Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 220

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Eficiente de la Generacion Electrica, normas modificatorias, sustitutorias. - Decreto Supremo N° 027-2008-EM, Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), normas modificatorias y sustitutorias. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN, normas modificatorias y sustitutorias. Articulo 4°.- Principios Ademas de lo establecido en el Titulo III del Reglamento General del OSINERGMIN, para la elaboracion y aprobacion de los Procedimientos Tecnicos, se deberan respetar, entre otros, los siguientes principios: 4.1 MORDAZA de Reproducibilidad.- Los Procedimientos Tecnicos deberan permitir que cualquier proposito de reproduccion de algun resultado obtenido, empleando las herramientas (medios y pasos), criterios e informacion oficialmente utilizada y almacenada que en ellos se describen, conlleve al mismo resultado. 4.2 MORDAZA de Trazabilidad.- Los Procedimientos Tecnicos deben garantizar autosuficiencia en el conocimiento historico y la trayectoria de un resultado a traves del seguimiento o rastreo del resultado mediante el uso de herramientas (medios y pasos) e informacion oficialmente utilizada y almacenada que en ellos se describen. 4.3 MORDAZA de Predictibilidad.- Los Procedimientos Tecnicos deben ser MORDAZA, transparentes y predecibles. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACION Articulo 5°.- Elaboracion de la propuesta 5.1. Corresponde al Directorio del COES aprobar las propuestas de Procedimientos Tecnicos, elaboradas por su Direccion Ejecutiva. 5.2. La elaboracion de un Procedimiento Tecnico, puede ser por iniciativa propia del COES o a solicitud del OSINERGMIN. En este ultimo caso, se le debera otorgar al COES un plazo que no podra ser menor de 60 Dias para la elaboracion de la propuesta, adjuntando los Estudios o Informes que sustenten su necesidad. 5.3. Si el COES no presenta la propuesta, conforme se indica en el parrafo precedente, el OSINERGMIN debera elaborar la propuesta de Procedimiento Tecnico, en un plazo MORDAZA de 60 Dias. 5.4. Cuando la propuesta sea elaborada por el OSINERGMIN, se debera remitir MORDAZA de dicha propuesta, junto con los Estudios que sustenten la misma al COES para su opinion, otorgandose un plazo que no podra ser menor a 10 Dias. Articulo 6°.- Contenido de la propuesta 6.1. La propuesta de Procedimiento Tecnico debe estar dirigida al OSINERGMIN, adjuntando los respectivos estudios (economico, tecnico y legal) detallados que sustenten su necesidad y fundamentos. 6.2. Asimismo, el Procedimiento Tecnico propuesto, debera contener, como minimo, lo siguiente: a) Objetivos.- La propuesta debe senalar con que proposito se pretende aprobar el Procedimiento Tecnico. b) MORDAZA Legal.- Debe indicarse las normas que sirven de sustento a la formulacion de la propuesta. c) Responsabilidades.- La propuesta debe senalar las responsabilidades que genere para el COES y los Agentes, distinguiendo cada una de ellas en razon de sus obligaciones y facultades. d) Metodologia.- La propuesta debera senalar en forma detallada el procedimiento a ser implantado con el Procedimiento Tecnico e incluir ejemplos practicos para una mejor comprension de la metodologia. e) Disposiciones modificatorias.- Las normas o Procedimientos Tecnicos que serian modificadas o derogadas. El cumplimiento del requisito establecido en el literal d) solo se tendra en cuenta si la propuesta de Procedimiento Tecnico amerita su inclusion. Articulo 7°.- Observaciones y Plazo para la Aprobacion

7.1. Las Observaciones de forma estaran referidas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad senalados en el Articulo 6°, y deberan ser subsanadas en un plazo MORDAZA de 2 Dias, de lo contrario la propuesta se tendra por no presentada. 7.2. Las Observaciones de fondo, estaran referidas a los informes y estudios que sirvieron de sustento a la propuesta, asi como del contenido mismo del Procedimiento Tecnico. El OSINERGMIN debera efectuar las Observaciones de fondo dentro del plazo de 30 Dias. 7.3. Se le otorgara al COES un plazo que no podra ser menor a 10 Dias, para el levantamiento de las Observaciones de fondo. 7.4. El OSINERGMIN evaluara el levantamiento de las Observaciones de fondo, y luego de su analisis determinara si fueron levantadas o si resulta necesario repetir la secuencia de observaciones descrita en los numerales anteriores. 7.5. Si luego de observada hasta en tres ocasiones una propuesta, las Observaciones de fondo se mantienen como no levantadas, el OSINERGMIN podra efectuar las modificaciones con relacion a los aspectos observados y aprobar el Procedimiento Tecnico. 7.6. Las Observaciones de fondo no respondidas por el COES se tendran por aceptadas. 7.7. El OSINERGMIN debera aprobar el Procedimiento Tecnico dentro del plazo de 30 Dias luego: i) de recibida una propuesta y no se tuvieran Observaciones, ii) de levantadas las Observaciones de Fondo, y iii) de culminado el plazo a que se refiere el numeral 5.3 anterior. Articulo 8°.- Publicacion de la Propuesta 8.1. El OSINERGMIN debera publicar un Comunicado en el Diario Oficial El Peruano, haciendo publico el inicio de un procedimiento de aprobacion de un Procedimiento Tecnico, y senalando un plazo para la MORDAZA de opiniones y sugerencias, en cuyo caso el OSINERGMIN debera analizarlos y, de considerarlo procedente, incorporarlos dentro de sus Observaciones al COES. 8.2. La propuesta de Procedimiento Tecnico presentada por el COES, las Observaciones y la absolucion de Observaciones, si las hubiesen, deberan ser publicadas en la pagina Web de OSINERGMIN (Seccion de Regulacion Tarifaria) TITULO III DESISTIMIENTO Articulo 9°.- Desistimiento 9.1. El COES podra desistirse del procedimiento, unicamente, cuando la aprobacion de un Procedimiento Tecnico se inicie a su solicitud y MORDAZA de la publicacion del Comunicado. El COES no podra, en ningun caso, desistirse de la pretension. 9.2. Es facultad del OSINERGMIN continuar de oficio un procedimiento de aprobacion, en cuyo caso se mantendran las etapas transcurridas, continuando con el procedimiento conforme se explica en el Titulo II. TITULO IV ORGANO RESPONSABLE DEL OSINERGMIN Articulo 10°.- Organo Competente 10.1. La GART de OSINERGMIN tiene a su cargo la promocion, realizacion, conduccion y ejecucion de las distintas etapas y plazos que componen los procedimientos de aprobacion de los Procedimientos Tecnicos. 10.2. La propuesta del proyecto de Resolucion que aprueba definitivamente un Procedimiento Tecnico, sera elaborado por la GART de OSINERGMIN y puesto a consideracion de su Consejo Directivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA Infracciones Seran sancionadas, de acuerdo con lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, las siguientes conductas: i) El incumplimiento de los plazos dispuestos en la presente norma. ii) No remitir al OSINERGMIN, la informacion y los informes indicados en el numeral 6.2 del Articulo 6° del

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