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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375193 y necesidad de la exoneración. Asimismo, el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que de acuerdo a los Informes citados en el presente documento, y considerando que se encuentra en trámite la contratación y el periodo de implementación del servicio de transporte de datos, por parte de las empresas adjudicadas con la buena pro en el Concurso Público Nº 015-2007-SUNAT/2G3100 - Segunda Convocatoria, a partir de la fecha de culminación de los contratos que se encuentran vigentes a la fecha, la SUNAT no contará con el mencionado servicio; Que en ese sentido, a partir de dichas fechas se estaría confi gurando una situación extraordinaria e imprevisible, determinándose que la ausencia del referido servicio compromete en forma directa la continuidad de las funciones esenciales de la SUNAT, por cuanto al no contar con el transporte de datos de Lima Metropolitana, Intendencias Regionales, Ofi cinas Zonales, Intendencias de Aduanas y Puestos de Control; se comprometería directamente la operatividad de la SUNAT, afectando las labores de tributos internos y aduanas, los programas de fi scalización, el control y la lucha contra el contrabando y la evasión tributaria, entre otras actividades; Que para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso señalar que la Entidad, deberá efectuar las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que conforme lo indicado en el Informe Legal Nº 36- 2008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la contratación del citado servicio cumple con las condiciones que establece el Artículo 141º del Reglamento para la exoneración del proceso de selección que corresponda por la situación de desabastecimiento inminente; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal e) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 141º al 148º de su Reglamento; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente a la contratación del servicio de transporte de datos para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT de Lima Metropolitana, Intendencias Regionales, Ofi cinas Zonales, Intendencias de Aduanas y Puestos de Control, hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripción de las actas de instalación de los nuevos servicios de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Capítulo IV Términos de Referencia de las Bases del Concurso Público Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100 – Segunda Convocatoria. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de transporte de datos para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT de Lima Metropolitana, Intendencias Regionales, Ofi cinas Zonales, Intendencias de Aduanas y Puestos de Control, por causal de desabastecimiento inminente.Artículo 3º.- El valor referencial total asciende a la suma de US$ 329,334.29 (Trescientos veintinueve mil trescientos treinta y cuatro y 29/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 4º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación corresponde a recurso directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Artículo 6º.- Disponer se remita a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos copia de la presente Resolución para que evalúe las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 21º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 219602-1 Modifican Reglamentos del Régimen de Gradualidad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 319-2008-SUNAT/A Lima, 27 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006/SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal, el cual establece en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, modifi cada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 364-2007/SUNAT/A, que el criterio de frecuencia se aplicará a partir del 01.07.2008; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 534-2007/SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multa o suspensión impuestas a los concesionarios postales, el cual establece, en su Segunda Disposición Transitoria, que el criterio de frecuencia para las sanciones de multa se aplicará a partir del 01.07.2008; Que resulta necesario disponer una prórroga del plazo señalado en los Reglamentos antes mencionados a fi n de culminar con la adecuación de los sistemas aduaneros que permita realizar el control del criterio de frecuencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 077-2008/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal. Descargado desde www.elperuano.com.pe