 5º.- Recomendar a los Gobiernos Locales de la Región la inclusión del enfoque de equidad de género en los documentos de gestión, planes, programas, normas y otros así como el desarrollo de actividades orientadas a la participación equitativa de mujeres y varones. Artículo 6º.- Disponer que a partir de la fecha en todo tipo de comunicaciones escritas y documentos de gestión, se utilice el lenguaje inclusivo (los, las) y progresivamente criterios de igualdad de oportunidades para mujeres y varones en el marco de la equidad de género. Artículo 7º.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto prevea los recursos económicos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 08 días del mes de enero del año dos mil ocho. JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de enero del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 218706-1Declaran de interés regional el desarrollo del ámbito de la Cuenca Baja del Río Pampas para el aprovechamiento racional de sus recursos ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2008-GRA/CR Ayacucho, 19 de mayo de 2008EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en la III Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 04 de abril de 2008, trató el tema relacionado al Desarrollo de la Cuenca Baja del Río Pampas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 011-2008-GRA/CR-ECHC, el Consejero Regional Emiliano Chuchón Castro, presenta el Proyecto de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional el Desarrollo del ámbito de la Cuenca Baja del Río Pampas; iniciativa que acompaña la Opinión Legal Nº 174-2008-GR-AYAC/ORAJ-UAA y el Informe Técnico Nº 025-2008-GRA/GRRNGMA-ACJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente respectivamente, informes que opinan en forma favorable para la Declaratoria de Interés Regional el desarrollo del ámbito de la Cuenca Baja del Río Pampas, lo cual es corroborado por el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, mediante Ofi cio Nº 460-2008-GRA-DRAA/DR, de fecha 28 de marzo del presente año, la Dirección Regional Agraria de Agricultura efectúa un informe justifi catorio para la intervención en la Cuenca Baja del Río Pampas; La cuenca del Río Pampas es la más extensa de la Región Ayacucho, con una extensión de 1 578,081.35 hás es decir el 36.25% del territorio regional mientras la cuenca baja, como zona de intervención, posee una extensión de 145,702 hás comprendiendo a 08 provincias y 47 distritos; Cangallo (06), Huamanga (01), Huancasancos (01), La Mar (05), Lucanas (04), Sucre (10), Fajardo (12) y Vilcashuamán (08); generando un espacio de alta heterogeneidad física y biológica representativa con condiciones geográfi cas y topográfi cas variadas, diversidad de microclimas y condiciones para la formación de diversos biotipos y ecosistemas; Que, las comunidades campesinas son de extrema pobreza, población económicamente activa principalmente agropecuaria de subsistencia (82.76 %), con un ingreso económico anual de S/. 350.00/año, con desnutrición crónica (80 %), y una población con el 62 % de analfabetismo; El desarrollo sostenible de la Región Ayacucho, Cuenca Baja del Río Pampas, exige medidas mutuamente complementarias a nivel de comunidades campesinas, gobiernos locales, gobierno regional, nacional e internacional. La mayoría de la población considera su principal actividad social y económica la agricultura, ganadería, actividad forestal y frutícola con una capacidad productiva limitada por lo que se hace imprescindible la necesidad de comenzar cuanto antes la aplicación de planes, programas y proyectos que apoyen en el desarrollo y la obtención de resultados satisfactorios; Que, las comunidades campesinas, han expresado su preocupación en que se establezca de interés regional el ámbito de la cuenca baja del Río Pampas para el aprovechamiento racional de los suelos para los diferentes tipos de cultivos, tal como ha quedado sentado en las actas y acuerdos que forman parte de la presente Ordenanza del Gobierno Regional de Ayacucho. Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, dispone que los Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo Descargado desde www.elperuano.com.pe