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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 220

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375190 Efi ciente de la Generación Eléctrica, normas modifi catorias, sustitutorias. - Decreto Supremo N° 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), normas modifi catorias y sustitutorias. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN, normas modifi catorias y sustitutorias. Artículo 4°.- Principios Además de lo establecido en el Título III del Reglamento General del OSINERGMIN, para la elaboración y aprobación de los Procedimientos Técnicos, se deberán respetar, entre otros, los siguientes principios: 4.1 Principio de Reproducibilidad.- Los Procedimientos Técnicos deberán permitir que cualquier propósito de reproducción de algún resultado obtenido, empleando las herramientas (medios y pasos), criterios e información ofi cialmente utilizada y almacenada que en ellos se describen, conlleve al mismo resultado. 4.2 Principio de Trazabilidad.- Los Procedimientos Técnicos deben garantizar autosufi ciencia en el conocimiento histórico y la trayectoria de un resultado a través del seguimiento o rastreo del resultado mediante el uso de herramientas (medios y pasos) e información ofi cialmente utilizada y almacenada que en ellos se describen. 4.3 Principio de Predictibilidad.- Los Procedimientos Técnicos deben ser claros, transparentes y predecibles. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Artículo 5°.- Elaboración de la propuesta5.1. Corresponde al Directorio del COES aprobar las propuestas de Procedimientos Técnicos, elaboradas por su Dirección Ejecutiva. 5.2. La elaboración de un Procedimiento Técnico, puede ser por iniciativa propia del COES o a solicitud del OSINERGMIN. En este último caso, se le deberá otorgar al COES un plazo que no podrá ser menor de 60 Días para la elaboración de la propuesta, adjuntando los Estudios o Informes que sustenten su necesidad. 5.3. Si el COES no presenta la propuesta, conforme se indica en el párrafo precedente, el OSINERGMIN deberá elaborar la propuesta de Procedimiento Técnico, en un plazo máximo de 60 Días. 5.4. Cuando la propuesta sea elaborada por el OSINERGMIN, se deberá remitir copia de dicha propuesta, junto con los Estudios que sustenten la misma al COES para su opinión, otorgándose un plazo que no podrá ser menor a 10 Días. Artículo 6°.- Contenido de la propuesta 6.1. La propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida al OSINERGMIN, adjuntando los respectivos estudios (económico, técnico y legal) detallados que sustenten su necesidad y fundamentos. 6.2. Asimismo, el Procedimiento Técnico propuesto, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Objetivos.- La propuesta debe señalar con qué propósito se pretende aprobar el Procedimiento Técnico. b) Marco Legal.- Debe indicarse las normas que sirven de sustento a la formulación de la propuesta. c) Responsabilidades.- La propuesta debe señalar las responsabilidades que genere para el COES y los Agentes, distinguiendo cada una de ellas en razón de sus obligaciones y facultades. d) Metodología.- La propuesta deberá señalar en forma detallada el procedimiento a ser implantado con el Procedimiento Técnico e incluir ejemplos prácticos para una mejor comprensión de la metodología. e) Disposiciones modifi catorias.- Las normas o Procedimientos Técnicos que serían modifi cadas o derogadas. El cumplimiento del requisito establecido en el literal d) sólo se tendrá en cuenta si la propuesta de Procedimiento Técnico amerita su inclusión. Artículo 7°.- Observaciones y Plazo para la Aprobación7.1. Las Observaciones de forma estarán referidas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 6°, y deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 2 Días, de lo contrario la propuesta se tendrá por no presentada. 7.2. Las Observaciones de fondo, estarán referidas a los informes y estudios que sirvieron de sustento a la propuesta, así como del contenido mismo del Procedimiento Técnico. El OSINERGMIN deberá efectuar las Observaciones de fondo dentro del plazo de 30 Días. 7.3. Se le otorgará al COES un plazo que no podrá ser menor a 10 Días, para el levantamiento de las Observaciones de fondo. 7.4. El OSINERGMIN evaluará el levantamiento de las Observaciones de fondo, y luego de su análisis determinará si fueron levantadas o si resulta necesario repetir la secuencia de observaciones descrita en los numerales anteriores. 7.5. Si luego de observada hasta en tres ocasiones una propuesta, las Observaciones de fondo se mantienen como no levantadas, el OSINERGMIN podrá efectuar las modifi caciones con relación a los aspectos observados y aprobar el Procedimiento Técnico. 7.6. Las Observaciones de fondo no respondidas por el COES se tendrán por aceptadas. 7.7. El OSINERGMIN deberá aprobar el Procedimiento Técnico dentro del plazo de 30 Días luego: i) de recibida una propuesta y no se tuvieran Observaciones, ii) de levantadas las Observaciones de Fondo, y iii) de culminado el plazo a que se refi ere el numeral 5.3 anterior. Artículo 8°.- Publicación de la Propuesta 8.1. El OSINERGMIN deberá publicar un Comunicado en el Diario Ofi cial El Peruano, haciendo público el inicio de un procedimiento de aprobación de un Procedimiento Técnico, y señalando un plazo para la presentación de opiniones y sugerencias, en cuyo caso el OSINERGMIN deberá analizarlos y, de considerarlo procedente, incorporarlos dentro de sus Observaciones al COES. 8.2. La propuesta de Procedimiento Técnico presentada por el COES, las Observaciones y la absolución de Observaciones, si las hubiesen, deberán ser publicadas en la página Web de OSINERGMIN (Sección de Regulación Tarifaria) TÍTULO III DESISTIMIENTO Artículo 9°.- Desistimiento 9.1. El COES podrá desistirse del procedimiento, únicamente, cuando la aprobación de un Procedimiento Técnico se inicie a su solicitud y antes de la publicación del Comunicado. El COES no podrá, en ningún caso, desistirse de la pretensión. 9.2. Es facultad del OSINERGMIN continuar de ofi cio un procedimiento de aprobación, en cuyo caso se mantendrán las etapas transcurridas, continuando con el procedimiento conforme se explica en el Título II. TÍTULO IV ÓRGANO RESPONSABLE DEL OSINERGMIN Artículo 10°.- Órgano Competente 10.1. La GART de OSINERGMIN tiene a su cargo la promoción, realización, conducción y ejecución de las distintas etapas y plazos que componen los procedimientos de aprobación de los Procedimientos Técnicos. 10.2. La propuesta del proyecto de Resolución que aprueba defi nitivamente un Procedimiento Técnico, será elaborado por la GART de OSINERGMIN y puesto a consideración de su Consejo Directivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Infracciones Serán sancionadas, de acuerdo con lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, las siguientes conductas: i) El incumplimiento de los plazos dispuestos en la presente norma. ii) No remitir al OSINERGMIN, la información y los informes indicados en el numeral 6.2 del Artículo 6° del Descargado desde www.elperuano.com.pe